ARACENA/AIC SERVICIOS SPA
Rol
O-311-2020
Fecha
29 de abril de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, se tiene por tácitamente admitidos los hechos contenidos en el libelo de autos. Oficios: La parte demandante incorpora la respuesta de los oficios de AFC y Fonasa. Conforme a las facultades del artículo 453 y siguientes del Código del Trabajo, el tribunal procede a dictar sentencia de inmediato. Calama, veintinueve de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDO: Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 4°, 159 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinente, se declara: I. Que le despido de fecha 21 de agosto de 2020, en contra del actor es injustificado, indebido o improcedente. II. Que la demandada principal es condenada al pago de la indemnización por falta de aviso previo, correspondiente a una remuneración de $615.865.- III. Que también se le condena al pago de las indemnizaciones por lucro cesante y de término del contrato del 21 de agosto de 2020 hasta el término de la obra, estimado en finales de febrero del presente año, por 6 meses y 9 días, ascendiendo a la suma de $3.879.949.-. IV. Que se le condena por concepto de remuneraciones adeudadas por los 10 días de trabajo del mes de julio, y los días adeudados del mes de agosto, ascendiendo a la suma de $511.393.- V. Que además se condenado al demandado principal al pago del feriado proporcional por el año en curso, adeudándose 5.63 días hábiles de feriado proporcional, a los que se debe adicionar 4 días inhábiles, dando un total de 9,63 días, ascendiendo el monto total a $197.692. VI. Que se declara que se adeudan las cotizaciones previsionales de seguridad social por los periodos señalados en el
Fundamentos
considerando primero de esta parte resolutiva de la sentencia.
Fallo
se declara: I. Que le despido de fecha 21 de agosto de 2020, en contra del actor es injustificado, indebido o improcedente. II. Que la demandada principal es condenada al pago de la indemnización por falta de aviso previo, correspondiente a una remuneración de $615.865.- III. Que también se le condena al pago de las indemnizaciones por lucro cesante y de término del contrato del 21 de agosto de 2020 hasta el término de la obra, estimado en finales de febrero del presente año, por 6 meses y 9 días, ascendiendo a la suma de $3.879.949.-. IV. Que se le condena por concepto de remuneraciones adeudadas por los 10 días de trabajo del mes de julio, y los días adeudados del mes de agosto, ascendiendo a la suma de $511.393.- V. Que además se condenado al demandado principal al pago del feriado proporcional por el año en curso, adeudándose 5.63 días hábiles de feriado proporcional, a los que se debe adicionar 4 días inhábiles, dando un total de 9,63 días, ascendiendo el monto total a $197.692. VI. Que se declara que se adeudan las cotizaciones previsionales de seguridad social por los periodos señalados en el considerando primero de esta parte resolutiva de la sentencia. Por tanto, en dicho evento el tribunal declara para todos los efectos legales, y en virtud de los oficios que han arribado al tribunal, la nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales. VII. Al declararse la nulidad del despido, ésta no ha producido los efectos de la desvinculación entre las partes,
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ACTA DE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 29/04/2021 RUC 20-4-0296580-1 RIT O-311-2020 MAGISTRADO Gabriela Abusabal Chacoff ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gloria del Carmen Díaz Vallejos HORA DE INICIO 13:00 HORA DE TERMINO 13:32 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040296580-1-11357 PARTE DEMANDANTE Anselmo Alberto Aracena Chávez, RUN 9.437.479-0 ABOGADO María de la
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