Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

BARAHONA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PELARCO

Rol

O-188-2019

Fecha

30 de abril de 2021

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos anteriormente relatados, detallan que nos encontramos frente a un contrato de docente regido por Estatuto Docente, cuyas normas estipulan las condiciones contractuales. En ese entendido, era docente a contrata, de acuerdo a lo estipulado en el 25 de la ley 19.070. Sin embargo bien es sabido, que los contratos docentes son hasta el 28 de febrero de cada año, siempre y cuando concurran 2 requisitos: - El contrato se encuentre vigente al mes de diciembre - Y el profesional debe tener más de 6 meses continuos de servicios para el mismo municipio. En dichas circunstancias, mi contrato a plazo fijo tiene como fecha de vencimiento el día 28 de febrero de 2019, por disposición del artículo 41 bis de la ley 19.070. No pago de remuneración del mes de enero y febrero de 2019. El 15 de diciembre de 2018, termino el año escolar en cuanto a mis servicios, comenzando mi feriado legal, tal como dispone el artículo 41 de la ley 19.070 que dice: “Para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales será el periodo de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda”. Hasta la fecha no he recibido el pago de las remuneraciones de enero y febrero de 2019, adeudándome por concepto de remuneraciones la suma de $ 1.597.494 pesos. Nulidad del despido. El despido es nulo, y así se deberá declararlo, atendido a que existe un incumplimiento previsional de parte de la demandada. La empresa demandada, tiene la obligación de pagar las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, y al no hacerlo así, debe ser condenada a integrar las cotizaciones previsionales adeudadas, y sin perjuicio de los efectos que deriven de ese incumplimiento y que resumiré. La demandada, a la época del término de la relación laboral, esto es el día 28 de febrero de 2019, no declaro y pago las cotizaciones previ

Fundamentos

fundamentos y pretensiones. Ingresé a prestar servicios personales como docente apoyo de aula para mi ex – empleador el día 03 de marzo del año 2016 en la Escuela Hernán Ciudad Inostroza. Mi labor, consistio en apoyo de aula en el curso 4 año básico correspondiente al año 2016 en un principio, en conjunto a los profesores de las distintas asignaturas impartidas y en el caso de ausencia de alguno de ellos, debía cubrir sus labores como docente. El contrato de trabajo que suscribí era a plazo fijo, siendo su fecha de vencimiento el día 30 de diciembre de 2016. Posteriormente me reintegraron el 24 de febrero de 2017, firmando un contrato de trabajo sujeto a plazo fijo, siendo su fecha de vencimiento el día 15 de diciembre de 2017, en esta oportunidad realizaba clases de Artes Visuales e Historia del 1 año Básico correspondiente al año 2017, como también clases y taller de matemática del segundo ciclo. Por último el día 01 de marzo de 2018, me reintegran nuevamente como apoyo docente en el 2 Básico correspondiente al año 2018, realizando igualmente clases de Historia y taller de expresión. Este último contrato también bajo la modalidad de plazo fijo, siendo su fecha de vencimiento el día 15 de diciembre de 2018. La remuneración pactada consistía en la suma de $798.747 pesos imponibles, las cuales mi ex-empleador la desglosaba de la siguiente forma: S. Base R.B.M. %13,53 : $ 406.110 pesos. ASIG. experiencia: $ 13.727 pesos. Asig. de título : $ 237.858 pesos. Asig. mención: $ 79.287 pesos. ATDP : $ 18.183 pesos. ACP : $ 43.582 pesos. Vencimiento del contrato de trabajo. La personalidad jurídica del empleador y los hechos anteriormente relatados, detallan que nos encontramos frente a un contrato de docente regido por Estatuto Docente, cuyas normas estipulan las condiciones contractuales. En ese entendido, era docente a contrata, de acuerdo a lo estipulado en el 25 de la ley 19.070. Sin embargo bien es sabido, que los contratos docentes son hasta el 28 de febrero de cada año, siempre y cuando concurran 2 requisitos: - El contrato se encuentre vigente al mes de diciembre - Y el profesional debe tener más de 6 meses continuos de servicios para el mismo municipio. En dichas circunstancias, mi contrato a plazo fijo tiene como fecha de vencimiento el día 28 de febrero de 2019, por disposición del artículo 41 bis de la ley 19.070. No pago de remuneración del mes de enero y febrero de 2019. El 15 de diciembre de 2018, termino el año escolar en cuanto a mis servicios, comenzando mi feriado legal, tal como dispone el artículo 41 de la ley 19.070 que dice: “Para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales será el periodo de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda”. Hasta la fecha no he recibido el pago de las remuneraciones de enero y febrero de 2019,

Fallo

Por tanto solicitó tener por contestada demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, rechazándola en todas sus partes, por los fundamentos indicados en esta contestación, declarando en consecuencia que la demanda incoada por la demandante carece de todo sustento, siendo improcedente la nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales y que nada se le adeuda, con expresa condenación en costas o lo que V.S., determine conforme al mérito del proceso. Se realizaron las audiencias previstas en los artículos 453 y 454 del Código del Trabajo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Hechos objeto de la prueba. Que el Juez de la audiencia preparatoria llamó a las partes a conciliación, proponiendo las bases de un posible acuerdo el que no prosperó y recibió la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: (1) Fecha de término de la relación estatutaria que unió a la demandante y demandada. (2) En su caso efectividad de adeudar a la actora la demandada por concepto de remuneraciones de los meses de diciembre, enero y febrero, en su caso montos. (3) Efectividad de adeudar cotizaciones previsionales a la demandante la demandada; en su caso periodos y montos SEGUNDO: Reseña de los medios de prueba legal incorporados. Que en la audiencia de juicio las partes litigantes incorporaron los que se indican a continuación: Los de la parte demandante. I.- Documental: 1. Copia de Certificado de Cotizaciones Previsionales de AFP model

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCION DECLARATIVA DE NULIDAD DEL DESPIDO, SANCION Y DE COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: JIMENA VICTORIA BARAHONA QUINTANA. DEMANDADA: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PELARCO REPRESENTADA POR LUIS BERNARDO VÁSQUEZ BOBADILLA. RIT 0- 188- 2019. RUC N°19-4-0180268-4 En Talca a treinta de abril del año dos mil veintiuno. VISTO. Individualizació

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