TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MINISTERIO PÚBLICO C/ JORGE JESÚS ESPINOZA BRAVO

Rol

O-75-2020

Fecha

14 de diciembre de 2021

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos configuran el delito consumado de Tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el Art. 3 y 1 de la Ley 20.000, sobre tráfico ilícito de drogas y sustancias estupefacientes, correspondiéndole a los acusados participación en calidad de autores. A juicio del acusador a los encartados no les favorecen ni le perjudican circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En definitiva, solicitan para el acusado Jorge Espinoza Bravo, la Pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, más multa de cien unidades tributarias mensuales (100 UTM), a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, al comiso de la droga incautada, sus contenedores, dinero incautado, al registro de su huella genética conforme lo dispone la Ley 19.970.-y a las costas de la causa y para el encartado Robinson Castillo Lagunas, la Pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, más multa de cien unidades tributarias mensuales (100 UTM), a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, al comiso de la droga incautada, sus contenedores, dinero incautado, al registro de su huella genética conforme lo dispone la Ley 19.970.-y a las costas de la causa TERCERO: Alegatos del acusador: Que el Ministerio Público, en la apertura, señaló que con la prueba que rendirá probará los hechos materia de la acusación. Acreditará que los funcionarios de la SIP ingresaron a diferentes domicilios amparados por una orden judicial encontrando droga en poder de los acusados. El procedimiento se inició por denuncias anónimas de vecinos que daban cuenta que los acusados realizaban disparos en la vía pública. Pidió la condena de los acusados. En la clausura, el Ministerio Púb

Fundamentos

considerando precedente, la que se deja constancia fue incorporada válidamente en juicio, siguiendo las exigencias establecidas por el Código Procesal Penal, el tribunal pudo tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, conforme lo establece el artículo 297 del Código Procesal Penal, los siguientes hechos: “Hecho N°1: El 26 de marzo del 2019 a las 06:25 horas, funcionario de la sección de investigación policial de la 24° Comisaria de Melipilla, ingresaron al domicilio de Jorge Jesús Espinoza Bravo, ubicado en calle Hermanas Marambio Nº 201, población Padre Hurtado, Melipilla, con autorización judicial de fecha 21 de marzo del 2019, otorgada por Juzgado de Garantía de Melipilla, en dicho lugar Espinoza Bravo guardaba, mantenía u ocultaba en su dormitorio una bolsa de nylon color negra con 200 gramos peso bruto de marihuana granel, 90 gramos peso bruto de marihuana en proceso de secado y $230.000., en dinero efectivo de distinta denominación. En el patio se encontró una caja de cartón con 195 gramos de marihuana y una planta de marihuana de 1,68 metros de altura. En total se incautó la cantidad de 485 gramos brutos de marihuana a granel y una planta de marihuana, siendo detenido por los funcionarios policiales. Hecho N°2: El 26 de marzo del 2019 a las 06:26 horas aproximadamente, personal de la sección de investigación policial de la 24° Comisaria de Melipilla, ingresaron al domicilio de Robinson Andrés Castillo Lagunas, ubicado en calle Hermanas Marambio BLOCK N° 185, N° 307, población Padre Hurtado Melipilla, con autorización judicial de fecha 21 de marzo del 2019, otorgada por el Juzgado de Garantía de Melipilla, en dicho lugar Castillo Lagunas, guardaba, mantenía u ocultaba sin las debidas autorizaciones legales, 2.230 gramos peso bruto de marihuana a granel, 80 gramos peso bruto de clorhidrato de cocaína en estado sólido y 560 gramos peso bruto de pasta base, además de una pesa digital. En el entretecho del inmueble, mantenía dos bolsas de nylon color negro, una con 955 gramos peso bruto de marihuana elaborada y otra con 465 gramos peso bruto de marihuana elabora. Además de la suma de $432.000 en efectivo de diferente nominación. En total al imputado mantenía 3 kilos y 650 gramos peso bruto de marihuana, 560 gramos peso bruto de pasta base de cocaína y 80 gramos peso bruto de clorhidrato de cocaína, siendo detenido por personal policial. DÉCIMO: Análisis de la Prueba de Cargo. Que los presupuestos fácticos que se describieron precedentemente, referidos a la existencia del hecho punible, se acreditaron por medio de la prueba rendida en juicio. Necesario resulta detallar que la defensa no controvirtió que con fecha 26 de marzo de 2019 en virtud de una orden de entrada, registro e incautación, se realizó un procedimiento policial por parte de carabineros de la 24 ° Comisaría de Melipilla, en específico, la SIP de la comuna de Melipilla, ingresando simultáneamente a los domicilios ubicados en calle Hermanas Marambio Nº 201 y calle He

Fallo

por tanto, no tiene vinculo o relación con la fecha que ocurre el hecho. Además, cuando se le pregunta por las cantidades que se encontró versus las que prescribió dijo se consumirían en 4 meses e incluso 1 año si fuera por vaporizadores. Entiende que no hay una necesidad terapéutica, ni tampoco es exclusivo ni próximo en el tiempo, porque el testigo de la defensa señaló que el acusado Espinoza Bravo le facilitó el consumo. En lo concerniente al hecho 2, cree haberlo acreditado por medio de la declaración del funcionario Allel Moreno, reconoció al coimputado, las fotografías, las especies incautadas y sus cantidades. Por todo lo anterior, solicita se condene a los acusados a las penas pedidas en a la acusación. Al replicar dijo que la ley 20.000 no solo refiere a la comercialización de droga, existen varios verbos rectores. Reitera sus alegaciones respecto del perito y examen de la defensa. CUARTO: Alegatos de la defensa: La defensa indicó que desde el inicio de la investigación ha tratado de demostrar que los acusados se encuentran en situaciones distintas, don Jorge Espinoza es un TSBNXJVSTX GUSTAVO OSCAR CAMPAÑA GONZALEZ Juez Integrante Fecha: 15/12/2021 09:49:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e

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1 R.I.T. : N°75-2020 R.U.C. : N°1900269858-K Delito : Trafico de drogas Acusados : Jorge Jesús Espinoza Bravo y Robinson Andrés Castillo Lagunas. Melipilla, a catorce de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el día nueve de diciembre de dos mil veintiuno, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, presidida por doña Jessica Cofr

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