MARTÍNEZ/AGRÍCOLA HORTIFRUT S.A.
Rol
M-142-2021
Fecha
30 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a ser probados, siendo estos los siguientes hechos HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes a contar del 05 de enero de 2021, para desempeñarse como packing en la faena de cosecha de arándanos temporada 2021-2021. 2.- Que fue despedida por la causal del artículo 159 número 5 del Código del Trabajo, con fecha 23 de enero de 2021. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Las remuneraciones pactadas para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2.- Efectividad de concurrir en la especie la causa del artículo 159 número 5 del Código del Trabajo. 3.- Efectividad de encontrarse terminada la faena de cosecha de arándanos y fecha en que se produjo el término de la misma. QUINTO: Que las partes rindieron la siguiente prueba: PRUEBA OFRECIDA E INCORPORADA POR LA DEMANDADA: DOCUMENTAL 1.- Contrato de trabajo de fecha 5 de enero de 2021. 2.- Pacto escrito por horas extras. 3.- Obligación de informar. 4.- Inducción embaladora. 5.- Carta de aviso de término de contrato. 6.- Comprobante de aviso de término de contrato. 7.- Liquidación de sueldo del mes de enero. 8.- Carta de aviso de término de relación laboral y comprobante Dirección del Trabajo, Estefanía Ancavil Melivilu 9.- Carta de aviso de término de relación laboral y comprobante Dirección del Trabajo, Tamara Manríquez Melivilu. 10.- Carta de aviso de término de relación laboral y comprobante Dirección del Trabajo, Yoselin Martínez Melivilu 11.- Carta de aviso de término de relación laboral y comprobante Dirección del Trabajo, Carla Melivilu González. 12.- Copia libro de asistencia enero 2021, de doña Estefanía Ancavil Melivu, doña Tamara Manríquez Melivilu y de doña Yoselin Martínez Melivilu. 13.- Contrato de Trabajo de Gloria Matamala Millahueque. 14.- Contrato de Trabajo Elsa Arias Briones. 15.- Licencia Médica de Gloria Matamala Millahueque. 16.- Licencia Médica de Elsa Arias Briones. 17.- Copia de libro de asistencia febrero 2021, Gloria Matamala Millahueque
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit M-142-2021, comparece doña KAMILA ANDREA MARTÍNEZ MELIVILU, C.I. 20.792.132-7, cesante, con domicilio en camino a Maquehue Km.6, comuna de Padre Las Casas, e interpone demanda en procedimiento Monitorio, en contra de AGRÍCOLA HORTIFRUT S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por doña Viviana Toro Sanhueza, o por quien represente sus derechos en razón de lo dispuesto en el art. 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida El Cóndor N°600 Piso 3 y 4, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba, Santiago, Región Metropolitana. SEGUNDO: Manifiesta que comenzó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación, a partir del día 05 de enero de 2021 para la demandada en virtud de contrato escriturado de trabajo, fue contratada para desempeñarse como embaladora en la faena COSECHA DE ARÁNDANOS TEMPORADA 2020- 2021, cumpliendo así tareas de revisión y pesaje de “clamshell” (bandejas), velar por el correcto funcionamiento de las balanzas y labores complementarias de control de calidad, etiquetado, armado de cajas, aseo y desinfección de Packing; todas éstas condicionadas a la duración de la faena COSECHA DE ARÁNDANOS TEMPORADA 2020 – 2021. Las labores se prestaban en el fundo Poco a Poco Sur Km. 23 del camino a Cunco, comuna de Padre Las Casas. La jornada de trabajo se pactó de 45 horas a la semana, distribuidas de lunes a domingo, con un día de descanso en la semana. La jornada diaria seria de 07:00 a 15:00 horas, con un intervalo de 30 minutos destinados a colación. Se pactó una remuneración base consistente en el ingreso mínimo remuneracional vigente más incremento de gratificación del 25% en atención a lo dispuesto en el art. 50 del Código del Trabajo. Adicional a ello, la trabajadora recibía una bonificación diaria de $10.- por concepto de kilo embalado e inspección visual de la calidad de cada una de las bandejas decepcionadas. Sin perjuicio de lo anterior, la última remuneración mensual de la trabajadora se cifra en la suma de $408.125.- suma que será nuestra base de cálculo para efectos de lo dispuesto en el art. 172 del Código del Trabajo. El contrato nació como uno por obra o faena, pues la cláusula primera establece que mis servicios serían los de embaladora (packing) en la faena COSECHA DE ARÁNDANOS TEMPORADA 2020-2021. Posteriormente, la cláusula SÉPTIMA del instrumento refiere: “El presente contrato de trabajo tendrá una vigencia mientras dure la labor que da origen al contrato. ‘Las partes reconocen que las labores, funciones, y tareas convenidas surgen y se originan en una actividad de base biológica y temporal, posee un término paulatino y decreciente, lo cual se observa directamente por la disminución gradual del volumen de fruta cosechada. Por lo señalado, ambas partes entenderán concluida la faena que da origen al contrato cuando el ritmo de trabajo baje a un nivel que hagan innecesarios los servicios del Trabajador, aun cuando pudiera proseg
Fallo
por tanto una vulneración a la privacidad y en relación al oficio le parece al Tribunal relevante dicha información, por lo que se estima pertinente, por lo que no se da lugar a la exclusión solicitada. TESTIMONIAL: 1.- YOSELIN ALEJANDRA MARTÍNEZ MELIVILÚ, RUN 19.732.530-5 Conoce a las partes del juicio, su hermana Kamila y a la empresa porque trabajó ahí, trabajaron juntas en Hortifrut, esto era en sector San Ramón fueron contratadas para trabajar en packing de frutas arándanos. La remuneración se pactó les ofrecieron sueldo mínimo, bonificación por kilo, por producción y las horas extras. Trabajaba con tres primas más y su hermana Eran cinco en total. La explicación que le dieron fue que el packing no había funcionado como ellos pensaban, les avisaron ese mismo día Vio historia en Instagram de una de sus compañeras que seguían trabajando, había 10 compañeras y cuatro de ellas se reintegraron. Se le exhiben las fotos de red social de Instagram. Corresponde a su compañera Gloria Matalama. No sabe la fecha de término de la faena. 2.- TAMARA PAOLA MANRÍQUEZ MELIVILÚ, RUN 20.645.208-0 conoce a las partes del juicio, trabajaron juntas con la demandante en el Fundo Poco a Poco en la cosecha de arándanos, por tres meses, empezó a fines de diciembre hasta el mes de marzo a abril. Estaban contratadas por tres meses, Kamila entró a principio de enero y fueron despedidas el 23 de enero después de esa fecha la cosecha de arándano seguía funcionando, tenían una colega que subió a s
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Temuco, treinta de abril de dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit M-142-2021, comparece doña KAMILA ANDREA MARTÍNEZ MELIVILU, C.I. 20.792.132-7, cesante, con domicilio en camino a Maquehue Km.6, comuna de Padre Las Casas, e interpone demanda en procedimiento Monitorio, en contra de AGRÍCOLA HORTIFRUT S.A., sociedad del giro de su denominación, repre
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