2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CASTILLO/PARIS ADMINISTRADORA LTDA.

Rol

T-1280-2020

Fecha

29 de abril de 2021

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados en la carta. La causal de despido es extemporánea, claramente ha dañado seriamente su honra toda vez que se le acusa de falta de probidad lo que no ha ocurrido en este caso, además el despido es absolutamente extemporáneo ya que no puede decir que la carta no se había cursado con anterioridad debido a la contingencia nacional. Aquí se ha producido el perdón de la causal, toda vez que lo relevante es la oportunidad de que se consultó, se tomó conocimiento de los hechos en febrero del 2020, porque el Instituto al que hace referencia opera en el entendido que sabiendo el hecho el empleador reacciona en forma tardía y extemporánea. Despido verificado en junio del 2020, de lo que puede llegar a colegirse bajo determinadas condiciones que toleró la supuesta falta, de esta manera se verifican indicios de la vulneración alegada. Se ha vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, provocando además un daño moral ante la injustificada y desproporcionada medida a su honra, daño moral que avalúa la suma de 25.000.000 de pesos. Solicita se acoja la denuncia de tutela laboral y se condene a la demandada al pago de una indemnización especial por dicha tutela equivalente a once remuneraciones o lo que se determine por el Tribunal, mes de aviso previo, años de servicio, recargo legal del 100% y una indemnización por el daño moral equivalente a 25.000.000 de pesos. En subsidio demanda por el despido injustificado, solicitando tener por reproducidos los mismos

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece Janet del Pilar Castillo Gutiérrez, C.I. 9.318.248 – 0, con domicilio en José Joaquín Vallejos N° 1294 departamento 702 comuna de San Miguel, quien interpone demanda en contra de su ex empleador París Administradora Limitada RUT 96.673.670 - 5 representada legalmente por don Ricardo González Novoa cédula de identidad 14.292.860-4 ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Kennedy N° 9001Piso 4° Las Condes. Indica que comenzó a prestar servicios para la demandada el 8 de febrero de 1998 como supervisora de ventas en la sucursal de Ricardo Lyon en la comuna de Providencia, como supervisora de los departamentos de mujer con equipos a cargo. A continuación, se desempeña como gerente de ventas de dicho departamento por el período de 8 años aproximadamente. Posteriormente es trasladada a la sucursal de Parque Arauco en donde tenía a cargo las áreas Tecno electro hombre y deportes, posteriormente se le solicita cambiarse al área de hogar electro e infantil donde estuvo hasta el año 2014 aproximadamente obteniendo grandes logros de ventas y servicios liderando equipos comprometidos y motivados años que fueron de alta competencia y rendimiento, recibiendo premios como viajes al extranjero por su desempeño. En mayo del año 2014 tuvo un accidente laboral en la tienda, el que le provocó tres fracturas, dos de ellas con molestias para siempre, estuvo 10 días hospitalizada con fractura en pelvis derecha y acetábulo, con seis meses de licencia por la Mutual, cuatro meses sin poder caminar y dos meses con muletas. única licencia que tuvo durante sus 22 años que se desempeñó. De regreso de su licencia médica aproximadamente en el mes de agosto, le enviaron a la sucursal de plaza de Vespucio, lo que fue una imposición. Dicha tienda de Vespucio tenía muy mala reputación ningún trabajador quería ser destinado a la misma, no obstante, acepto sin inconveniente. El año 2016 fue un año difícil, puesto que mientras su marido se encontraba en reposo luchando por su vida pon un trasplante al corazón, su hijo estuvo 10 días hospitalizado y con dos entradas al quirófano. Producto de las lesiones ocasionadas principalmente en su rodilla y pierna a causa de un grave accidente de tránsito, estuvo todo el resto del año en terapia para volver a incorporarse. Carabineros siguió el curso de la investigación por el accidente, tomó declaración a su hijo Marco y después de unas semanas le llegó una citación de la Fiscalía de Las Condes instancia en la cual lleva la patente del vehículo que al parecer había provocado el accidente de su hijo para que ellos investigaran, esta información se la proporcionó el jefe de ventas de la tienda que se ofrece para ayudarla, enterándose obviamente todo el equipo de trabajo de lo sucedido, aquel se consiguió la patente del supuesto vehículo que había ocasionado el accidente de su hijo comentándole que tenía unos amigos detectives que tuvieran acceso a las grabaciones del accidente en la costanera, dicha inform

Fallo

por lo expuesto que se procedió a despedir a la Sra. Castillo no porque tuviese alguna responsabilidad en la demanda -no se le puede atribuir algo que no se acreditó sino más bien por el incumplimiento laboral que ella confesó, el cual es grave, y que provocó la presentación de una demanda millonaria en contra de Cencosud Retail. Refiere que resulta inconsistente invocar como indicio de una tutela laboral, un hecho ocurrido hace cuatro meses, y luego el perdón de la causal, tampoco puede constituir una vulneración la causal imputada a la trabajadora. Su representada en ningún caso publicó los hechos del despido, tampoco se comentó a los compañeros de trabajo esta decisión y menos aún se hicieron publicaciones a fin de que la “sociedad entera” tome conocimiento de los fundamentos de la desvinculación. En cuanto a la acción subsidiaria de despido injustificado. En razón de fundarse en idénticos hechos, por razones de economía procesal, se da por reproducido todo lo expuesto. Por otra parte y en relación al supuesto “perdón de la causal” que alude la actora, en este caso la Sra. Castillo, si algo no controvierte en su libelo, es que ostentaba un cargo relevante y de plena confianza. Tampoco controvierte que en su contrato de trabajo establecieron obligaciones en las que la actora debía cautelar la información a la que se acceda con motivo a su contrato de trabajo. Tampoco controvirtió que recibió el RIOHS y que en dicho instrumento se estableció que la actora era responsable por

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Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece Janet del Pilar Castillo Gutiérrez, C.I. 9.318.248 – 0, con domicilio en José Joaquín Vallejos N° 1294 departamento 702 comuna de San Miguel, quien interpone demanda en contra de su ex empleador París Administradora Limitada RUT 96.673.670 - 5 representada legalmente por don Ricardo González Nov

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