SAZIE/LOGISTICA PAR CUTRO LIMITADA
Rol
O-6321-2020
Fecha
29 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que, el día 01 de agosto de 2015 comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada Logística Par Cuatro Ltda. cumpliendo la función de ejecutiva de post venta en dependencias de la empresa ubicadas en calle Tabancura N° 1562, comuna de Vitacura. Dice que, su remuneración para efectos de artículo 172 estaba compuesta de sueldo base ascendente a $ 1.197.468.-, gratificación de $ 126.865, bono de colación de $ 90.639, bono de movilización de $ 90.639 y un bono denominado “bono imponible”, de $ 2.450.080.-, dando $ 3.955.691.- Indica que, el referido “Bono Imponible” que se le pagó durante gran parte de la vigencia de la relación laboral, se le dejó de pagar sin motivo respecto de la remuneración correspondiente al mes de julio de 2019, así como se le dejó de pagar las cotizaciones respecto de ese monto, por lo que se le adeuda respecto de 14 meses desde julio de 2019 a la fecha, el pago del antes señalado, deuda que asciende a la fecha a $ 34.301.120.-, así como las cotizaciones previsionales respecto a dicho bono, no han sido enteradas, teniendo naturaleza imponible el mismo. En cuanto al término de la relación laboral, refiere que, con fecha 27 de agosto se le informó que estaba despedida por la causal de necesidades de la empresa y se le hizo entrega de la carta, la que señalaba hechos genéricos y vagos. Agrega que, no fundamenta en nada la causal invocada, por lo que el despido en cuestión es del todo injustificado. Afirma que, en la notaría, se le ofrecía a pago utilizando como base de cálculo para las indemnizaciones a pagar el monto de $ 1.505.611.-, y se utilizaba el mismo para efectos de calcular las vacaciones pendientes de 22.5 días corridos. Al no hacérsele entrega de la carta en cuestión, el despido es del todo injustificado. Sostiene que al no pagarse el bono imponible, y las cotizaciones por este concepto, el despido es nulo en virtud de las cotizaciones previsionales que se encuentran en mora y que pertene
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARÁ VERÓNICA SAZIE DEL RIO, cédula nacional de identidad número 10.636.215-7, domiciliada en calle Hermanos Cabot N° 7900 depto. 304, comuna de Las Condes, e interpone demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, en contra de mi ex empleadora, la empresa LOGISTICA PAR CUATRO LIMITADA, empresa de giro ejecución de su denominación, RUT 76.182.538¬0, domiciliada en calle Tabancura N° 1562, comuna de Vitacura, representada legalmente por Sebastián Buzeta Ladevig, cédula nacional de identidad N° 10.773.246-2, del mismo domicilio, fundada en los siguientes hechos: Señala que, el día 01 de agosto de 2015 comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada Logística Par Cuatro Ltda. cumpliendo la función de ejecutiva de post venta en dependencias de la empresa ubicadas en calle Tabancura N° 1562, comuna de Vitacura. Dice que, su remuneración para efectos de artículo 172 estaba compuesta de sueldo base ascendente a $ 1.197.468.-, gratificación de $ 126.865, bono de colación de $ 90.639, bono de movilización de $ 90.639 y un bono denominado “bono imponible”, de $ 2.450.080.-, dando $ 3.955.691.- Indica que, el referido “Bono Imponible” que se le pagó durante gran parte de la vigencia de la relación laboral, se le dejó de pagar sin motivo respecto de la remuneración correspondiente al mes de julio de 2019, así como se le dejó de pagar las cotizaciones respecto de ese monto, por lo que se le adeuda respecto de 14 meses desde julio de 2019 a la fecha, el pago del antes señalado, deuda que asciende a la fecha a $ 34.301.120.-, así como las cotizaciones previsionales respecto a dicho bono, no han sido enteradas, teniendo naturaleza imponible el mismo. En cuanto al término de la relación laboral, refiere que, con fecha 27 de agosto se le informó que estaba despedida por la causal de necesidades de la empresa y se le hizo entrega de la carta, la que señalaba hechos genéricos y vagos. Agrega que, no fundamenta en nada la causal invocada, por lo que el despido en cuestión es del todo injustificado. Afirma que, en la notaría, se le ofrecía a pago utilizando como base de cálculo para las indemnizaciones a pagar el monto de $ 1.505.611.-, y se utilizaba el mismo para efectos de calcular las vacaciones pendientes de 22.5 días corridos. Al no hacérsele entrega de la carta en cuestión, el despido es del todo injustificado. Sostiene que al no pagarse el bono imponible, y las cotizaciones por este concepto, el despido es nulo en virtud de las cotizaciones previsionales que se encuentran en mora y que pertenecen a la remuneración que no fue efectivamente pagada.- Reitera que, de conformidad a lo señalado, se le adeuda por concepto de “Bono Imponible” el pago correspondiente a 14 meses de dicha prestación, deuda que asciende a la fecha a la suma de $ 34.301.120.- Así también alega, se adeudan las diferencias respecto a la base de cálculo utilizada, tanto para la indemni
Fallo
SE DECLARA: I- Que SE RECHAZA LA EXCEPCION DE FINIQUITO. II- SE ACOGE LA DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO, y PARCIALMENTE EL COBRO DE PRESTACIONES, por lo que la demandada de autos deberá pagarle a la actora las siguientes sumas: a) $ 3.764.027 por recargo legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo.- b) $ 31.324.331 por pago de “bono imponible” por el período julio de 2019 al 27 de agosto de 2020. c) Del monto anterior, deberán descontarse las cotizaciones de seguridad correspondientes, cuyo cálculo deberá realizar el Organismo Previsional en su oportunidad.- III.-Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- IV.- Que en todo lo demás SE RECHAZA LA DEMANDA DE AUTOS. V.- Que cada parte pagará sus costas. VI.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-6321-2020. RUC: 20-4-0298997-2.- Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. RIT : O-6321-2020 RUC : 20- 4-0298997-2 Pronunciada por don (ña) CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintinueve de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario l
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-6321-2020 RUC Nº : 20-4-0298997-2. MATERIA: DESPIDO IMPROCEDENTE, Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: MARIA VERONICA SAZIE DEL RIO. DEMANDADA: LOGISTICA PAR CUATRO LIMITADA. Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARÁ VERÓNICA SAZIE DEL RIO, cédula nacional de identi
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