INVERSIONES PEZOA Y GALMEZ LTDA./VALENZUELA
Rol
I-101-2021
Fecha
29 de abril de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos los siguientes: 1) Que se dictó resolución N°4076/20/39 de 02 de diciembre de 2020 cursada por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, que impuso la multa que se indica en la reclamación. 2) Que la empresa solicitó en tiempo y forma la reconsideración administrativa en conformidad al artículo 511 del Código del trabajo, lo que fue rechazado por el ente administrativo. Posteriormente, se fijaron como hechos controvertidos los siguientes: Efectividad de que el ente fiscalizador incurrió en un error de hecho al dictar la resolución N°52 de fecha 01 de marzo de 2021 que se pronuncia sobre la aplicación de la multa N°4076/20/39 de fecha 02 de diciembre de 2020. Antecedentes y circunstancias del proceso de fiscalización y sanción. QUINTO. Que a su turno se incorporó la siguiente prueba: Por la demandante. 1. Documental: 1) Solicitud de recurso administrativo firmado. 2) Carta fundamentación solicitud recurso administrativo. 3) Resolución multa 4076/20/39 4) Correo gmail_respuesta caso: cas-765318-x3g7f4 crm: 0044448, de la Dirección del Trabajo. 5) Anexo contrato trabajo cambio turno 03_06_2020 6) Anexo contrato trabajo cambio turno 08_09_2020. 7) Anexo contrato trabajo cambio turno aviso 30 días 10_09_2020. 8) Comprobante constancia folio 1309/2020/663617 08_09_2020. 9) Comprobante constancia folio 1309/2020/664577 09_09_2020. 10)Comprobante constancia folio 1309/2020/667474 10_09_2020. 11)Comprobante constancia folio 1309/2020/670183 10_09_2020. 12)Correo gmail, solicitud de recurso administrativo. 13)Resolución de solicitud de reconsideración de multa administrativa. 2. Testimonial. Paola Constanza Nettle Sepulveda, Cédula de identidad N° 13.433.086- 4. Por la demandada. 1) Copia simple de Anexo de contrato de Trabajo de fecha 3 de junio de 2020 suscrito entre empresa reclamante y doña Pamela Araneda Retamal, que regula nuevos turnos rotativos de trabajo. 2) Copia simple de Caratula de informe de fis
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que ante este Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago compareció la empresa INVERSIONES E INMOBILIARIA PEZOA Y GALMEZ LTDA., sociedad del giro de su denominación, R.U.T 76.733.040-5, representada legalmente por don YURY LENIN PEZOA SÁNCHEZ, cédula de identidad número 8.350.111-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle camino rinconada n°1190, Comuna de Maipú, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, la que interpuso reclamo contra Resolución de Reconsideración de Multa N° 52 de fecha 1 de marzo de 2021 de la Inspección Comunal del Trabajo Maipú, representada por doña MARÍA TERESA VALENZUELA FUICA, cédula de identidad número 9.473.825-3, empleada pública, domiciliada en Avenida Pajaritos N°3271, locales 2, 3 y 4, Maipú, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, solicitando que se deje sin efecto la multa 4076/20/39 de fecha 2 de diciembre de 2020, o en subsidio rebajarla prudencialmente. SEGUNDO. Que en la etapa procesal pertinente el Tribunal entendió que no existían antecedentes suficientes para emitir pronunciamiento, rechazó la reclamación intentada, y la parte reclamante hizo uso de la facultad consagrada en el artículo 496 y siguientes del Código del Trabajo TERCERO. Que así las cosas se celebró la audiencia única en procedimiento monitorio, la parte reclamada, contestando el libelo pretensor intentado en su contra, solicitó el rechazo completo de la reclamación con costas. CUARTO. Que acto seguido el Tribunal tuvo por fracasado el llamado a conciliación, en atención a la falta de anuencia de los intervinientes, y procedió a fijar como hechos no controvertidos los siguientes: 1) Que se dictó resolución N°4076/20/39 de 02 de diciembre de 2020 cursada por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, que impuso la multa que se indica en la reclamación. 2) Que la empresa solicitó en tiempo y forma la reconsideración administrativa en conformidad al artículo 511 del Código del trabajo, lo que fue rechazado por el ente administrativo. Posteriormente, se fijaron como hechos controvertidos los siguientes: Efectividad de que el ente fiscalizador incurrió en un error de hecho al dictar la resolución N°52 de fecha 01 de marzo de 2021 que se pronuncia sobre la aplicación de la multa N°4076/20/39 de fecha 02 de diciembre de 2020. Antecedentes y circunstancias del proceso de fiscalización y sanción. QUINTO. Que a su turno se incorporó la siguiente prueba: Por la demandante. 1. Documental: 1) Solicitud de recurso administrativo firmado. 2) Carta fundamentación solicitud recurso administrativo. 3) Resolución multa 4076/20/39 4) Correo gmail_respuesta caso: cas-765318-x3g7f4 crm: 0044448, de la Dirección del Trabajo. 5) Anexo contrato trabajo cambio turno 03_06_2020 6) Anexo contrato trabajo cambio turno 08_09_2020. 7) Anexo contrato trabajo cambio turno aviso 30 días 10_09_2020. 8) Comprobante constancia folio 1309/2020/663617 08_09_2020. 9) Comprobante constancia folio 1309/2020/664577
Fallo
se declara: I. Que se accede parcialmente a la reclamación de INVERSIONES E INMOBILIARIA PEZOA Y GALMEZ LIMITADA en contra de la INSPECCIÓN COMUNA DE MAIPÚ respecto a la resolución de multa Nº Multa Nº 4076/20/39 de fecha 2 de diciembre de 2020, solo en cuanto a que se rebaja la multa cursada a la suma de 10 UTM. II. Que cada parte soportara sus costas. Regístrese, notifíquese en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT I-101.2021 RUC 21-4-0326576-1 Sentencia dictada por don DANIEL ALEJANDRO RICARDI MAC-EVOY, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que ante este Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago compareció la empresa INVERSIONES E INMOBILIARIA PEZOA Y GALMEZ LTDA., sociedad del giro de su denominación, R.U.T 76.733.040-5, representada legalmente por don YURY LENIN PEZOA SÁNCHEZ, cédula de identidad número 8.350.111-1, ambos domiciliados para
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