Juzgado de Garantía de Rengo.

OCTAVIO SELLADO URRA C/ DARÍO JAVIER CANDIA ARMIJO

Rol

O-2486-2021

Fecha

13 de diciembre de 2021

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 12 de diciembre de 2020, a las 11:15 horas aproximadamente, en la carretera 5 Sur, kilómetro 100, pista Oriente, comuna de Requinoa, el imputado PABLO ANDRÉS MORALES ORMAZÁBAL, conducía en dirección al Norte su vehículo marcar Hyundai, modelo Sonata, placa patente única TF- 4470, el cual es colisionado en la parte posterior por el vehículo marca Hyundai, modelo I10, placa patente única LVDP-86, conducido por DARÍO JAVIER CANDIA ARMIJO, ambos lo hacían en condiciones física deficientes, esto es, bajo la influencia del alcohol, según lo constata personal policial que concurre al procedimiento. A don Pablo Morales, se le aplicó la prueba respiratoria de rigor y está arrojó 0,52 gramos por litros de alcohol por litros en la sangre y con posterioridad se realiza alcoholemia que arrojó como resultado 0,49 gramos por litros de alcohol en la sangre. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14, 15, 70 del Código Penal; articulo 193 y 110 de la ley 18.290; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a PABLO ANDRÉS MORALES ORMAZÁBAL, cédula de identidad N° 16.558.061-3, domiciliado en PASAJE LOS BOLDOS N° 995, VILLA LAS GARZAS Nº 995, SANTA CRUZ, por los hechos del día 12 de diciembre de 2020, en la comuna de Requinoa, a pagar una multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, para lo cual se le conceden cuatro cuotas iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una, debiendo pagar los primeros cinco días de cada mes, comenzando por el mes de enero del año 2022, el no pago de la primera cuota hará exigible el total, si no paga la multa se sustituye por privación de libertad de un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual. RQDCXKHHTX Claudia Vanessa Letelier Morales Juez de garantía Fecha: 15/12/2021

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a PABLO ANDRÉS MORALES ORMAZÁBAL, cédula de identidad N° 16.558.061-3, domiciliado en PASAJE LOS BOLDOS N° 995, VILLA LAS GARZAS Nº 995, SANTA CRUZ, por los hechos del día 12 de diciembre de 2020, en la comuna de Requinoa, a pagar una multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, para lo cual se le conceden cuatro cuotas iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una, debiendo pagar los primeros cinco días de cada mes, comenzando por el mes de enero del año 2022, el no pago de la primera cuota hará exigible el total, si no paga la multa se sustituye por privación de libertad de un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual. RQDCXKHHTX Claudia Vanessa Letelier Morales Juez de garantía Fecha: 15/12/2021 12:44:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl mailto:pmorales288@gmail.com “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se exc

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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju

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