2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PÉREZ/TECNOGALVANIZADOS SCLIM SPA

Rol

M-3533-2020

Fecha

29 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda cuando esta no ha sido contestada, lo que efectivamente en este caso ocurrió debido a que las demandadas, tanto principal como solidaria y/o subsidiaria no comparecieron a la presente audiencia encontrándose válidamente notificadas según consta en el expediente, atendido además, a que la demanda inicialmente había sido admitida por el Tribunal dado que se acompañaron los antecedentes suficientes por estimar como debidamente fundadas las pretensiones de la parte demandante lo que a juicio del Tribunal hace efectivamente inoficioso el hecho de dictar una resolución que reciba la causa a prueba y efectuar la fase probatoria con posterioridad, debido a que los antecedentes constan en el proceso y por tanto, son conocidos por este Tribunal y ya se ha estimado con anterioridad el hecho de encontrarse válidamente fundadas las solicitudes de la parte demandante y aplicado también el apercibimiento establecido en el artículo 453 N°1 inciso séptimo de tener por reconocido todos los hechos de la demanda, tanto por la demandada principal como por la demandada solidaria y/o subsidiaria. El Tribunal va acceder a la solicitud de la parte demandante y tal como se estableció en resolución de fecha 07 de diciembre de 2020: Que se acoge la demanda interpuesta por don JORGE ALFONSO PÉREZ BENAVIDES, cédula nacional de identidad Nº 10.161.825-0, en contra de la demandada principal TECNOGALVANIZADOS SCLIM SPA y en contra de CONSTRUCTORA INGEVEC S.A, declarándose en consecuencia: I. Que el despido efectuado por la demandada no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y en consecuencia se deberán pagar al demandante las remuneraciones y demás prestaciones que establece el contrato, desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo. II. Que el despido del que fue objeto el actor ha sido injustificado y para todos los efectos legales el término de los servicios se produjo de acuerdo a lo previsto en el artículo 161 inciso primero del Códi

Fundamentos

fundamentos que constan en el registro de audio. El Tribunal resuelve: El Tribunal resuelve la solicitud del abogado de la parte demandante de resolver derechamente la demanda atendida la falta de comparecencia de las demandadas, efectivamente el articulo 453 N°1 inciso séptimo dispone la facultad del Tribunal para tener por admitido los hechos de la demanda cuando esta no ha sido contestada, lo que efectivamente en este caso ocurrió debido a que las demandadas, tanto principal como solidaria y/o subsidiaria no comparecieron a la presente audiencia encontrándose válidamente notificadas según consta en el expediente, atendido además, a que la demanda inicialmente había sido admitida por el Tribunal dado que se acompañaron los antecedentes suficientes por estimar como debidamente fundadas las pretensiones de la parte demandante lo que a juicio del Tribunal hace efectivamente inoficioso el hecho de dictar una resolución que reciba la causa a prueba y efectuar la fase probatoria con posterioridad, debido a que los antecedentes constan en el proceso y

Fallo

se resuelve: Téngase por acompañado los documentos. Al escrito presentado por la parte demandante, se resuelve: Téngase presente la delegación de poder. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, esta no se produce. Solicitud de la parte demandante: La parte demandante solicita al Tribunal que se dicte sentencia de inmediato en atención al artículo 453 N°1 inciso siete en relación al artículo 453 N°3 inciso final del Código del Trabajo y también en virtud del principio de celeridad, fundamentos que constan en el registro de audio. El Tribunal resuelve: El Tribunal resuelve la solicitud del abogado de la parte demandante de resolver derechamente la demanda atendida la falta de comparecencia de las demandadas, efectivamente el articulo 453 N°1 inciso séptimo dispone la facultad del Tribunal para tener por admitido los hechos de la demanda cuando esta no ha sido contestada, lo que efectivamente en este caso ocurrió debido a que las demandadas, tanto principal como solidaria y/o subsidiaria no comparecieron a la presente audiencia encontrándose válidamente notificadas según consta en el expediente, atendido además, a que la demanda inicialmente había sido admitida por el Tribunal dado que se acompañaron los antecedentes suficientes por estimar como debidamente fundadas las pretensiones de la parte demandante lo que a juicio del Tribunal hace efectivamente inoficioso el hecho de dictar una resolución que reciba la causa a prueba y efectua

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 29 DE ABRIL DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 5 RUC 20-4-0307942-2 RIT M-3533-2020 MAGISTRADO GUILLERMO RODRIGUEZ ÓRDENES ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARCELA FLORES GODOY HORA DE INICIO 10:18 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:38 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040307942-2 -1

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