ALBORNOZ/ELECTROLUX DE CHILE S.A.
Rol
O-2561-2020
Fecha
6 de mayo de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto impactada por la disminución de la demanda por efecto de la recesión económica que ha vivido el país, por el impacto que ha tenido para la exportación de productos las exigencias de nuevos estándares de calidad, y por el incremento de los costos de insumos y commodities para la fabricación nacional e incremento de los costos de importación de materias primas. Agrega que para competir con el mercado en que se encuentra inserto ha debido bajar la producción nacional y aumentar la compra de productos importados. En definitiva, por esas y otras razones que expone, señala que la causal y los hechos señalados en la carta de despido son efectivos y justificados, por lo que nada se adeuda por recargo de las indemnizaciones y por ningún otro concepto. Añade que se suscribió finiquito de trabajo, oportunidad en que se pagó todas y cada una de las prestaciones que le correspondían. Finalmente, precisa que el actor no explica cuál es el fundamento del cobro del bono, y cuál es la relación que hay entre el despido y el bono devengado, que se encuentra estipulado en la cláusula cuarta del contrato colectivo, cuyo valor actualizado por IPC era de $325.635 brutos, y que fueron pagados en la oportunidad en que se hizo efectivo el descanso legal, esto es, durante los días 19 de diciembre de 2019 al 17 de enero de 2020, es decir, por un total de 20 días. Así, en el mes de diciembre de 2019 la empresa pagó al señor Albornoz la suma de $256.986, que corresponde al valor líquido del bono de vacaciones, el que se ve reflejado en la liquidación 18 del mes de enero de 2020. Respecto de este último concepto opone la excepción de pago. SEGUNDO: AUDIENCIAS PREPARATORIA Y JUICIO Y PRUEBAS RENDIDAS. Llamadas las partes a conciliación, no se produce. Se fijaron como HECHOS NO CONTROVERTIDOS los siguientes: 1. Existencia de relación laboral entre las partes. Fecha de inicio y de término. 2. Funciones realizadas por el actor. 3. Jornada laboral del actor 4. Remuneración percibida por el ac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE SUS ALEGACIONES Comparece LUIS HERNAN ALBORNOZ BUSTOS, RUT 12.032.219-2, empleado, domiciliado en Avda. Estados Unidos N° 1173-A, Cerro Navia, quien interpone demanda en contra de su ex empleador ELECTROLUX DE CHILE S.A. (Ex CTI S.A.), RUT 76.163.495-K, representada legalmente por don Eduardo Valdenegro Rojas, RUT 12.816.207-0, ambos domiciliados en Calle Alberto Llona 777, Comuna Maipú. Funda su acción en que inició la relación laboral con la demandada el 27 de octubre de 1998, prestando servicios como operador armador de productos electrodomésticos. Indica que su última remuneración ascendió a $819.570. Que fue despedido el 31 de enero de 2020, invocándose la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”. Agrega que su jornada era de 45 horas semanales y su despido fue improcedente, ya que las consideraciones de orden económico y fundamentos que no se ajustan a los estándares legales. Finalmente, señala que suscribió finiquito, con expresa reserva de derechos. Invoca lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo y pide se declare injustificado su despido, condenando a la demandada a pagar el 30% de recargo de los años de servicios por $2.950.453, y el bono de vacaciones estipulado en el Contrato Colectivo por la suma de $375.000. Todo lo anterior con intereses, reajustes y costas. Que la demandada contesta la demanda y pide el rechazo en todas sus partes. Reconoce la relación laboral con el actor, la fecha de inicio de los servicios, la remuneración y base de cálculo de las indemnizaciones, la causal y fecha de término de los mismos. Indica que han experimentado un profundo proceso de reestructuración y reorganización en todas sus áreas, procesos y lineamientos para alcanzar una optimización y sustentabilidad en el tiempo, que ha llevado, a modo ejemplar, a cerrar por completo la línea de producción de refrigeración y la eliminación de dos turnos completos de la línea de lavado y cocina. Indica que el proceso trajo consigo una sobredotación de personal y la consecuente reducción del recurso humano en las áreas de producción, administrativa, logística y gerencial, alcanzando 373 despidos en el año 2019 y 104 personas en el año 2020, en total a la fecha más de 477 trabajadores. Señala que se encuentran en un proceso continuo de reestructuración, bajas en el crecimiento y pérdidas que explica por área, lo que se refleja en balances y estados financieros desde 2018 a la fecha. Entre otras razones, el área de producción se ha visto impactada por la disminución de la demanda por efecto de la recesión económica que ha vivido el país, por el impacto que ha tenido para la exportación de productos las exigencias de nuevos estándares de calidad, y por el incremento de los costos de insumos y commodities para la fabricación nacional e incremento de los costos de importación de materias primas. Agrega que para c
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por LUIS HERNAN ALBORNOZ BUSTOS, en contra de su ex empleador ELECTROLUX DE CHILE S.A. (Ex CTI S.A.), ambos ya individualizados, declarándose justificado el despido de que fue objeto el 31 de enero de 2020. II.- Que se rechaza la demanda en lo demás. III.- No se condena en costas a la parte demandante, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Remítase correo electrónico a las partes que lo hayan registrado en el proceso. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-2561-2020 RUC : 20- 4-0264179-8 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a seis de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE SUS ALEGACIONES Comparece LUIS HERNAN ALBORNOZ BUSTOS, RUT 12.032.219-2, empleado, domiciliado en Avda. Estados Unidos N° 1173-A, Cerro Navia, quien interpone demanda en contra de su ex empleador ELECTROLUX DE CHILE S.A. (Ex
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