Juzgado de Garantía de San Fernando.

MP C/ DIEGO IGNACIO FLORES CABELLO

Rol

O-1577-2021

Fecha

9 de diciembre de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: San Fernando, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7,14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 442, todos del Código Penal; y disposiciones pertinentes, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a DIEGO IGNACIO FLORES CABELLO, RUN: 18988116-9, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO (41), accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo lo anterior por su por su responsabilidad como AUTOR en el delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto sancionado en los artículo 442 del Código Penal en grado de ejecución TENTADO, por los hechos ocurridos en la comuna de San Fernando el día 11 de mayo de 2021. II. Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III. Que para todos los efectos legales se tiene presente los días que ha estado detenido en esta causa, correspondiente al día 01 de septiembre de 2021, 09 de septiembre de 2021 y que a partir del 10 de septiembre de 2021 se decretó su prisión preventiva en esta causa al día de hoy, por lo tanto tiene como abono 92 días a su favor y

Fundamentos

considerando la pena que se ha señalado en lo resolutivo de la sentencia, se tiene por cumplida la misma atendida el mayor tiempo que ha estado privado de libertad en esta causa. Déjense sin efecto cautelares medidas cautelares que se hubieren decretado, oficiándose a las unidades respectivas sirviendo la presente sentencia atento oficio remisor. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos legales, quedando la presente sentencia firme y EJECUTORIADA. “La resolución se encuentra íntegra en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y resuelto en la audiencia.” Dirigió la audiencia y resolvió ROSA BEATRIZ CACERES JULIO, Juez del Juzgado de Garantía de San Fernando. XXGXXXQGVP Rosa Beatriz Caceres Julio Juez de garantía Fecha: 10/12/2021 12:13:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl XXGXXXQGVP Rosa Beatriz Caceres Julio Juez de garantía Fecha: 10/12/2021 12:13:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-12-10T12:13:28-0300 Corte Suprema Rosa Beatriz Caceres Julio Verificación Legal

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7,14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 442, todos del Código Penal; y disposiciones pertinentes, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a DIEGO IGNACIO FLORES CABELLO, RUN: 18988116-9, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO (41), accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo lo anterior por su por su responsabilidad como AUTOR en el delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto sancionado en los artículo 442 del Código Penal en grado de ejecución TENTADO, por los hechos ocurridos en la comuna de San Fernando el día 11 de mayo de 2021. II. Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III. Que para todos los efectos legales se tiene presente los días que ha estado detenido en esta causa, correspondiente al día 01 de septiembre de 2021, 09 de septiembre de 2021 y que a partir del 10 de septiembre de 2021 se decretó su prisión preventiva en esta causa al día de hoy, por lo tanto tiene como abono 92 días a su favor y considerando la pena que se ha señalado en lo resolutivo de la sentencia, se tiene por cumplida la misma atendida el mayor tiempo que ha estado privado de libertad en esta causa. Déjense sin efecto cautelares m

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AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO nueve de diciembre de dos mil veintiuno Ruc: 2100462450-2 Rit: 1577 - 2021 Hora Inicio: 11:22 Hora Término: 11:26 Imputado: DIEGO IGNACIO FLORES CABELLO C.I. N° 0018988116-9 Comparece: SI Domicilio: V. DOÑA CONSUELO, BLOCK J-3, DPTO. Nº 101, SAN FERNANDO. (Privado de libertad) Fiscal: EDITH ORELLANA VERA Defensor: BERNARDO ZAPATA ABARCA Reg. Aud./Trans.: ISA

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