MP C/ BERNARDO ENRIQUE GARRIDO VÉLIZ
Rol
O-262-2021
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
FEMICIDIO NO INTIMO ART. 390 TER.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Entre los días dos y seis del mes en curso, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de Bernardo Enrique Garrido Veliz, C.I. Nº 16.730.932-1, nacido el 13 de enero de 1988 en Talca, 33 años de edad, empleado, soltero, estudios medios incompletos, domiciliado en calle Chacra, Parcela Nº 20, Miraflores, Colín, Maule. Sostuvo el requerimiento en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Ángel Ávila Calderón. El acusado fue representado por la Defensora Penal Pública doña Silvia Carreño Vásquez y por su curadora ad-litem doña Miselania del Carmen Veliz Rojas, C.I. Nº 8.392.040-8, 63 años, domiciliada en Chacra Miraflores, Parcela Nº 20, Maule.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el requerimiento de medida de seguridad formulado por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 461 del Código Procesal Penal, según el auto de apertura, es del tenor siguiente: “En la comuna de Maule, entre los días 11 y 12 de Diciembre del año 2020, en horas no precisadas, al interior del inmueble conocido como “Centro de Eventos Rancho Grande”, ubicado en el sector de Colín Ruta K-610 Kilómetro 6, el imputado BERNARDO ENRIQUE GARRIDO VÉLIZ agredió a la víctima, su conviviente doña FRANCISCA IGNACIA KUNTSMANN ROJAS, con múltiples golpes en la cabeza, cara, cuello, tórax anterior, miembros superiores e inferiores, causándole múltiples lesiones contusas, trauma craneoencefálico con lesiones en cuero cabelludo, hemorragia intracraneana y focos de contusión cervicales, posteriormente, la sofocó manualmente, provocándole un trauma contuso compresivo en la zona peribucal labial y nasal, causándole la muerte de manera directa e inevitable por sofocación por obstrucción de orificios respiratorios”. Se indica que los hechos descritos configuran el delito de femicidio del artículo 390 bis inciso 1º del Código Penal, hecho que se encuentra en grado de desarrollo consumado y en el que al imputado se le atribuye participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 Nº1 del mismo cuerpo legal. Agrega que no concurren en la especie circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal; por lo anterior, considerando las circunstancias relativas RQXSXXJTGR Jorge Luis Gutiérrez González Juez Redactor Fecha: 10/12/2021 13:48:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl a la comisión de los hechos típicos y los antecedentes que dicen relación con la enajenación mental y la evidente peligrosidad social del imputado, se solicita a su respecto, conforme lo disponen los artículos 455 a 464 y 481 del Código Procesal Penal, se declare que se encuentra en la situación prevista en el Nº 1 del artículo 10 del Código Penal, es decir, que se trata de un enajenado mental y, en definitiva, se le aplique la medida de seguridad consistente en la internación en un establecimiento psiquiátrico por el lapso de quince años y un día, por la participación que le corresponde en el delito de femicidio del artículo 390 bis inciso 1º del Código Penal, en calidad de autor y en grado de desarrollo de consumado. En su alegato de apertura, el fiscal señaló que reserva alegaciones después de rendida la prueba al momento de los alegatos de clausura. En el alegato de clausura señaló que señaló que a su parecer se rindió prueba suficiente para acreditar más allá de
Fallo
se decide hacer una exploración del plano subcutáneo. Se exploró el cuello cabelludo, encontrándose por dentro los fenómenos que se vieron por fuera, había hematomas un poco mas atenuado. Se detecto en dos zonas del cuero cabelludo áreas de hemorragia muy finas, como petequias, que ha visto en varias ocasiones y que reflejan tracción sobre el cabello, que implica arrancar el cabello por la violencia ejercida, lo que era coincidente con la detección de cabello suelto encontrado sobre el cuerpo. En la zona de la cara, se comprobó que todas esas hemorragias, llegaban hasta los tejidos profundos, lo que indicaba que la compresión con los dedos fue de alta energía. Al observar los tejidos de bajo la piel en el tórax, se comprobó que la hemorragia que se había visto en la piel como equimosis, era una profunda hemorragia en el muslo, confirmando la lesión de 15 x15 centímetros. Se detecto una hemorragia en la piel que no era visible, que era una franja rojiza oscura, alrededor de la zona laríngea de lado izquierdo del mismo color de la infiltración encontrada en la musculatura de la región clavicular. En los miembros superiores se comprobó la existencia de infiltraciones profundas, manteniendo el aspecto de ser pequeñas superficies compatibles con los dedos. De estas zonas que parecían no ser tan claras desde la visión macroscópica que no fueran hemorragias, se levantaron muestras y se enviaron a histopatologías, quienes conformaron que se trataron de hemorragias vitales. Se avanzó
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Talca, diez de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Entre los días dos y seis del mes en curso, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de Bernardo Enrique Garrido Veliz, C.I. Nº 16.730.932-1, nacido el 13 de enero de 1988 en Talca, 33 años de edad, empleado, soltero,
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