Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

NAVARRO/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

O-1037-2020

Fecha

29 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos indicados en la misma como fundamento decía: “...La decisión de poner término a su contrato de trabajo por la causal antes señalada se funda en que se ha decidido efectuar un proceso de reorganización de funciones dentro de la unidad SUC TEMUCO PERSONAS_OPER, en la que usted labora, haciendo necesario, por tanto, su separación de empresa...”.- Como se puede apreciar, los

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-1037-2020 comparece doña FABIOLA HAYDEE NAVARRO ARRIAGADA, ejecutiva bancaria, actualmente cesante, domiciliada en Temuco, calle Valparaíso N°285, e interpone demanda en juicio conforme al Procedimiento de Aplicación General de Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex-empleadora, la empresa BANCO SANTANDER CHILE, del giro de su denominación, representada por su Gerente Zonal doña a Agente de Oficina doña MARIA ELENA CORTESI ZANETTI, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Temuco, calle ARTURO PRAT No 724, 2o PISO. SEGUNDO: Expone la actora que ingresó al Banco Santander Chile con fecha 02 de noviembre del año 2010, siendo contratada para ejercer el cargo cajero, realizando diversas labores en el Banco en su oficina de la ciudad de Temuco, calle Bulnes, denomina Súper Cajas, posteriormente es transferida como cajera el año 2013 en la sucursal de calle Claro Solar N°757; y ahí realizaba labores de cajera, también atención a clientes y de tesorera.- Durante el tiempo que trabajó para la demandada, se caracterizó por tener un alto cumplimiento de metas asignadas y una exitosa gestión, así como también por contribuir al clima laboral de la empresa, lo que le ameritó reconocimientos tanto de sus pares como superiores y ganar premios.- Su contrato de trabajo era de duración indefinida, y su remuneración mensual era variable, estando conformada por sueldo base, gratificación y/o premios que eran cada dos meses; además, también se le pagaba asignación de colación, por lo que la remuneración mensual, ascendía a la suma de $905.141.- Con fecha 17 de noviembre del 2020, se le entrega carta en la cual se le comunica que desde esa fecha se procedía a despedirle indicando como causal de despido la establecida en el inciso 1o del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la empresa, y los hechos indicados en la misma como fundamento decía: “...La decisión de poner término a su contrato de trabajo por la causal antes señalada se funda en que se ha decidido efectuar un proceso de reorganización de funciones dentro de la unidad SUC TEMUCO PERSONAS_OPER, en la que usted labora, haciendo necesario,

Fallo

por tanto, su separación de empresa...”.- Como se puede apreciar, los fundamentos señalados en la carta de despido para justificar las supuestas necesidades de la empresa, son totalmente ambiguos y genéricos, sin señalar los hechos en qué consistirían estos procesos de reorganización mencionando, además que por otro lado se sigue requiriendo el cargo de cajera y de atención a clientes.- Por todo lo anterior, es evidente que su despido seria injustificado, más aún si ya se ha colocado a otra persona a realizar sus mismas labores.- En virtud de los hechos descritos y siendo que se encontraba totalmente sorprendida por un despido tan injustificado y sorpresivo, procedió a firmar con fecha 27 de noviembre del 2020, mi finiquito ante la Notaria Interina doña Jessica Acuña Gómez de Temuco; pero procedió́ a efectuar reserva de derechos por estimar que mi despido era injustificado, para proceder a demandar posteriormente, reservándose el derecho a Reclamar por estimar que mi despido era injustificado, como también reclamar la devolución de lo descontado por aporte del empleador a la A.F.C.; y es así que en su finiquito, se señala que se le paga el monto de la indemnización por falta de pre – aviso por la suma de $905.141; por la indemnización por 10 años de servicios el monto de $9.051.410; y se me descuenta en forma ilegal y arbitraria la suma de $1.436.084, por aporte del empleador a la A.F.C.- El despido sin cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 162 inciso prime

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Temuco, veintinueve de abril de dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-1037-2020 comparece doña FABIOLA HAYDEE NAVARRO ARRIAGADA, ejecutiva bancaria, actualmente cesante, domiciliada en Temuco, calle Valparaíso N°285, e interpone demanda en juicio conforme al Procedimiento de Aplicación General de Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laboral

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