10º Juzgado de Garantía de Santiago

EDUARDO FELIPE VALLEJOS SALDÍAS C/ FELIPE ANDRÉS FUENTES MIERES

Rol

O-2549-2019

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 06 de junio de 2019, aproximadamente a las 10:20 horas, en el contexto del complimiento a una Orden de Entrada y Registro, autorizada previamente por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, funcionarios policiales sorprendieron al interior del domicilio ubicado Pasaje 60 N° 6649, comuna de Lo Espejo, al imputado FELIPE ANDRÉS FUENTES MIERES, quien custodiaba el domicilio, con conocimiento de la realización de actividades de tráfico de drogas en el mismo, lo anterior, por expreso encargo de Jean Alexander MILLERES RIQUELME, quienes poseían, guardaban y mantenían al interior del domicilio, las siguientes especies: - 01 bolsa de nylon, contenedora de 522,66 gramos bruto de Clorhidrato de Cocaína - 01 paquete embarrilado con cinta de embalaje, contenedor de 1069,46 gramos bruto de Clorhidrato de Cocaína. - 01 bolsa de nylon transparente, contenedora de 38,59 gramos bruto de Clorhidrato de Cocaína. - 01 envase plástico, contenedor de 288,46 gramos bruto de Cafeína. - 01 bolsa plástica, contenedora de 217,92 gramos bruto de Cafeína. - $385.500 pesos, en dinero en efectivo; una balanza digital y elementos de dosificación. Lo anterior, sin contar con autorización alguna, y a través de su guarda, posesión o tenencia, induciendo, promoviendo o facilitando el uso o consumo de drogas. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº9, 14 Nº1, 15 Nº1, 25, 29, 49, 50, 60, 68, 69, 70 del Código Penal, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 3 y 22 de la ley 20.000, ley 18.216 y ley 19.970, se declara: I.- Que se condena al acusado FELIIPE ANDRÉS FUENTES MIERES ya individualizado en esta causa, a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de diez (10) unidades tributarias mensuales, como autor del delito de trá

Fallo

se declara: I.- Que se condena al acusado FELIIPE ANDRÉS FUENTES MIERES ya individualizado en esta causa, a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de diez (10) unidades tributarias mensuales, como autor del delito de tráfico de drogas previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la ley 20.000, cometido en esta ciudad el día 06 de junio de 2019. II.- La pena corporal impuesta se sustituye por la de libertad vigilada intensiva, debiendo cumplirla bajo dicho régimen con el control del Centro de Reinserción Social de BXJHXKNXWX SILVIA CRISTINA CECILIA CARO QUIROZ Juez de garantía Fecha: 15/12/2021 12:51:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl file://///Acta1_jg10/audiencias/1900663672-4-1229 Gendarmería de Chile que corresponda, por el término de la misma, esto es, de tres años y un día y deberá asistir el imputado a un programa de rehabilitación por adicción a las drogas

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RESUMEN TRIBUNAL : DECIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. RUC : 1900663672-4 RIT : 2549 - 2019 DELITOS : TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS; ART. 3 LEY 20.000 NOMBRE IMPUTADO : FELIPE ANDRÉS FUENTES MIERES CEDULA DE IDENTIDAD : 13.478.446-6 DOMICILIO : CALLE CARLOS DIVO Nº 2308 – LO ESPEJO FISCAL : FRANCISCO CARRASCO JARA QUERELLANTE : FRANCISCO CASTRO SALGADO DEFENSORA PÚBLICA : JAVIERA ITURRIAGA WILDER

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