MUÑOZ/CONDOMINIO JARDÍN DE ATACAMA
Rol
O-4-2020
Fecha
29 de abril de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · OFRECE PRUEBADEMADANTE X · DOCUMENTAL DEMNADANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL DEMANDADO X · CITACION AUDIENCIA DE JUICIO X Se deja constancia que la presente audiencia se lleva a cabo a través de videoconferencia según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 21.226 y lo que dispone el Acta N° 53-2020 de la Excelentísima Corte Suprema. CUESTIONES PREVIAS: Escrito delegación de poder. Tribunal resuelve: Téngase presente delegación de poder. El Tribunal da trasladado a la parte demandante por las excepciones de incompetencia, transacción y de pago presentada por la contraria (en audio). VISTO Y OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO (EN AUDIO) EL TRIBUNAL RESUELVE: Que se acoge la excepción de incompetencia absoluta en razón de la materia vislumbrando en esta temprana etapa procesal así lo permite la referida disposición inciso 4°numeral 1° articulo 453 del Código del Trabajo, no vislumbrando una relación laboral entre las sino más bien una relación de carácter civil o comercial, debiendo conocer del conflicto el Juzgado de Letras competente de acuerdo a las reglas generales. Habiéndose el Tribunal pronunciado respecto a la excepción de incompetencia y no siendo necesario pronunciarse, en razón de lo señalado en el párrafo anterior sobre las demás excepciones, esto es, de transacción y de pago, las que además si no se hubiera acogido la excepción de incompetencia seria de aquellas excepciones que se deban resolver en definitiva no se pronunciara sobre esta dos últimas excepciones, tampoco por cierto sobre la contestación ni la demanda en cuanto a dictar auto de prueba, y proseguir con la normal prosecución de un juicio de naturaleza laboral. El Tribunal estima que la parte demandante tenía motivos plausibles para litigar, por lo cual se le exime del pago de las costas de la causa. Que habiendo ambas partes renunciado a los recursos y plazos legales, la presente resolución se encuentra firme y ejecutoriada. Dirigió la audiencia, don JULIO JAVIER CACERES NIKOLAY, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, por estar presentes en ella.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 03/12/2020 RUC 20-4-0259419-6 RIT o-4-2020 MAGISTRADO JULIO CACERES NIKOLAY ADMINISTRATIVO DE ACTAS BRD HORA DE INICIO 13:29 HORA DE TERMINO 14:35 Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0259419-6201203 DEMANDANTE PRESENTE MAURICIO MUÑOZ SANCHEZ PARTE DEMANDANTE (ABOGADOS) CRISTIAN BRITO GAJARDO Y JAIME BAHAMONDES forma de notifica
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