C/ HAROLD SHAIM FARAY MUÑOZ
Rol
O-362-2021
Fecha
15 de diciembre de 2021
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito de CONDUCCIÓN SIN LICENCIA PROFESIONAL, descrito y sancionado en el artículo 194 de la Ley N° 18.290, en grado de CONSUMADO. Participación: Que el Ministerio Público atribuye participación en calidad de autor, de acuerdo al artículo 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad: A juicio de la Fiscalía concurre la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal del artículo 12 N°15 del Código Penal, esto es, haber sido condenado anteriormente por delitos a que la ley señale igual o mayor pena. Pena solicitada: La Fiscalía requiere que se le imponga al acusado TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, conjuntamente con las accesorias legales y las costas de la causa; como autor del delito de CONDUCCIÓN SIN LICENCIA PROFESIONAL, descrito y sancionado en el artículo 194 de la Ley N° 18.290”. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. En su Alegato de Apertura el representante del Ministerio Público sostuvo que los hechos constituyen el delito del artículo 194 de la Ley de Tránsito, se acreditará que el acusado condujo en Santiago, en la intersección de Santa Rosa con La Alameda, un taxi básico que requería licencia especial A1, según el artículo 12 de la ley 18.290, por ser de transporte público, debe ser conducido por una persona habilitada, no sólo se necesita licencia clase B, la cual en este caso la tenía vencida, declararán tres funcionarios policiales, los dos primeros que fiscalizaron al conductor, además del funcionario SIP que hizo el peritaje determinando que era un taxi, era un MARIA TERESA BARRIENTOS MARABOLI Juez Redactor Fecha: 15/12/2021 11:28:30 CARLOS ALBERTO COSMA INOJOSA Juez Presidente Fecha: 15/12/2021 12:07:46 QXFVXKXXEX ISABEL FERNANDA MALLADA COSTA Juez Integrante Fecha: 15/12/2021 12:12:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día diez de diciembre del año en curso, ante la sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por las jueces don Carlos Cosma Inojosa, quien la presidió, doña María Teresa Barrientos Marabolí, en calidad de redactora, y doña Isabel Mallada Costa, en calidad de integrante, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa RUC 2001245591-8 RIT 362-2021, seguida en contra del acusado HAROLD SHAIM FARAY MUÑOZ, Cédula de Identidad N° 17.775.987-2, chileno, nacido en Santiago el 22 de septiembre de 1990, 31 años, enseñanza media incompleta, comerciante de ferias, soltero, domiciliado en Calle Santa Julia Nº 2.510, Macul. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Arturo Gómez Mieres, en tanto la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado Defensor Penal Privado don Reynerio García de la Pastora, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. El presente juicio oral se realizó mediante la modalidad remota, utilizando la plataforma zoom, según se resolvió en audiencia previa de factibilidad, teniendo presente Decreto Supremo 104 de 18 de marzo de 2010, Ley N° 21.226 que regula el teletrabajo, Acta 53 de la Excma. Corte Suprema, y, Resolución Administrativa 335-2020 de la Excma. Corte Suprema, conectándose el acusado desde una sala ubicada en la oficina de su abogado defensor, adoptándose las debidas medidas de resguardo y sanitarias, constituyéndose el tribunal y demás intervinientes vía remota, rindiéndose los diversos medios probatorios en la forma determinada en la audiencia previa, como se indicará en los considerandos siguientes. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, el ente persecutor dedujo acusación en contra del acusado ya individualizado, en los siguiente s términos: “El día 11 de diciembre de 2020, cerca de las 12:55 horas, el imputado HAROLD SHAIM FARAY MUÑOZ conducía el taxi básico placa patente HW. WP- 30, siendo fiscalizado en la intersección de calles Santa Rosa y Alameda, comuna MARIA TERESA BARRIENTOS MARABOLI Juez Redactor Fecha: 15/12/2021 11:28:30 CARLOS ALBERTO COSMA INOJOSA Juez Presidente Fecha: 15/12/2021 12:07:46 QXFVXKXXEX ISABEL FERNANDA MALLADA COSTA Juez Integrante Fecha: 15/12/2021 12:12:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 de Santiago, por personal policial, quienes advirtieron que el imputado conducía el vehículo sin tener la licencia profesional requerida, clase A1, habiendo solo obtenido la licencia clase B que no lo habilita para conducción de taxis básicos ”. Calificación Jurídica: Que juic
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE a HAROLD SHAIM FARAY MUÑOZ, ya individualizado, en cuanto autor del delito de conducción sin la licencia debida, MARIA TERESA BARRIENTOS MARABOLI Juez Redactor Fecha: 15/12/2021 11:28:30 CARLOS ALBERTO COSMA INOJOSA Juez Presidente Fecha: 15/12/2021 12:07:46 QXFVXKXXEX ISABEL FERNANDA MALLADA COSTA Juez Integrante Fecha: 15/12/2021 12:12:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 19 previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290, presuntamente perpetrado el 11 de diciembre de 2020, en la comuna de Santiago. II.- Que, se exime al Ministerio Público al pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, remítase al Juez de Garantía competente copia de sentencia firme, con el objeto de que ordene el cumplimiento de lo prescrito en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Devuélvanse a los intervinientes los antecedentes incorporados a la audiencia de juicio oral. Regístrese y hecho, archívese. Sentencia redactada por la Jueza doña María Teresa Barrientos Marabolí. RUC 2001245591-8 RIT 362-2021 PRONUNCIADA POR LOS JUECES DEL CUARTO TRIBU
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, quince de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día diez de diciembre del año en curso, ante la sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por las jueces don Carlos Cosma Inojosa, quien la presidió, doña María Teresa Barrientos Marabolí, en calidad de redactora, y doña Isabel Mallada Cos
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