7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JUAN MARCELO CÁCERES MESÍAS

Rol

O-1002-2021

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 01 El día 24 de Enero de 2021, a las 09:20 horas, aproximadamente, en calle San Diego al llegar a calle Santa Isabel, mientras el imputado JUAN MARCELO CÁCERES MESÍAS miraba hacia el interior de un vehículo que se encontraba estacionado, se percató que lo estaba observando la víctima YHONY ALEJANDRO RODRÍGUEZ FIGUEROA, luego que éste descendiera del automóvil que conducía para comprar. Entonces el imputado le señala a la víctima: "que mirai sapo culiado", agregando "te querís poner la capa o si querís que te pegue un plomazo, querís que te mate por sapo" y exhibiendo un objeto que impresiona como un arma de fuego, con la que apuntó a la víctima, le dice: "querís que te mate por sapo" y caminando hacia él indica: "a vos te robo auto completo", ante ello la víctima se sube al vehículo y huye del lugar. Momentos después al ser detenido, funcionarios policiales se percatan que CÁCERES MESÍAS portaba dos pistolas de fantasía, que por su apariencia pueden ser confundidas como un arma de fuego, objetos conocidamente destinados para el delito de robo. SE DECLARA: I.- Que se condena a JUAN MARCELO CÁCERES MESÍAS, ya individualizado, por su responsabilidad como AUTOR de los delitos de AMENAZAS SIMPLES, del art. 296 N° 3 del Código Penal y de PORTE DE LEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER DELITO DE ROBO, del art. 445 del Código Penal, a la pena única de 107 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y accesoria de suspensión de NKHEXJXHLX DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX Juez de garantía Fecha: 13/12/2021 10:43:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl oficio para cargo y oficio público por el tiem

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a JUAN MARCELO CÁCERES MESÍAS, ya individualizado, por su responsabilidad como AUTOR de los delitos de AMENAZAS SIMPLES, del art. 296 N° 3 del Código Penal y de PORTE DE LEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER DELITO DE ROBO, del art. 445 del Código Penal, a la pena única de 107 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y accesoria de suspensión de NKHEXJXHLX DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX Juez de garantía Fecha: 13/12/2021 10:43:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl oficio para cargo y oficio público por el tiempo de la condena, ambos en grado de ejecución de CONSUMADO, por los hechos cometidos el día 24 de enero de 2021, en la comuna de Santiago. II.- Que la pena privativa de libertad se le da por cumplida por el tiempo que estuvo privado de libertad en prisión preventiva con motivo de la causa entre el 25 de enero y el 13 de mayo de 2021, con un total de 108 días de abono a su favor. III.- Que se le exime del pago de las cosas de la causa. IV.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportun

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO Simplificado. FECHA: Santiago, diez de diciembre de dos mil veintiuno. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX RUC: 2100073688-8 RIT: 1002 - 2021 IMPUTADO: JUAN MARCELO CÁCERES MESÍAS C.I. 14.497.832-3 DELITOS AMENAZAS SIMPLES PORTE DE LEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER DELITO DE ROBO ARTICULO 296 N° 3 DEL CÓDIGO PENAL A

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