1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COMUNIDAD CONDOMINIO PARQUE IRRARAZAVAL/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE

Rol

I-3-2021

Fecha

30 de abril de 2021

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: a) La existencia del Sindicato de Trabajadores Parque Irarrázaval en la reclamante. b) Que dicho Sindicato suscribió con fecha 9 de enero de 2018 un contrato colectivo con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. c) El Sindicato antes referido presentó un proyecto de contrato colectivo con fecha 17 de noviembre de 2020. d) Que con fecha 7 de diciembre de 2020 el Sindicato requirió que se certificara que se produjo la situación prevista en el artículo 337 inciso 2° del Código del Trabajo. e) Que la Inspección del Trabajo dio traslado a la reclamante de dicha solicitud a través del Ordinario N° 952. f) La reclamante evacuó el traslado antes referido. g) La reclamada emitió el certificado N° 30 con fecha 16 de diciembre de 2020 en el cual establece que se ha producido el efecto previsto en el inciso 2° del artículo 337 del Código del Trabajo, esto es, que el empleador ha aceptado el proyecto presentado por la comisión negociadora. h) Que la reclamante interpuso recurso de reposición en contra del certificado antes referido. i) Con fecha 30 de diciembre de 2020, la reclamada a través de la resolución N° 374 rechaza el recurso de reposición antes referido. QUINTO: Que el tribunal atendido lo antes referido, fijó los siguientes hechos controvertidos: a) Contenido del proyecto de contrato colectivo. b) Contenido del Ordinario N° 952. c) Contenido de la presentación en la que se evacúa el traslado conferido en la presentación N° 952. d) Contenido del certificado N° 30, e) Contenido del recurso de reposición. f) Contenido de la resolución N° 374 SEXTO: Que para acreditar sus dichos la parte demandante incorporó mediante lectura, los siguientes documentos, no objetados de contrario: 1. Proyecto de Contrato Colectivo, presentado con fecha 17 de noviembre de 2020 2. Ord. N° 952 de fecha 9 de diciembre de 2020. 3. Traslado evacuado por el Condominio Parque Irarrázaval con fecha 10 de diciembre de 2020 4. Certificado N° 30 de fecha 16 de diciembre de 2020

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Rene Vásquez Gonzalez en representación de COMUNIDAD CONDOMINIO PARQUE IRRARAZAVAL, ambos domiciliados en calle Matta Oriente 630, departamento 23, comuna de Ñuñoa quien interpone demanda en juicio laboral por reclamación de resolución administrativa en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE, representada legalmente por Daniela Allende Muñoz, ambas domiciliadas en Campos de Deportes 787, comuna de Ñuñoa, a fin de que se deje sin efecto la resolución reclamada y se declare que el proyecto fue presentado tardíamente; o en subsidio, se tenga por presentado tardíamente o no presentado por incumplimiento del artículo 328 del Código del Trabajo, con costas. Señala que con fecha 9 de enero de 2018, su representada suscribió con el Sindicato de Trabajadores Parque Irarrázaval un contrato colectivo, acordando las partes que dicho convenio: “tendrá una vigencia de 3 años a contar del 1 de enero de 2018. En consecuencia, éste se extinguirá el 31 de diciembre del 2020” (Clausula Sexta: Vigencia). Agrega que con fecha 17 de noviembre de 2020, el presidente del Sindicato don Francisco Navarrete Vivanco le entrega una carta en la cual adjuntaba proyecto de contrato colectivo y una lista de trabajadores denominada “nómina de participantes del proyecto”. Expone que con fecha 7 de diciembre de 2020, don Francisco Navarrete concurre a la Inspección Comunal Santiago Sur Oriente con el fin de que se certifique que se ha producido la situación revista en el artículo 337, inciso segundo del Código del Trabajo. Sostiene que con fecha 9 de diciembre de 2020, se le notifica por correo electrónico del traslado conferido en ORD. N° 952, traslado que fue evacuado con fecha 12 de diciembre, en el cual se da cuenta de la omisión de 4 de los 5 requisitos exigidos por el Artículo 328 del Código del Trabajo para el proyecto del contrato colectivo. Hace presente que con fecha 16 de diciembre de 2020 la Inspección Comunal Santiago Sur Oriente emite certificado N° 30 en el cual establece que se ha producido el efecto previsto en el inciso segundo del artículo 337 del Código del Trabajo, esto es, que el empleador ha aceptado el proyecto presentado por la comisión negociadora. Precisa que con fecha 21 de diciembre de 2020, esta parte interpone recurso de reposición en contra de la resolución anterior, se le confiere traslado al Sindicato con fecha 30 de diciembre de 2020, evacuando su traslado el mismo día, el que fue rechazado. Señala que el proyecto de contrato colectivo es presentado vencido el plazo contenido en el artículo 333 del Código del Trabajo, debiendo haberse producido la Ultractividad contemplada en el artículo 334 del mismo cuerpo legal. Agrega que por otra parte, el proyecto de contrato colectivo no cumple con lo dispuesto en el artículo 328 del Código del Trabajo, así no se señala la vigencia por la cual se propone el contrato colectivo, no se individualiza a la comisión negociadora sindical, no s

Fallo

SE DECLARA: Que SE RECHAZA la demanda de autos interpuesta por COMUNIDAD CONDOMINIO PARQUE IRRARAZAVAL en contra del INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia definitiva, hágase devolución de los documentos a las partes, en el intertanto, custódiense. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-3-2021 RUC: 21-4-0313592-2 Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

RIT N° : I-3-2021 RUC N° : 21-4-0313592-2 MATERIA : RECLAMACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEMANDANTE : COMUNIDAD CONDOMINIO PARQUE IRRARAZAVAL DEMANDADO : INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE ******************************************************************** Santiago, treinta de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Rene Vásquez Gonzale

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