VILCHEZ/SILVA
Rol
O-18-2020
Fecha
30 de abril de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contemplados en la demanda (Integro en audio) TRIBUNAL: Teniendo presente el atestado receptorial y que la parte demandada no compareció a audiencia, conforme lo dispone el artículo 453 N° 1 inciso 7° y N° 3 inciso 2° del Código del Trabajo y estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, se procede a dictar sentencia. (Integro en audio). II.- SENTENCIA Melipilla, treinta de abril de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de enero de 2020, compareció don NICOLAS ARMANDO VILCHEZ CRUZ, cédula de identidad N° 19.749.675-4, volantero/promotor, domiciliado en Roberto Bravo N° 414, comuna de Melipilla, quien interpone demanda conforme a las normas del procedimiento de aplicación general por declaración de relación laboral, por nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora VIVIANA SILVA RETAMALES, del giro actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas, cuya profesión u oficio se desconoce, domiciliada en Roberto Bravo N° 302, Melipilla, solicitando que se acoja la demanda interpuesta y ordene el pago de las prestaciones adeudadas tal como se expone en su libelo. SEGUNDO: Que la parte demandada no compareció a estrados pese a encontrarse legalmente notificada de la demanda y citación a la audiencia de rigor, conforme consta del atestado receptorial de fecha 09 de febrero de 2021, por lo que la misma se lleva a efecto en su ausencia, teniéndose por contestada la demanda en su rebeldía y teniéndose por fracasado el llamado a las partes a conciliación. TERCERO: Que por lo anterior, atendido el mérito de los antecedentes y no existiendo hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos a ser probados, no se recibió la causa a prueba y se hizo efectivo el apercibimiento contenido en el artículo N° 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo y se tuvieron los hechos contenidos en la demanda como tácitamente admitidos. CUARTO: Que en consecuencia no cabe más que acoger la demanda deducida en estos autos, en la forma que se dirá y en base a la remuneración imponible que contiene la demanda.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 63, 63 bis, 67, 68, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 446 y siguientes, 451, 453, del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I.- Se acoge la demanda deducida por don NICOLAS ARMANDO VILCHEZ CRUZ, en cuanto se declara que, existió relación laboral entre las partes desde el 10 de julio de 2019, hasta el 30 de octubre de 2019.- II.- Que el despido efectuado por su ex empleadora es nulo debiéndose pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el día 30 de octubre de 2019, hasta su correspondiente convalidación, en base a la remuneración mensual de $315.000.- III.- Que el despido efectuado por su ex empleadora es incausado, y que se condena a la demandada VIVIANA SILVA RETAMALES, al pago de las siguientes prestaciones: a) Remuneración adeudada desde el 18 de septiembre hasta el 30 de octubre de 2019 por las suma de $441.000, tomando como base remuneracional la suma de $315.000.- b) Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la suma de $ 315.000.- c) Feriado proporcional devengado en el periodo trabajado, esto es, desde el 10 de julio de 2019 hasta el 30 de octubre de 2019, equivalente a 6,416 días corridos por $ 67.368.- d) Cotizaciones de Seguridad Social por todo el periodo laborado, esto es, desde el 10 de julio de 2019 hasta el 30 de octubre de 2019, ordenando oficiar a AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE S.A., qu
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE MELIPILLA ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 30/04/2021 RUC 20- 4-0246482-9 RIT O-18-2020 MAGISTRADO CLAUDIA PAMELA SALGADO RUBILAR ADMINISTRATIVO DE ACTAS Daniela Maturana HORA DE INICIO 10:46 Hrs. HORA DE TERMINO 10:57 Hrs. Nº REGISTRO DE AUDIO 20- 4-0246482-9-0375 SALA VIRTUAL ZOOM PARTE DEMANDANTE NICOLAS ARM
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