MINISTERIO PUBLICO C/ FELIPE ALEJANDRO MEDINA SEGURA
Rol
O-3662-2019
Fecha
16 de noviembre de 2021
Materia
OBSTRUCCION A LA INVESTIGACIÓN.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º. Que se requirió a FELIPE ALEJANDRO MEDINA SEGURA C.I. 17.196.573-K carnicero, domiciliado en El Durazno 904, San Carlos, Ñuble a fin que sea condenado –en caso de admisión de responsabilidad- como autor del delito consumado de Obstrucción a la Investigación, previsto y sancionado en el artículo 269 bis del Código Penal, a la pena de 21 días de prisión en su grado medio, accesorias legales, sin multa y sin costas toda vez que: El día 18 de mayo de 2019, a las 03:20 horas aproximadamente, el requerido Felipe Alejandro Medina Segura, desempeñaba sus funciones como Cabo 2° de Carabineros de la 33 Comisaría de Ñuñoa, ubicada en Guillermo Mann N° 2100, comuna de Ñuñoa, encontrándose ese día en turno de telefonista, momento en que le informan de un procedimiento de persecución de un vehículo marca Nissan, modelo Quashqai, color negro PPU: GGCY.19, vehículo que iba en dirección a la 33 Comisaría, el cual iba huyendo de un vehículo policial que había intentado fiscalizarlo. Por estos hechos es que el requerido sale al exterior de la comisaría portando su arma particular marca Taururs calibre 9mm, serie TKU89649, debidamente inscrita, dirigiéndose donde el Carabinero Rodrigo Fuentes Morales, quien ejercía labores de vigilante externo de la Comisaría, informándole del procedimiento, saliendo ambos al encuentro del vehículo Nissan Quashqai que se estaba dando a la fuga, por lo que se posicionan en la esquina de la comisaría, lugar donde el requerido al ver el vehículo Nissan Quashqai aproximarse, realiza tres disparos con su arma particular, impactando dos de ellos en el vehículo y el tercer disparo impacta al Cabo Rodrigo Fuentes Morales en la espalda, impacto que da en el chaleco antibalas del Cabo, por lo que le causa una herida contusa por arma de fuego en zona lumbar izquierda, hematoma lumbar izquierdo y quemadura tipo A secundaria, lesiones de carácter menos grave, según informe médico de lesiones N° 113009 del Hospital de Carabineros de fecha 18 de mayo de 2019. Posteriormente, al momento de informar el procedimiento, el requerido Medina Segura, para ocultar el hecho de haber realizado disparos desde su arma particular, y haber herido con la misma al Cabo Fuentes, es que informó que él no había realizado disparo alguno porque no portaba arma y que el disparo que había recibido el Cabo había provenido del interior del vehículo Nissan Quashqai, es decir, que habían sido atacados con armas de fuego por los ocupantes de dicho vehículo, cuestión que no era cierta. Producto de ésta información es que se genera un masivo operativo policial con el objeto de dar con los ocupantes del Nissan Quashqai, que derivó en la detención del conductor de dicho vehículo, de nombre Cristopher Gálvez Castro, de 15 años de edad, al interior de su domicilio, luego de lo cual con los antecedentes falsamente aportados por el requerido se solicitaron por los Fiscales y concedieron por el Juez Sergio Córdova del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, 2 autorizaci
Fallo
por tanto la participación del detenido menor de edad Cristopher Gálvez Castro en los hechos. 2º. Que en la audiencia el imputado, con la debida asesoría legal de su defensa, admitió responsabilidad en los hechos. 3º. Que sin perjuicio de la concurrencia de la atenuante de Colaboración Sustancial al Esclarecimiento de los hecho y en virtud de lo dispuesto por el artículo 395 del Código Procesal Penal, se ajustará el quantum a lo pedido por el Ministerio Público. Y visto además lo dispuesto por los artículos 1, 15 No. 1, 24, 30, 31, 50, 269 Bis del Código Penal; 45, 47, 48, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216.- se resuelve: I.- Que se condena a FELIPE ALEJANDRO MEDINA SEGURA ya individualizado, a la pena de 21 días de prisión en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena sin multa, como autor del delito de Obstrucción a la Investigación, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 269 bis del Código Penal, perpetrado el día 18 de mayo de 2019 en la comuna de Ñuñoa, de esta ciudad.- II.- Que se sustituye la pena por Remisión Condicional por el lapso de 1 año, la que deberá cumplir iniciando al décimo día de quedar ejecutoriada esta sentencia. En caso de revocación, posee un solo día de abonos, el 19 de mayo de 2019.- III.- Que habiendo renunciado a su derecho a un juicio oral, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa.- Regístrese, cúmplase con lo dispuesto en el artíc
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Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. - VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que se requirió a FELIPE ALEJANDRO MEDINA SEGURA C.I. 17.196.573-K carnicero, domiciliado en El Durazno 904, San Carlos, Ñuble a fin que sea condenado –en caso de admisión de responsabilidad- como autor del delito consumado de Obstrucción a la Investigación, previsto y sancionado en el artículo 269 bis del Código P
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