Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

MINISTERIO PUBLICO C/ FRANCISCO DE LA CRUZ ÁLVAREZ SAAVEDRA

Rol

O-68-2021

Fecha

11 de diciembre de 2021

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura, son del siguiente tenor: Hecho 1: “Entre los días 02 a 04 de enero del año 2021, en hora indeterminada, el imputado FRANCISCO DE LA CRUZ ALVAREZ SAAVEDRA, concurrió al domicilio ubicado en calle Atacama N°261, comuna de Copiapó, lugar donde vive y mora la victima Roberto Campbell TSXFXXXVLV Rodrigo Alfonso Retamal Zapata Juez oral en lo penal Fecha: 11/12/2021 11:13:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Vitali y escalo el cierre perimetral que resguarda la vivienda, posteriormente ingreso al interior de la casa mediante fractura de un ventanal y sustrajo diversas especies de propiedad de la víctima para luego darse a la fuga”. Hecho 2: “Entre los días 09 a 10 de enero del año 2021, en hora indeterminada, el imputado FRANCISCO DE LA CRUZ ALVAREZ SAAVEDRA, concurrió al domicilio ubicado en calle Colipi N°785, depto. 201, comuna de Copiapó, lugar donde vive y mora la victima Marcela Vargas Zamorano y escalo el cierre perimetral llegando hacia el balcón de dicho depto, donde posteriormente ingreso al interior de este por una vía no destinada al efecto, esto es, mediante un ventanal y sustrajo diversas especies de propiedad de la víctima para luego darse a la fuga”. Hecho 3: “El día 12 de enero del año 2021, en horas de la madrugada, el imputado FRANCISCO DE LA CRUZ ALVAREZ SAAVEDRA, concurrió a las oficinas de la Seremi de Minería ubicado en calle Chacabuco N°546, comuna de Copiapó y escalo el cierre perimetral llegando hacia 3er piso de dichas oficin

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación fiscal.- Que los hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura, son del siguiente tenor: Hecho 1: “Entre los días 02 a 04 de enero del año 2021, en hora indeterminada, el imputado FRANCISCO DE LA CRUZ ALVAREZ SAAVEDRA, concurrió al domicilio ubicado en calle Atacama N°261, comuna de Copiapó, lugar donde vive y mora la victima Roberto Campbell TSXFXXXVLV Rodrigo Alfonso Retamal Zapata Juez oral en lo penal Fecha: 11/12/2021 11:13:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Vitali y escalo el cierre perimetral que resguarda la vivienda, posteriormente ingreso al interior de la casa mediante fractura de un ventanal y sustrajo diversas especies de propiedad de la víctima para luego darse a la fuga”. Hecho 2: “Entre los días 09 a 10 de enero del año 2021, en hora indeterminada, el imputado FRANCISCO DE LA CRUZ ALVAREZ SAAVEDRA, concurrió al domicilio ubicado en calle Colipi N°785, depto. 201, comuna de Copiapó, lugar donde vive y mora la victima Marcela Vargas Zamorano y escalo el cierre perimetral llegando hacia el balcón de dicho depto, donde posteriormente ingreso al interior de este por una vía no destinada al efecto, esto es, mediante un ventanal y sustrajo diversas especies de propiedad de la víctima para luego darse a la fuga”. Hecho 3: “El día 12 de enero del año 2021, en horas de la madrugada, el imputado FRANCISCO DE LA CRUZ ALVAREZ SAAVEDRA, concurrió a las oficinas de la Seremi de Minería ubicado en calle Chacabuco N°546, comuna de Copiapó y escalo el cierre perimetral llegando hacia 3er piso de dichas oficinas, donde posteriormente ingreso hacia el interior de esta fracturando una ventana y sustrajo diversas especies para luego darse a la fuga”. Hecho 4: “El día 04 de enero del año 2021 a las 07:30 horas aproximadamente, el imputado FRANCISCO DE LA CRUZ ALVAREZ SAAVEDRA, concurrió al domicilio ubicado en calle Yumbel N°375, comuna de Copiapó, lugar donde vive y mora la victima Teresa Dettori Araya y escalo el cierre perimetral llegando hacia la ventana de la cocina la cual fracturo para luego sacar el seguro de la puerta de dicha TSXFXXXVLV Rodrigo Alfonso Retamal Zapata Juez oral en lo penal Fecha: 11/12/2021 11:13:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y

Fallo

Por tanto, de todo lo reseñado precedentemente, impresionó a estos Magistrados la coherencia interna mostrada por los testigos y el perito que acudieron al pódium, ello dentro del contexto y aspectos relevantes y accesorios del suceso en sí mismo, en cuanto a la secuencia cronológica en tiempos, trayectos de distancia y descripciones fácticas que desde su respectiva posición física pudieron naturalmente apreciar y recordar en cuanto a los detalles que de uno u otro modo les tocó vivenciar y apreciar personalmente en la forma que manifestaron ante estrados, cuyos puntos de convergencia fueron casi totales según quedó establecido en el análisis y valoración realizado por el Tribunal en el considerando duodécimo, revistiendo por ende el carácter de presenciales respecto de los aspectos fácticos que rodearon estos acontecimientos y el desorden general de las oficinas que pudo advertirse en las imágenes 2, 3 y 4 del mencionado set, propio de ilícitos de esta naturaleza, definiendo cada cual como se desarrolló su accionar personal en los términos ya descritos, construyéndose en base a ellos la verdad procesal, por lo que tales probanzas se estiman fidedignas y creíbles. En tal sentido, como corolario de la prueba rendida ante estrados concatenada en los términos anotados en los motivos anteriores, se concluye unívocamente que existió apropiación, habida consideración al testimonio de Luis Navea Dantagnan, refrendado como ya se señaló con los dichos del Carabinero Alex Cea Sandoval

Texto Completo (Preview)

1 Copiapó, once de diciembre del año dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que con fecha veinticuatro, veinticinco y veintiséis de noviembre, dos y tres de diciembre pasados, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Magistrados don Sebastián Del Pino Arellano, quien presidió, don Virgilio Pérez Carrizo, integrante y don Juan Pablo

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