ROMERO CON SOCIEDAD AGRICOLA PULLAMI LTDA.
Rol
O-251-2020
Fecha
29 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: 1.- Respecto de Rafael Eugenio Belmar Belmar: 1.- Fue contratado el 01 de febrero del 2011 por la empresa AGRICOLA PULLAMI LLIMITADA, representada en esa fecha por don Jorge Eskenazi Fernández, para desempeñarse como trabajador agrícola. 2.- En cuanto a la jornada de trabajo, esta se distribuía de la siguiente forma: El horario de trabajo era de lunes a viernes de 08:00 a 12:00 y de 13:30 a 17:30 y el día sábado de 08:00 a 13:00 horas. 3.- En cuanto a la remuneración ésta se componía de un sueldo base imponible más un bono de mano de obra, siendo el promedio de las últimas tres remuneraciones mensuales devengadas la suma de $409.030.- 4.- El contrato de trabajo en cuanto a su vigencia era de duración indefinida. 5.- Con fecha 07 de febrero del año en curso mediante carta aviso de despido que se le entregó el mismo día, se le comunicó que se ponía término a su contrato de trabajo por la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, 6.- Con fecha 09 de marzo del año en curso ante el funcionario conciliador SANDRA PAOLA CASAS SCHWERTER se celebró el comparendo de conciliación anexo de reclamo 1601/2020/374 de fecha 11 de febrero de 2020, toda vez que el referido día 11 de febrero del año en curso presentó un reclamo en contra de su ex empleadora. En el referido comparendo no se produjo acuerdo en el aumento del 30% de la indemnización por años de servicios y el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía y se reconoció por parte del ex empleador que en el finiquito hay un error en la fecha de inicio de la relación laboral. 7.- Con fecha 10 de febrero del año en curso ante la funcionaria fiscalizadora de la Dirección del Trabajo doña PAZ CAMPOS, se firmó finiquito, con reserva de derecho a reclamar diferencia en el mes por año, mes de aviso, vacaciones pendientes, 30% por la causal de despido y descuento de
Fundamentos
fundamentos expuestos en lo principal. TERCERO: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce y se establecieron los siguientes hechos respecto de los cuales existió conformidad: 1.- Existencia de relación laboral, fecha de inicio, término y remuneración. 2.- Se aplicó la causal de necesidades de la empresa en la fecha indicada CUARTO: Se establecieron como hechos controvertidos los siguientes: Respecto de todos los demandantes: 1.- Efectividad que se hizo necesaria la separación de los trabajadores por la causal de necesidades de la empresa. 2.- Procedencia del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. Respecto de Rafael Belmar Belmar: 1.- Efectividad de adeudarse los 7 días de feriado progresivo reclamado en la demanda. QUINTO: En orden a acreditar sus alegaciones o defensas el demandado ofreció y rindió los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: 1.- Finiquito de trabajo, de don Rafael Belmar Belmar, de fecha 10 de febrero de 2020. 2.- Certificado de saldo aporte empleador al seguro de cesantía, de don Rafael Belmar Belmar. 3.- Aviso de término de contrato, de don Rafael Belmar Belmar, de fecha 07 de febrero de 2020 y comprobante respectivo ante la inspección del trabajo. 4.- Anexo de contrato de trabajo de don Rafael Belmar Belmar, de fecha 29 de mayo de 2018. 5.- Comprobante de feriado de don Rafael Belmar Belmar, de fecha: 03 julio 2012; 27 mayo 2013; 12 mayo 2014; 02 marzo 2015; 21 marzo 2016; 06 de junio 2016; 01 de abril de 2017; 07 abril de 2018; 26 de mayo de 2018; 12 abril de 2019.- 6.- Finiquito de trabajo, de doña Daniela Villagra Riquelme, de fecha 07 de febrero de 2020. 7.- Aviso de término de contrato, de doña Daniela Villagra Riquelme, de fecha 07 de febrero de 2020 y comprobante respectivo ante la inspección del trabajo 8.- Certificado de saldo aporte empleador al seguro de cesantía de doña Daniela Villagra Riquelme. 9.- Anexo de contrato de trabajo de doña Daniela Villagra Riquelme, de fecha 25 de febrero de 2019. 10.- Finiquito de trabajo, de doña Andrea Barros Ibarra, de fecha 07 de febrero de 2020. 11.- Certificado de saldo aporte empleador al seguro de cesantía de doña Andrea Barros Ibarra. 12.- Aviso de termino de contrato de doña Andrea Barros Ibarra, de fecha 07 de febrero de 2020 y comprobante respectivo ante la inspección del trabajo. 13.-Anexo de contrato de trabajo, de doña Andrea Barros Ibarra, de fecha 17 de mayo de 2018. 14.- Finiquito de trabajo, de doña María Sotomayor Hernández, de fecha 07 de febrero de 2020. 15.- Certificado de saldo aporte empleador al seguro de cesantía de doña María Sotomayor Hernández. 16.- Aviso de término de contrato de doña María Sotomayor Hernández, de fecha 07 de febrero de 2020 y comprobante respectivo ante la inspección del trabajo. 17.- Anexo de contrato de trabajo, de doña María Sotomayor Hernández, de fecha 17 de mayo de 2018.- 18.- Finiquito de trabajo, de doña Marcela Romero Alarcón, de fecha 07 de febrero de 2020. 19.- Certificado
Fallo
POR TANTO; Con el mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales citadas y demás pertinentes, solicita en definitiva acoger la demanda, declarando: a) Que la demandada AGRICOLA PULLAMI LIMITADA, ha hecho una aplicación improcedente de la causal de terminación de contrato de trabajo del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo respecto de todos los demandantes, b) Que como consecuencia de lo anterior, la demandada debe pagar a los demandantes los conceptos y por las sumas que pasan a indicarse: Respecto de Rafael Eugenio Belmar Belmar: 1.- Aumento del 30% de la indemnización por años de servicios contemplada en la letra a del artículo 168 del Código del Trabajo, esto es la suma de: $1.104.382 teniendo como base la indemnización por años de servicios ascendente a la suma de $3.681.273.- 2.- Descuento aporte del empleador al seguro de cesantía: $742.375.- 3.- 7 días de feriado progresivo adeudados lo que arroja la cantidad de $95.710 Respecto de Daniela Andrea Villagra Riquelme: 1.- Aumento del 30% de la indemnización por años de servicios contemplada en la letra a del artículo 168 del Código del Trabajo, esto es la suma de: $304.506 teniendo como base la indemnización por años de servicios ascendente a la suma de $1.015.021.- 2.- Descuento aporte del empleador al seguro de cesantía: $280.292.- Respecto de Andrea Victoria Barros Ibarra: 1.- Aumento del 30% de la indemnización por años de servicios contemplada en la letra a del artículo 168 del Código de
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Rafael Eugenio Belmar Belmar DEMANDADO: Sociedad Agricola Pullami Ltda. RIT: O-251-2020 RUC: 20-4-0266907-2 ________________________________________/ Chillán, veintinueve de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Se presenta don SERGI
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