1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BERMUDEZ/FUNDACION INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC

Rol

M-469-2021

Fecha

29 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Consta en audio. LLAMADO A CONCILIACION Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. El Tribunal propone como base el pago de la indemnización por años de servicios y la sustitutiva del aviso previo, sumando un total de $1.821.087, La parte demandada no acepta. CONTESTACION: Consta en audio. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de una relación laboral entre la actora y la demandada la que se inició el 20 de junio de 2018 y en el contrato de trabajo en su cláusula octava se pactó lo siguiente: “ El presente contrato tendrá el carácter de plazo fijo y su duración será hasta que se incorpore la Sra. DARALYN DANAHES OLGUIN OLGUIN, cédula de identidad N° 18.849.514-1, de su licencia médica, a quien reemplaza”. 2.- Que la actora se desempeñaba como encargada de cobranzas. 3.- Que la demandada, con fecha 30 de abril de 2020 puso término a la relación laboral invocando la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato, cumpliendo las formalidades legales en cuanto a la carta y notificación. 4.- Que la última remuneración mensual devengada para efecto de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendió a la suma de $ 607.029.- 5.- Que la actora firmó y ratificó finiquito ante Ministro de fe y efectuó reserva de derechos. HECHOS A PROBAR: 1. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido, en relación a la causal legal invocada. Tenor literal de la misma, prestaciones adeudadas y su monto. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMANDADA OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. CTA OFERTA DE TRABAJO 2. CERT DE CORREO 3. LIQUIDACIONES DE SUELDO 4. CTA DE DESPIDO 5. FINIQUITO 6. COPIA INSPECCION 7. CURRICULUM 8. COTIZACIONES 9. PORTAL DUOC UC Se tiene por incorporada la prueba documental. CONFESIONAL: 1. Comparece doña Eunice Isabel Bermúdez González, cuya declaración consta en audio. El Tribunal tiene por incorporada la prueba confesional. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMANDANTE OFRECE

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA: Que compareció doña EUNICE ISABEL BERMUDEZ GONZALEZ, Rut 26.072.812-1, con domicilio en Maule 150, depto. 627, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora FUNDACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC Rut 72.754.700-2 representada legalmente por don Ricardo Daniel Paredes Molina Rut 7.180.544-1, ambos domiciliados en Avenida Eliodoro Yáñez N° 1595, Providencia, sobre la base de los siguientes antecedentes. Por las anteriores consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 159 N° 4, 161, 163, 168, 172, 496 a 501 del Código del Trabajo; 1080, 1081, 1083, 1473 y 1494 del Código Civil,

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña EUNICE ISABEL BERMUDEZ GONZALEZ, Rut 26.072.812-1, en contra de FUNDACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC Rut 72.754.700-2 por lo que se declara que el despido efectuado el día 30 de abril de 2020 es injustificado y en consecuencia debe entenderse efectuado por la causal de necesidades de la empresa conforme lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. II.- Que SE CONDENA a FUNDACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC Rut 72.754.700-2 a pagar a la actora doña EUNICE ISABEL BERMUDEZ GONZALEZ, Rut 26.072.812-1 las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) $607.029.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.214.058.- por concepto de indemnización por años de servicios. c) $607.029.- por concepto de recargo de un 50% conforme lo dispuesto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en la suma de $1.000.000.-. IV.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma establecida en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su ejecución. Regístrese, y archívese en su oportunidad. RIT M-469-2021 RUC 21-4-0

Texto Completo (Preview)

1º JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 29/04/2021 RUC 21-4-0321493-8 RIT M-469-2021 JUEZ MAURICIO PONTINO CORTES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Nelson Montoya Candia HORA DE INICIO 10:00 HORA DE TERMINO 10:48 SALA Sala 9 Virtual, (5.3) Nº REGISTRO DE AUDIO 2140321493-8-1348 DEMANDANTE COMPARECIENTE EUNICE ISABEL BERMUDEZ GONZALEZ

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