Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

DAVID/FORESTAL Y MADERERA VILLAFRANCA OLIVER CHILE LTDA

Rol

O-66-2021

Fecha

29 de abril de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia preparatoria en procedimiento de aplicación general en los autos Rit N° O-66-2021, compareciendo don WANDY DAVID, trabajador, domiciliado en Lago Conguillío número 1656 de esta ciudad, legalmente asistido por la Oficina de Defensa Laboral de esta ciudad a través de la abogada doña Mónica Cislaghi Oyarce, y la demandada FORESTAL y MADERERA VILLAFRANCA OLIVER CHILE LTDA., representada legalmente por don Jorge Nicolini Solari, ingeniero de ejecución en madera, ambos con domicilio en Ex-Longitudinal Sur Kilómetro número 502, interior, de esta comuna, quien no compareció a audiencia alguna celebrada en esta causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que compareció don Wandy David, quien dedujo demanda por despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones en contra de Forestal y Maderera Villafranca Oliver Chile Ltda., representada legalmente por don Jorge Nicolini Solari, solicitando en definitiva de lugar a la demanda en todas sus partes, o las sumas menores o mayores que el Tribunal estime conforme al mérito del proceso, declarando: a) Que el despido es nulo e injustificado. b) Que la demandada deberá enterar cotizaciones de seguridad social adeudadas y pagar las remuneraciones, prestaciones consignadas en su contrato de trabajo y cotizaciones de seguridad social durante el periodo que medie entre la fecha del despido y su convalidación, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro en razón de $468.259.- c) Que la demandada deberá ser condenada a pagar por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo la suma de $468.259.- d) Que la demandada deberá ser condenada a pagar por concepto de feriado legal/proporcional, por el periodo comprendido entre el 02 de enero de 2018 al 04 de febrero del año en curso la suma equivalente de $1.013.308.- e) Que la demandada deberá ser condenada a pagar por concepto de recargo legal del cincuenta por ciento, la suma de $702.388.- f) Que la demandada deberá ser condenada a pagar por concepto de indemnización por años de servicios, la suma de $1.404.777.- g) Que la demandada deberá ser condenada a pagar por concepto de remuneración mensual por el período comprendido desde el 01 de enero al 04 de febrero del año en curso, equivalente a la suma de $530.693.- h) Que la demandada deberá ser condenada a pagar por concepto de bono por operar “secador omeca” la suma equivalente de $50.000.- i) Que la demanda deberá ser condenada a pagar por concepto de horas extras trabajadas en diciembre de 2020, la suma de $30.000.- j) Todas las sumas anteriores, o las sumas mayores o menores que el Tribunal estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. k) Las costas de la causa SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento de aplicación general, contempladas en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, razón por la que se procedió a fijar audiencia preparatoria. TERCERO: Que la demandada no contestó el libelo deducido en su contra. CUARTO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que, atendida la incomparecencia de la demandada, no se produjo. QUINTO: Que teniendo presente que la demandada no compareció, estando legalmente notificada, a la audiencia decretada para el día de hoy, además de no contestar el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación al inciso segundo del número 3, ambos numerales del artículo 453 del Código del Trabajo, el Tribunal esti

Fallo

por tanto acoger la acción de nulidad del despido. DÉCIMO CUARTO: Que a fin de garantizar el valor real de las prestaciones ordenadas cancelar en la sentencia, éstas se reajustarán y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 58, 63, 73, 162, 163, 168, 173, 453 y 454 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don Wandy David en contra de Forestal y Maderera Villafranca Oliver Chile Ltda., representada legalmente por don Jorge Nicolini Solari, declarándose nulo el despido del demandante y ordenándose por consiguiente a la demandada que le debe cancelar sus remuneraciones desde la fecha de dicha desvinculación, 04 de febrero del año en curso, hasta su convalidación, esto es, cuando entere las cotizaciones previsionales adeudadas, a razón de $468.259 mensuales. II.- Que de igual manera se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales impetrada por don Wandy David en contra de Forestal y Maderera Villafranca Oliver Chile Ltda., representada legalmente por don Jorge Nicolini Solari, condenándose a la demandada al pago de los siguientes emolumentos: a) $468.259 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.404.777 por la indemnización por tres años de servicios. c) $702.388 por concepto del incremento de la indemnización por años de servicio, conforme dispone la letra b) del artículo 168 del Códig

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 29 de abril de 2021 RUC 21-4-0325885-4 RIT O-66-2021 MATERIA Nulidad de despido y otros MAGISTRADO Sergio Hernán Yáñez Arellano ADMINISTRATIVO DE ACTAS Nivian Hermosilla S. HORA DE INICIO 10:37 horas HORA DE TERMINO 10:43 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2140325885-4-1359 DEMANDANTE NO COMPARECIENTE Wandy David ABOGADO CO

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