Juzgado de Garantía de Coquimbo.

KATUZJKA YOVANJKA GRLICA ZAVALA C/ LUIS ELIECER TAPIA ROJAS

Rol

O-6678-2020

Fecha

13 de diciembre de 2021

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “El día 14 de septiembre de 2020, alrededor de las 18:00 horas , en el inmueble ubicado en pasaje San Felipe N° 1432, Tierras Blancas, Coquimbo, el imputado LUIS ELIECER TAPIA ROJAS, agredió a la víctima KATUZJKA YOVANKA GALICA ZAVALA, tirándole el pelo, empujándola, cayendo ésta al suelo, para luego amenazarla con las expresiones “te voy a matar”, generando la imputada en la víctima, dadas las circunstancias y contenido de las mismas, el serio y cierto temor de que llegue a concretarlas. Producto de lo anterior la víctima resultó con : herida de la mano sin daños de uña, contusión de cabeza, brazo derecho y pierna derecha” de carácter leve B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los

Fundamentos

fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, trece de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 399, 296 N° 3 del Código Penal, artículo 5° y 10 de la Ley 20.066, artículos 295, 297, 340, 388 a 395 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE ABSUELVE, a LUIS ELIECER TAPIA ROJAS, cédula de identidad Nº 19.207.470-3, en relación a los hechos presumiblemente acaecidos el día 14 de septiembre de 2020 y por ende no acreditarse un delito de amenazas del articulo 296 N°3 del Código Penal 23 de septiembre de 2018, en perjuicio de KATUZJKA YOVANKA GALICA ZAVALA al no cumplirse los estándares de acreditación que exige la Ley Procesal Penal en el artículo 340 del Código Procesal Penal. II.- Se exime el Ministerio Público del pago de las costas al existir motivo plausible para litigar. III.- No existen medidas cautelares. IV.- Que se notifica personalmente la sentencia a los intervinientes quienes renuncian a los plazos legales. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RUC N° 2000949766-9 RIT N° 6678-2020 DICTADA POR DON DIEGO FRANCISCO RUBI ARAYA, JUEZ DE GARANTÍA. HQHXXJRZBD Diego Francisco Rubi Araya Juez de garantía Fecha: 13/12/2021 13:20:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 ho

Texto Completo (Preview)

A.- HECHOS: “El día 14 de septiembre de 2020, alrededor de las 18:00 horas , en el inmueble ubicado en pasaje San Felipe N° 1432, Tierras Blancas, Coquimbo, el imputado LUIS ELIECER TAPIA ROJAS, agredió a la víctima KATUZJKA YOVANKA GALICA ZAVALA, tirándole el pelo, empujándola, cayendo ésta al suelo, para luego amenazarla con las expresiones “te voy a matar”, generando la imputada en la víctima,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica