M.P. C/ FLAVIO AGUSTO TORRES AYALA
Rol
O-2451-2021
Fecha
13 de diciembre de 2021
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Con fecha 06-08-2021 siendo aproximadamente las 21:38 horas personal de carabineros procedió a fiscalizar el bus inter urbano Altas Cumbres placa patente única LRXZ-91 en esas circunstancias se procede a ingresar a dicho bus con un ejemplar canino detector de droga y en el segundo piso dicho perro da una alerta positiva respecto de un bolso de color verde que portaba el imputado don Flavio Augusto Torres Ayala sobre sus piernas motivo por el cual se realiza un control de identidad y al revisar dicho bolso se encuentra un paquete envuelto en papel aluza el cual en su interior tenia marihuana elaborada la que al realizar la prueba de campo cannabis spray uno dos arrojo coloración positiva ante la presencia THC arrojado un peso de 331 gramos 600 miligramos además se logró incautar la suma de 46.00 en dinero en efectivo siendo estos billetes de diversa denominación. Resoluciones: Con esta fecha se cierra investigación. Procedimiento Abreviado: Graneros, trece de diciembre de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a FLAVIO AGUSTO TORRES AYALA, cédula de identidad N° 0010174444-2, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y 1 DIA de presidio menor en su grado máximo y Multa de Dos (2) Unidades Tributarias Mensuales, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley N° 20.000, perpetrado el día 06 de agosto de 2021, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. II.- Que se le condena a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta de cargo u oficio público durante el tiempo de la pena privativa de libertad. III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos necesarios se sustituye la pena
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a FLAVIO AGUSTO TORRES AYALA, cédula de identidad N° 0010174444-2, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y 1 DIA de presidio menor en su grado máximo y Multa de Dos (2) Unidades Tributarias Mensuales, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley N° 20.000, perpetrado el día 06 de agosto de 2021, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. II.- Que se le condena a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta de cargo u oficio público durante el tiempo de la pena privativa de libertad. III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos necesarios se sustituye la pena privativa de libertad por la de Libertad Vigilada Intensiva, por igual periodo de la pena que se sustituye, debiendo el sentenciado presentarse en el Centro de Reinserción Social de Talca en el plazo de 10 días a contar de que esta sentencia quede ejecutoriada. Se le reconoce como abono de 108 días en el caso de Revocación del beneficio. HCSGXJDFLF ALEJANDRA PAULA CORVALAN HELBIG Juez de garantía Fecha: 13/12/2021 16:33:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establ
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Juzgado de Garantía de Graneros ACTA DE AUDIENCIA Trece De Diciembre De Dos Mil Veintiuno Ruc: 2100716690-4 Rit: 2451 - 2021 Hora Inicio: 11:27 Hora Término: 11:44 Juez: Alejandra Paula Corvalan Helbig Tipo De Audiencia: Abreviado Delito: Tráfico Ilícito de Drogas. Imputado: Flavio Agusto Torres Ayala C.I. 10174444-2 Comparece: Si, Vía Zoom Domicilio: Calle Veintisiete Y Medio Poniente Nº 1197, T
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