1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

POBLETE/SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS ECONOMICAS POCURO SPA

Rol

M-353-2021

Fecha

29 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos los cuales fueron aceptados por las partes, a saber: 1. Fecha de término de la relación laboral el día 30 de octubre de 2020. 2. La base de cálculo para los efectos del artículo 172, en el caso de Luz Marina Silva $409.654, y en el caso de Cecilia Poblete $467.232. A continuación se llamó a los litigantes a conciliación, proponiendo al efecto el Tribunal bases concretar de un posible acuerdo, el cual no prosperó. Atendido lo precedentemente relatado y existiendo al juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijó los siguientes hechos a probar: 1. Fecha de inicio de la relación laboral respecto de Cecilia Poblete. 2. Naturaleza del contrato de trabajo suscrito entre las partes. 3. Circunstancias que rodearon el despido, causal aplicada y formalidades del despido. 4. Efectividad de adeudarse feriado proporcional, y monto. 5. Efectividad de adeudarse remuneración del mes de octubre de 2020, monto. 6. Efectividad de adeudarse horas extraordinarias respecto de ambas trabajadoras, y monto de las mismas. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la demandada rindió en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba consistentes en: I.- Documental: Incorporó mediante lectura los siguientes documentos no objetados de contrario, consistentes en: 1. Contrato de trabajo de plazo fijo suscrito entre Constructora Pocuro SpA y Luz Marina Silva Fuentes, de fecha 10 de marzo de 2020. Cuenta con la firma de ambas partes. 2. Anexo al contrato renovación y modificación de contrato a plazo fijo que se pacta por obra o faena, de fecha 31 de marzo de 2020, suscrito entre Constructora Pocuro SpA y Luz Marina Silva Fuentes. Cuenta con la firma de ambas partes. 3. Notificación al término de contrato dirigido a Luz Marina Silva Fuentes, de fecha 30 de octubre de 2020 emitido por Constructora Pocuro SpA. Se encuentra firmado por la demandante. 4. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, Regi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen al proceso Luz Marina Silva Fuentes, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 10.620.418-7, y doña Cecilia Del Pilar Poblete Castro, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 12.650.863-8, ambas domiciliadas para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quienes interponen demanda por despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de Constructora Pocuro SPA., RUT N° 79.840.820-8, representada legalmente por don Guillermo Antonio Gajardo Troncoso, RUT N° 10.338.861-9, factor de comercio, ambos domiciliados en Calle Nueva de Lyon N° 145, oficina 1302, piso 13, comuna Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, a fin de que se declare que sus despidos fueron injustificados, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que en su libelo indican, todo con reajustes, intereses y costas. Fundando lo anterior expresan, doña Luz Marina Silva Fuentes que con fecha 09 de marzo de 2020, inició una relación laboral con la empresa Constructora Pocuro SPA., para la cual se desempeñaba como "Auxiliar de Aseo”, prestando sus servicios en la obra denominada “Edificio Vista Albano” ubicada en Avenida Fernández Albano N° 565, comuna de La Cisterna, ciudad de Santiago. Se suscribió contrato de trabajo con la misma fecha, del cual nunca le hicieron entrega de una copia, estando demostrado el inicio de la relación laboral con el pago de las cotizaciones previsionales en la institución AFC CHILE, durante los meses comprendidos desde marzo hasta octubre de 2020. Conforme a lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual correspondía a la suma de $409.654 pesos, de acuerdo con la renta imponible declarada por su ex empleador ante la institución previsional AFC CHILE, en el periodo correspondiente al mes de octubre de 2020. La relación laboral transcurrió con normalidad, desempeñándose adecuadamente en sus funciones, cumpliendo con todas las obligaciones que le imponía su contrato y con las órdenes que me impartía su jefe. Así, hasta el día de su despido, esto es el 31 de octubre de 2020, no tuvo ningún inconveniente en el desarrollo de sus labores. Doña Cecilia Del Pilar Poblete Castro, que con fecha 04 de enero de 2020, inició una relación laboral con la empresa Constructora Pocuro SPA., para la cual se desempeñaba como "Auxiliar de Aseo”, prestando sus servicios en la obra denominada “Edificio Vista Albano” ubicada en Avenida Fernández Albano N° 565, comuna de La Cisterna, ciudad de Santiago. Se suscribió contrato de trabajo con la misma fecha, del cual nunca le hicieron entrega de una copia, estando demostrado el inicio de la relación laboral con el pago de las cotizaciones previsionales en la institución AFC CHILE, durante los meses comprendidos desde enero hasta octubre de 2020. Conforme a lo dispuesto por el artículo 172 del Código

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA la demanda de autos interpuesta por LUZ MARINA SILVA FUENTES, y CECILIA DEL PILAR POBLETE CASTRO en contra de CONSTRUCTORA POCURO SPA. II.- Que, la demandada deberá pagar a las actoras por concepto de feriado proporcional las sumas de $161.306.- en el caso de doña Luz Silva Fuentes y de $177.215.- para doña Cecilia Poblete Castro.- III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-353-2021 RUC : 21- 4-0319384-1 Pronunciada por don GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintinueve de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen al proceso Luz Marina Silva Fuentes, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 10.620.418-7, y doña Cecilia Del Pilar Poblete Castro, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 12.6

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