Juzgado de Garantía de Coquimbo.

M.P.COQBO C/ ANGELO OSCIEL DÍAZ ROJAS

Rol

O-5374-2020

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261N? 1Y., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos constituyen los delitos de poner en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas y atentado en contra de la autoridad, previstos y sancionados respectivamente en el artículo 318 y artículo 262 inciso penúltimo en relación con el articulo 261 todos del Código Penal, ilícitos que se encuentra en grado de desarrollo de consumados y en el que le cabe participación al requerido en calidad de autor. Solicita se imponga al requerido por el delito de atentado a la autoridad la pena de 270 días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales, y por el delito poner en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas, la pena de multa de seis (06) Unidades Tributarias Mensuales, con costas. QXXGXXLXDT Roberto Javier Gahona Rojas Juez de garantía Fecha: 10/12/2021 17:06:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TERCERO: Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura refiere que no cuenta con prueba suficiente para acreditar la ocurrencia de los hechos imputados ni la autoría atribuida al encartado, y solicita que el Tribunal resuelva conforme a derecho. CUARTO: Que, la defensa en su alegato de apertura solicita la absolución del requerido, toda vez que no existe prueba suficiente para vencer el estado de inocencia que ampara a su representado, bajo el estándar de convicción exigido por el Legislador. QUINTO: Que, el requerido Sr. Diaz Rojas, debidamente informado acerca de la facultad contemplada en el artículo 326 inciso 3 del Código Procesal Penal, no hizo uso de su derecho a prestar declaración y resolvió guardar silencio. Por último, al f

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha nueve de diciembre del año en curso, ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado de la causa RIT N° 5374-2020, RUC Nº2000858202-6, seguida contra el imputado Sr. ANGELO OSCIEL DIAZ ROJAS, RUN 17.451.828-9, con domicilio calle Playa Blanca nº 624, San Juan, comuna de Coquimbo, representado por el defensor público Sr. Patricio López, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Sostuvo la imputación el Ministerio Público, representado en audiencia por el Fiscal Adjunto Sr. Claudio Venegas, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, el requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el Ministerio Publico es del siguiente tenor: “El día 21 de agosto de 2020, a las 15:55 horas aproximadamente, en calle Los Acacios esquina calle Las Palmeras, sector La Higuera, Coquimbo, el imputado ÁNGELO OSCIEL DÍAZ ROJAS fue sorprendido por funcionarios de Carabineros de Chile descendiendo de un vehículo en plena vía pública, encontrándose la comuna en situación de cuarentena, sin portar permiso alguno que los habilitara para transitar justificadamente la vía pública, infringiendo con esto la medida sanitaria de aislamiento impuesta por la autoridad mediante resolución exenta N° 593 de fecha 24 de julio de 2020, regla de aislamiento higiénica o de salubridad pública, decretada conforme el estado excepcional constitucional de catástrofe, por epidemia o contagio, poniendo con ello en peligro la salud pública atendida la crisis sanitaria en que se encuentra el territorio nacional a raíz del virus COVID-19, declarado pandemia. El imputado ÁNGELO OSCIEL DÍAZ ROJAS señalo el mismo día y lugar a los carabineros que efectuaban el procedimiento Sargento Primero Norman Cortes Bravo, carabinero Daniel Caro Ruiz que “porque me vai a llevar detenido, soy boxeador, tai weon, vo no me ganai ni una, te la doy si me llevai detenido, negándose a la detención, oponiéndose al cometido de carabineros procediendo a la huida por lo cual carabineros debió darle alcance y ponerse en contacto con él”. (sic) En opinión del Ministerio Público los hechos descritos constituyen los delitos de poner en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas y atentado en contra de la autoridad, previstos y sancionados respectivamente en el artículo 318 y artículo 262 inciso penúltimo en relación con el articulo 261 todos del Código Penal, ilícitos que se encuentra en grado de desarrollo de consumados y en el que le cabe participación al requerido en calidad de autor. Solicita se imponga al requerido por el delito de atentado a la autoridad la pena de 270 días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales, y por el delito poner en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas, la pena de multa de seis (06) Unidades Tributarias Mensuales, con costas. QXXGXXLXDT Roberto Javier Gahona Rojas Ju

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en artículo 1, 5, 7, 14, 25, 50, 262 y 318 del Código Penal; y artículos 1, 4, 45, 47, 297, 340, 341, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que, se absuelve a Sr. ANGELO OSCIEL DIAZ ROJAS, RUN 17.451.828-9, ya individualizado, de los cargos que lo sindicaban como autor de los delitos de atentado a la autoridad y poner en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas, ilícitos presuntamente perpetrados el día 21 de agosto del año 2020, en la comuna de Coquimbo. QXXGXXLXDT Roberto Javier Gahona Rojas Juez de garantía Fecha: 10/12/2021 17:06:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Quedan en este acto notificados todos los intervinientes y el requerido de la sentencia antes pronunciada. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad RIT: 5374-2020 RUC: 2000858202-6 Pronunciada por ROBERTO GAHONA ROJAS, Juez (s) del Juzgado de Garantía de Coquimbo. QXXGXXLXDT Roberto Javier Gahona Rojas J

Texto Completo (Preview)

Coquimbo, diez de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha nueve de diciembre del año en curso, ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado de la causa RIT N° 5374-2020, RUC Nº2000858202-6, seguida contra el imputado Sr. ANGELO OSCIEL DIAZ ROJAS, RUN 17.451.828-9, con domicili

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