JIMÉNEZ/COMERCIAL BBC SA
Rol
O-280-2019
Fecha
29 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que la carta señala: El fundamento de hecho que justifica la terminación de su contrato de trabajo tiene como motivo los malos resultados por la drástica caída en la actividad comercial y el bajo nivel de facturación, lo que fuerza a poner término a la faena por la cual hemos sido contratados por Telefónica Chile, decisión que se extiende a todo el personal de la empresa.- Dicho despido es indebido improcedente e injustificado, carente de motivo plausible, toda vez que el hecho de que haya terminado contrato entre la demandada empresa principal y la demandada solidaria, no las habilita para poner término al contrato por la causal invocada, habida consideración de que no estamos frente a una “obra o faena”, sino que a servicios de carácter continuos.- Conjuntamente con lo anterior demanda también la nulidad del despido, toda vez que no se encuentran debidamente pagadas la totalidad de las cotizaciones de sus representados, mes de febrero de 2019, siendo los efectos especiales de dicha nulidad el que queda pendiente la obligación del empleador de seguir pagando las remuneraciones hasta el día del pago efectivo de las cotizaciones, conforme lo dispone el artículo 162 del Código del Trabajo.- Solicita tener por interpuesta demanda en contra de la empresa COMERCIAL BBC Spa., y solidariamente, o subsidiariamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 183- B del Código del Trabajo, en contra de la empresa Telefonica Moviles Chile S.A. (Movistar), declarando que el despido de sus representados es indebido improcedente e injustificado, carente de motivo plausible, conjuntamente con lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, y declarar también la responsabilidad solidaria y/o Subsidiaria de la empresa Telefonica Moviles Chile S.A., y en definitiva condenarlas a pagar: 1° Indemnización sustitutiva del aviso previo, para cada uno: Néstor Pérez Saavedra: $533.250.- Elizabeth Jiménez Romero: $362.000; 2° Indemnización por años de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-280-2019, ha comparecido don Carlos Gustavo Muñoz Sanhueza, Abogado, con domicilio en Manuel Montt Nº 850, of. 202 de Temuco, en representación de NESTOR PATRICIO PEREZ SAAVEDRA, técnico en informática, domiciliado en Los Maitenes N° 272, Labranza, de Temuco; y ELIZABETH DEL CARMEN JIMENEZ ROMERO, empleada, domiciliada en Ecuador N° 2664, de Temuco, interponiendo demanda laboral en contra de la empresa COMERCIAL BBC SpA., cuyo representante legal en los términos señalados en el artículo 4° del Código del Trabajo es don Antonio Ismael Charme Chavez, ignora profesión, ambos con domicilio en Larraín N° 6164, Dpto. 302, de la comuna de La Reina, y solidariamente, o subsidiariamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 183- B del Código del Trabajo, en contra de la empresa TELEFONICA MOVILES CHILE S.A. (MOVISTAR) , cuyo representante legal en los términos del artículo 4º del Código del Trabajo es don Roberto Andrés Muñoz Laporte, ignora profesión, ambos con domicilio en Avda. Providencia N° 11, comuna de Providencia. Funda la demanda en que sus representados trabajaron para la demandada principal, empresa que le prestaba servicios de comercialización y administración de planes y servicio de telefonía inalámbrica y de televisión satelital, a la demandada solidaria, de forma única y exclusiva, debiendo para tales efectos, además de la fuerza de venta, contar con locales comerciales, y personal para su manejo, locales que se encontraban identificados como MOVISTAR, ejerciendo las funciones desde y hasta las fechas que para cada uno se señalan: Nestor Perez Saavedra: Asistente de Administración y operaciones desde el 21 de Julio de 2014 y hasta el 01 de Marzo de 2019. Elizabeth Jimenez Romero : Auxiliar de aseo, desde el 01 de Agosto de 2016 y hasta el 01 de Marzo de 2019.- Sus remuneración en los términos que señala el artículo 172 del código del trabajo era de: Néstor Pérez Saavedra: $533.250.- Elizabeth Jiménez Romero: $362.000. Con fecha 04 de Marzo de 2019, se les informo mediante carta, del termino de sus contratos de trabajo, a partir del 01 de Marzo, basado ello en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, basado ello en los hechos que la carta señala: El fundamento de hecho que justifica la terminación de su contrato de trabajo tiene como motivo los malos resultados por la drástica caída en la actividad comercial y el bajo nivel de facturación, lo que fuerza a poner término a la faena por la cual hemos sido contratados por Telefónica Chile, decisión que se extiende a todo el personal de la empresa.- Dicho despido es indebido improcedente e injustificado, carente de motivo plausible, toda vez que el hecho de que haya terminado contrato entre la demandada empresa principal y la demandada solidaria, no las habilita para poner término al contrato por la causal invocada, habida consideración de que no estamos frente a una “obra o faena”,
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE, CON COSTAS, la demanda deducida por doña ELIZABETH DEL CARMEN JIMENEZ ROMERO en contra de la empresa COMERCIAL BBC SpA., declarándose que su despido por la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, ha sido injustificado y nulo, condenándose a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: a.- $362.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo; b.- $1.086.000 por indemnización de tres años de servicio; c.- $543.000 por incremento del 50% de la indemnización por años de servicio; d.- $362,000 brutos ($294.464 líquidos) por remuneración del mes de febrero de 2019; e.- $147.8166 por compensación de 12,25 días de feriado proporcional. f.- Las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la fecha del despido, 1 de marzo de 2019, hasta la fecha de convalidación del mismo a través del pago de las cotizaciones de previsión social, salud y aporte del empleador a AFC, adeudada por el mes de febrero de 2019, a razón de $362.000 mensuales. II.- Las sumas indicadas anteriormente deberán pagarse con los reajustes e intereses que señala el artículo 63 o 173 del Código el Trabajo, según corresponda. III.- Se regulan prudencialmente las costas personales, en favor de la actora, en la suma de $300.000.- Regístrese, notifíquese y pase a cobranza en su oportunidad. RIT O-280-2019. SENTENCIA DICTADA POR DON ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT, JUEZ DEL TRABAJO DE TEMUCO.
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Temuco, veintinueve de abril de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-280-2019, ha comparecido don Carlos Gustavo Muñoz Sanhueza, Abogado, con domicilio en Manuel Montt Nº 850, of. 202 de Temuco, en representación de NESTOR PATRICIO PEREZ SAAVEDRA, técnico en informática, domiciliado en Los Maitenes N° 272, Labranza, de Temuco; y ELIZABETH DEL CARMEN JIMENE
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