Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

MINISTERIO PUBLICO C/ FERNANDO GONZALO FLORES MUÑOZ

Rol

O-626-2021

Fecha

13 de diciembre de 2021

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Que el día 21 de febrero de 2021 a eso de las 04:41 hrs. mientras personal del Servicio Nacional de Aduanas realizaba controles rutinarios en la avanzada aduanera de Quillagua, procedieron a controlar al acusado FERNANDO GONZALO FLORES MUÑOZ quien conducía el camión PPU JLVB-82 detectando en sector de la carga del camión 45 paquetes envueltos en huincha color café contenedores de una sustancia que resulto ser marihuana con un peso de 48 kilos con 905 gramos, razón por la cual fue detenido”. Sostuvo el Ministerio Público que el hecho relatado se califica jurídicamente como constitutivo del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, descrito y sancionado en el artículo 3° en relación con el 1° de la ley 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. ENZHXJNMZC Cristian Arturo Alfonso Durruty Juez Redactor Fecha: 13/12/2021 13:14:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Agregó que beneficia al acusado la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. El Ministerio Público solicitó se imponga al acusado la pena de cinco años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 unidades tributarias mensuales, más la accesoria del grado, el comiso de las especies incautadas y las costas del juicio. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, el fiscal dijo que con la prueba de cargo que se rendirá se desvirtuará la presunción de inocencia que ampara al imputado, ya que tenía pleno conocimiento de la sustancia que transportaba. La defensa ofrecerá pruebas para intentar de

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, entre los días día uno al siete de diciembre de dos mil veintiuno, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Rodrigo Vega Azócar, quien presidió, Camila Suazo Cobos y Cristián Alfonso Durruty, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa Rit N° 626-2021, seguida respecto de FERNANDO GONZALO FLORES MUÑOZ, nacionalidad chilena, cédula de identidad N°15.975.885-0, nacido el 09 de diciembre de 1984, de 37 años de edad, casado, estudios medios completos, chofer de camión, domiciliado en Avenida Linderos N°3865, comuna de Arica. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por el fiscal, Sergio Almonacid Muñoz. La asistencia letrada del acusado estuvo a cargo del defensor de confianza, Neo Augusto Rojas Arévalo. SEGUNDO: Acusación. Que, el ente persecutor fundó la acusación formulada en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en la ocurrencia de los siguientes hechos: “Que el día 21 de febrero de 2021 a eso de las 04:41 hrs. mientras personal del Servicio Nacional de Aduanas realizaba controles rutinarios en la avanzada aduanera de Quillagua, procedieron a controlar al acusado FERNANDO GONZALO FLORES MUÑOZ quien conducía el camión PPU JLVB-82 detectando en sector de la carga del camión 45 paquetes envueltos en huincha color café contenedores de una sustancia que resulto ser marihuana con un peso de 48 kilos con 905 gramos, razón por la cual fue detenido”. Sostuvo el Ministerio Público que el hecho relatado se califica jurídicamente como constitutivo del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, descrito y sancionado en el artículo 3° en relación con el 1° de la ley 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. ENZHXJNMZC Cristian Arturo Alfonso Durruty Juez Redactor Fecha: 13/12/2021 13:14:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Agregó que beneficia al acusado la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. El Ministerio Público solicitó se imponga al acusado la pena de cinco años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 unidades tributarias mensuales, más la accesoria del grado, el comiso de las especies incautadas y las costas del juicio. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, el fiscal dijo que con la prueba de cargo que se rendirá se desvirtuará la presunción de inocencia que ampara al imputado, ya que tenía pleno conocimiento de la sustancia que transport

Fallo

por tanto relativa y no una convicción absoluta o matemática propia de un sistema inquisitivo en que se pretenda construir la verdad histórica. De esta manera “si a la pregunta de si el imputado es con certeza culpable, la respuesta es sí, el imputado debe ser condenado, si la respuesta es probablemente sí, posiblemente sí, posiblemente no, o cualquier otra distinta de un inequívoco sí, el imputado debe ser absuelto” (Julián López, Derecho Procesal Penal, Tomo II, página 156). UNDÉCIMO: Costas. Que, aun cuando se ha librado decisión absolutoria, será liberado el acusador del deber de solventar el pago de las costas del juicio, del momento que tuvo plausibles motivos para acusar al señor Fernando Flores Muñoz, por cuanto era él quien conducía el camión en cuya rampla fue encontrada la droga. Por las consideraciones expuestas y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 8, 45, 46, 48, 53, 93, 102, 295, 296, 297, 298, 302, 309, 314, 315, 319, 323, 325, 326, 328, 329, 332, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344 y 347 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se absuelve a Fernando Gonzalo Flores Muñoz, del cargo formulado en su contra en orden a ser autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley N° 20.000, en relación con el artículo 1° de la misma Ley, presuntamente perpetrado el día 21 de febrero de 2021, en esta jurisdicción. II.- Que, se ordena la devolución al acusado Fernando

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ FERNANDO GONZALO FLORES MUÑOZ. RUC: 2110009096-9. RIT: 626-2021. DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS. Iquique, a trece de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, entre los días día uno al siete de diciembre de dos mil veintiuno, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquiq

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