8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ FELIPE ANDRÉS SOTELO SÁEZ

Rol

O-921-2019

Fecha

29 de noviembre de 2021

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Que el día 02 de febrero de 2019, siendo aproximadamente las 01:50 horas, el imputado Jonathan Patricio Gajardo Jaramillo, ya individualizado, concurrió hasta calle Alberto Reyes con Av. Santa María, comuna de Providencia, lugar donde se encontraba estacionado y completamente cerrado el automóvil marca Volkswagen, modelo Voyage, año 2018, color plateado, patente única KLCF.33 de propiedad de Diana Lupe Sáez Reyes, para luego proceder el imputado a fracturar el vidrio trasero del costado derecho del móvil, con el propósito de sustraer especies desde su interior, activándose la alarma de seguridad del vehículo, siendo advertida esta situación por las los testigos Felipe Sotelo Saez y Matias Sotelo Saez, ambos hijos de la propietaria del automóvil, quienes logran darle alcance al imputado Gajardo Jaramillo, reduciéndolo para luego entregárselos a carabineros. Se expresa que éstos hechos constituyen el delito de el delito de ROBO CON FUERZA EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO prescrito y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, participación en calidad de autor y en grado de desarrollo frustrado. En cuanto a la sanción, la Fiscal actuante doña Ximena Derviniadis, solicita, en caso de admisión de responsabilidad, la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales, sin costas. SEGUNDO: Que, el imputado ha sido representado por el Defensor Penal Público don Francisco Diaz, y siendo informado de sus derechos, se le consultó si admitía responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, ante lo cual contestó afirmativamente. De este modo, con este reconocimiento, y la concordancia de la imputación fáctica con la conducta descrita en el delito por el cual se le ha requerido, fluye mérito suficiente para dictar sentencia condenatoria a su respecto. TERCERO: Que, ante escenario la defensa indicó que no cuestionaba la calificación jurídica y la participación atribuida a su representado, sin embargo trabó discusión en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado a JONATHAN PATRICIO GAJARDO JARAMILLO, cédula de identidad Nº 0019586537-K, domiciliado en Pasaje CELIA SANHUEZA Nº 6177, Cerro Navia, por los siguientes hechos: Que el día 02 de febrero de 2019, siendo aproximadamente las 01:50 horas, el imputado Jonathan Patricio Gajardo Jaramillo, ya individualizado, concurrió hasta calle Alberto Reyes con Av. Santa María, comuna de Providencia, lugar donde se encontraba estacionado y completamente cerrado el automóvil marca Volkswagen, modelo Voyage, año 2018, color plateado, patente única KLCF.33 de propiedad de Diana Lupe Sáez Reyes, para luego proceder el imputado a fracturar el vidrio trasero del costado derecho del móvil, con el propósito de sustraer especies desde su interior, activándose la alarma de seguridad del vehículo, siendo advertida esta situación por las los testigos Felipe Sotelo Saez y Matias Sotelo Saez, ambos hijos de la propietaria del automóvil, quienes logran darle alcance al imputado Gajardo Jaramillo, reduciéndolo para luego entregárselos a carabineros. Se expresa que éstos hechos constituyen el delito de el delito de ROBO CON FUERZA EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO prescrito y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, participación en calidad de autor y en grado de desarrollo frustrado. En cuanto a la sanción, la Fiscal actuante doña Ximena Derviniadis, solicita, en caso de admisión de responsabilidad, la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales, sin costas. SEGUNDO: Que, el imputado ha sido representado por el Defensor Penal Público don Francisco Diaz, y siendo informado de sus derechos, se le consultó si admitía responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, ante lo cual contestó afirmativamente. De este modo, con este reconocimiento, y la concordancia de la imputación fáctica con la conducta descrita en el delito por el cual se le ha requerido, fluye mérito suficiente para dictar sentencia condenatoria a su respecto. TERCERO: Que, ante escenario la defensa indicó que no cuestionaba la calificación jurídica y la participación atribuida a su representado, sin embargo trabó discusión en torno al grado de desarrollo del delito indicando que según lo descrito en los hechos del requerimiento el delito se encontraría en grado de tentado, considerando que la única conducta descrita consiste en que el imputado procedió a quebrar un vidrio del vehículo, no se indican especies que hubiese pretendido sustraer refirió que así las cosas su defendido no había realizado todo lo necesario para la consumación del delito cuando su acción fue impedida por terceros. A mayor abundamiento expuesto que parte de la doctrina, frente a este delito de mera actividad admite como únicos grados de desarrollo, además del consumado el del delito tentado. Finalmente requirió la pena de 41 días fuera sustituida por la de trabajos en beneficio de la comunidad,

Fallo

por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 número 9, 15 N° 1, 21, 30, 49, 51, 67, 69, 70, 432 y 443 del Código Penal; 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, se condena a JONATHAN PATRICIO GAJARDO JARAMILLO, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de robo con fuerza en las cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, perpetrado en la comuna de Providencia el día 02 de febrero de 2019, en grado de desarrollo de tentado. II.- Que, el imputado deberá cumplir de manera efectiva la pena para lo cual le servirán de abono parte (41 días)de los días que permaneció privado de libertad en esta causa, bajo la medida de arresto domiciliario total, que se decretó en la causa con fecha 02 de febrero de 2019, contando a la fecha en que fue por primera vez suspendida correspondiente al 11 de septiembre de 2019, con 221 de abono. III.- Atendido que el requerido ha admitido su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento se le libera del pago de las costas. Cúmplase con lo dispuesto en el art. 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. RUC Nº 1900126743-7 RIT Nº 921 - 2019 Dictada por Marlys Welsch Chahuan, Juez Suplente del Octavo Juzgado de

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado a JONATHAN PATRICIO GAJARDO JARAMILLO, cédula de identidad Nº 0019586537-K, domiciliado en Pasaje CELIA SANHUEZA Nº 6177, Cerro Navia, por los siguientes hechos: Que el día 02 de febrero de 2019, siendo aproximadamente las 01:50 horas, el i

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