Juzgado de Garantía de Limache.

EDUARDO EZER IGOR HENRIQUEZ C/ RODRIGO HUGO HENRIQUEZ MARTINEZ

Rol

O-228-2020

Fecha

14 de diciembre de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 10 de agosto de 2019, alrededor de las 22:10 horas, el requerido, RODRIGO HUGO JESUS HENRÍQUEZ MARTINEZ, conducía el vehículo placa patente única CTVS-35, en manifiesto estado de ebriedad, por calle Caupolicán intersección con calle Freire, comuna del Limache, estacionándose en mitad de la calzada, razón por la cual es fiscalizado por personal de Carabineros, quienes constataron el manifiesto estado de ebriedad del requerido, por lo que adoptaron el procedimiento de rigor. Se le practicó la prueba respiratoria arrojando un resultado de 2,14 gramos por mil de alcohol por litro de sangre. Posteriormente se le practicó examen de alcoholemia a HENRÍQUEZ MARTINEZ, el cual determinó que tenía 2,56 gramos por mil de alcohol por litro de sangre.” Segundo: Que, el imputado, en la oportunidad legal correspondiente, no admitió responsabilidad de los hechos contenidos en el requerimiento. Tercero: Que, en esta audiencia, el Ministerio Público ha señalado en sus palabras de inicio que no contará con prueba suficiente para asentar los hechos del requerimiento, por cuanto los testigos de cargo no han comparecido; solicitando desde ya se le exima del pago de las costas de la causa. Cuarto: Que, a su turno, a defensa se allanó a la petición del Ministerio Público, solicitando se emita una decisión absolutoria; y por su parte, el imputado no formuló planteamientos. Quinto: Que, efectivamente, ninguno de los testigos de cargo han comparecido, pese a estar válidamente emplazados, por lo que careciendo el Ministerio Público de prueba suficiente para asentar los hechos del requerimiento, conforme al estándar exigido en materia penal, según el artículo 340 del Código Procesal Penal, la presunción de inocencia que ampara al imputado no ha sido destruida, debiendo ser absuelto de la imputación fiscal. Sexto: Que, basándose la decisión en la escasez de prueba y no en la deficiencia de la misma, no se condenará en costas al Ministerio Público. Por estas consideraciones, y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en presencia de todos los intervinientes individualizados en el registro de audio, se dio inicio a la audiencia de juicio oral, el que tuvo por objeto conocer del requerimiento en procedimiento simplificado presentado en contra del imputado RODRIGO HUGO JESUS HENRÍQUEZ MARTINEZ, cédula de identidad n° 14.134.367-K. En dicho requerimiento se le atribuye participación en calidad de autor en el ilícito consumado de manejo en estado de ebriedad, delito establecido en el artículo 196 en relación con el artículo 110, ambos de la Ley 18.290, respecto de los siguientes hechos: “El día 10 de agosto de 2019, alrededor de las 22:10 horas, el requerido, RODRIGO HUGO JESUS HENRÍQUEZ MARTINEZ, conducía el vehículo placa patente única CTVS-35, en manifiesto estado de ebriedad, por calle Caupolicán intersección con calle Freire, comuna del Limache, estacionándose en mitad de la calzada, razón por la cual es fiscalizado por personal de Carabineros, quienes constataron el manifiesto estado de ebriedad del requerido, por lo que adoptaron el procedimiento de rigor. Se le practicó la prueba respiratoria arrojando un resultado de 2,14 gramos por mil de alcohol por litro de sangre. Posteriormente se le practicó examen de alcoholemia a HENRÍQUEZ MARTINEZ, el cual determinó que tenía 2,56 gramos por mil de alcohol por litro de sangre.” Segundo: Que, el imputado, en la oportunidad legal correspondiente, no admitió responsabilidad de los hechos contenidos en el requerimiento. Tercero: Que, en esta audiencia, el Ministerio Público ha señalado en sus palabras de inicio que no contará con prueba suficiente para asentar los hechos del requerimiento, por cuanto los testigos de cargo no han comparecido; solicitando desde ya se le exima del pago de las costas de la causa. Cuarto: Que, a su turno, a defensa se allanó a la petición del Ministerio Público, solicitando se emita una decisión absolutoria; y por su parte, el imputado no formuló planteamientos. Quinto: Que, efectivamente, ninguno de los testigos de cargo han comparecido, pese a estar válidamente emplazados, por lo que careciendo el Ministerio Público de prueba suficiente para asentar los hechos del requerimiento, conforme al estándar exigido en materia penal, según el artículo 340 del Código Procesal Penal, la presunción de inocencia que ampara al imputado no ha sido destruida, debiendo ser absuelto de la imputación fiscal. Sexto: Que, basándose la decisión en la escasez de prueba y no en la deficiencia de la misma, no se condenará en costas al Ministerio Público.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1 y 7 del Código Penal; artículos 110 y 196 de la Ley de Tránsito; y artículos 340, 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; se declara: I. Que, se ABSUELVE al requerido RODRIGO HUGO JESUS HENRÍQUEZ MARTINEZ cédula de identidad n° 14.134.367-K, de los cargos formulados en su contra como presunto autor del delito de manejo en estado de ebriedad, delito establecido en el artículo 196 en relación con el artículo 110, ambos de la Ley 18.290, presuntamente cometido el día 10 de agosto de 2019, en la comuna de Limache. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público. Regístrese. XCEGXJXYSS Paulina Alejandra Martinez Meller Juez de garantía Fecha: 14/12/2021 16:40:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos legales para recurrir de este fallo. Déjese sin efecto las medidas cautelares que hubiesen sido decretadas en su oportunidad y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT: 228-2020 RUC: 1900859748-3 DICTADA POR PAULINA MARTINEZ M

Texto Completo (Preview)

En Limache, a catorce de diciembre de dos mil veintiuno. Visto, oídos y considerando: Primero: Que, en presencia de todos los intervinientes individualizados en el registro de audio, se dio inicio a la audiencia de juicio oral, el que tuvo por objeto conocer del requerimiento en procedimiento simplificado presentado en contra del imputado RODRIGO HUGO JESUS HENRÍQUEZ MARTINEZ, cédula de identidad

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