DÍAZ/GUAJARDO
Rol
M-81-2021
Fecha
29 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- DOCUMENTAL DEMANDANTE X 2.- CONFESIONAL DEMANDANTE X 3.- EXHIBICION DE DOCUMENTOS DEMANDANTE X · PRUEBA DECRETADA POR EL TRIBUNAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X PROVEE ESCRITO “TÉNGASE PRESENTE” DEMANDANTE DE FECHA 28/04/2021: Tribunal resuelve: Téngase presente y reitérese en la oportunidad procesal pertinente. RELACION DE LA DEMANDA: El Tribunal realiza una breve relación de la demanda.- El Tribunal deja constancia que no comparece a esta audiencia el demandado Gonzalo Alejandro Guajardo Barros, por lo que se tiene por evacuado el trámite de contestación en su rebeldía. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación por el tribunal, se da por fracasado dicho trámite. LOS HECHOS A PROBAR SON LOS SIGUIENTES: 1. Existencia de la relación laboral alegada por el demandante. Extensión, términos y condiciones de la misma. Detalles y pormenores. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor, rubros que la componen, monto de los mismos. 3. Fecha, causas y circunstancias del término de los servicios del demandante, cumplimiento de las formalidades legales y justificación de su desvinculación. Hechos, detalles,
Fundamentos
fundamentos y pormenores. 4. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del actor. 5. Prestaciones adeudadas al demandante, fundamentos fácticos y jurídicos de las mismas y monto de ellas. Detalles y pormenores. MEDIOS DE PRUEBA: DOCUMENTAL DEMANDANTE: 1. Contrato de trabajo del demandante de fecha 1 de junio de 2020. 2. Detalle de transferencias bancarias a la cuenta RUT 12688594 correspondiente al periodo 10 de marzo de 2020 a 10 de marzo de 2021, emitido por el Banco Estado. 3. Certificado médico emitido por la Clínica A&E Medicina y Cirugía de fecha 17 de febrero de 2021. 4. Comprobante de licencia médica electrónica del demandante con fecha de emisión 17 de febrero de 2021. 5. Estado de la licencia médica del demandante, emitido por Medipass, de fecha 11 de marzo de 2021. 6. Carta de despido del demandante de fecha 18 de febrero de 2021. 7. Certificado de cotizaciones de AFP Provida de fecha 10 de marzo de 2021. 8. Certificado de cotizaciones de FONASA de fecha 10 de marzo de 2021. 9. Certificado de cotizaciones de AFC CHILE, de fecha 10 de marzo de 2021. Tribunal Resuelve: Se tiene por incorporada la prueba documental por parte de la demandante. CONFESIONAL DEMANDANTE: No comparece a absolver posiciones el demandado Gonzalo Alejandro Guajardo Barros. – Según consta en el registro de audio. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. Tribunal Resuelve: Se tendrá presente en la oportunidad procesal pertinente. EXHIBICION DE DOCUMENTOS A SOLICITUD DE LA PARTE DEMANDANTE: La parte demandante solicita que la parte demandada exhiba, bajo apercibimiento legal, los siguientes documentos: 1. Comprobante de pago íntegro de cotizaciones de AFC Chile, AFP PROVIDA y FONASA, respecto de los periodos alegados en la demanda. (no exhibe) 2. Comprobante de pago u otorgamiento de los feriados legales alegados en la demanda. (no exhibe) 3. Comprobante de pago de feriado proporcional. (no exhibe) 4. Comprobante de pago de remuneración del mes de febrero del año 2021. (no exhibe) La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. Tribunal Resuelve: Se tendrá presente en la oportunidad procesal pertinente. PRUEBA DEL TRIBUNAL: 1. Se ordena obtener informe de PREVIRED a través del sistema de interconexión del Tribunal. Tribunal Resuelve: Se tiene por incorporado. OBSERVACIONES A LA PRUEBA. · La parte demandante realiza observaciones a la prueba. · Argumentos que constan en el registro de audio. Tribunal Resuelve: Se tienen por formuladas las observaciones a la prueba. Siendo las 10:13 horas, el Tribunal entra en receso para dictar sentencia en esta causa. Siendo las 13:11 horas, el Tribunal procede a dictar sentencia. SENTENCIA: Transcripción parte resolutiva de la sentencia, la cual consta íntegramente en el registro de audio. Y visto lo dispuesto en los artículos 7, 9, 41, 67, 73, 168, 172 y 499 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda impetrada en esta causa, se declara injustificado el despido del demandante y, en consecuencia, se condena a Gonzalo Alejandro Guajardo Barros, a pagar al demandante José Eduardo Díaz Ramos, las siguientes prestaciones: a) $500.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $500.000.- por concepto de indemnización por años de servicio. c) $400.000.- por concepto de recargo legal del 80% de la indemnización por años de servicio. d) $312.487.- por concepto de feriado legal. e) $31.873.- por concepto de feriado proporcional. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser satisfechas con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, asimismo, se condena al demandado a enterar las cotizaciones de FONASA y de AFC del actor, correspondientes a los periodos de febrero de 2020 y febrero de 2021, para cuyo efecto deberá accionarse en los términos del artículo 4° de la Ley 17.322. IV.- Que se rechaza la demanda en lo demás solicitado. V.- Que no se condena en costas al demandado por no haber sido totalmente vencido. VI.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro del plazo legal y, en caso contrario, certifíquese lo correspondiente y remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel para los fines pertinentes. Regístrese y archívese los antecedentes en su oportunidad. Siendo las 13:30 horas s
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ACTA DE AUDIENCIA (VIRTUAL) PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 29 de abril de 2021 RUC 21-4-0324584-1 RIT M-81-2021 MAGISTRADO Patricia Agüero Gaete ADMINISTRATIVO DE ACTAS David Bahamondes P. HORA DE INICIO 09:50 HORA DE TERMINO 13:30 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140324584-1-1351 SALA 1.- PARTE DEMANDANTE JOSÉ EDUARDO DÍAZ RAMOS RUT: 12.688.594-6 ABOGADO RODRIGO ARNALDO BENÍTEZ VARGAS
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