TRASLAVIÑA/SOCIEDAD COMERCIAL ESTADIO ESPAÑOL LTDA.
Rol
T-775-2019
Fecha
29 de abril de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que comparece en esta causa RUC 19-4-0237758-8, RIT T-775-2019 SEBASTIAN ANDRES TRASLAVIÑA ROMERO, cajero, RUT 15.765.604-K, con domicilio en Anita Lizana N° 246, Paradero 8, Achupallas, Viña del Mar, e interpone Denuncia de Vulneración de Derechos Fundamentales, en contra de la SOCIEDAD COMERCIAL ESTADIO ESPAÑOL LTDA. representada legalmente por don SERGIO MARINELLO GUTIERREZ, factor de comercio, ambos con domicilio en Alonso de Ercilla N° 795, Recreo, Viña del Mar, fin de que sean condenadas pago de la Indemnización Especial de Indemnidad, por la suma de $ 5.578.408.- o la suma que se estime de acuerdo al mérito del proceso, añade que; Ingresó a prestar servicios para la denunciada SOCIEDAD COMERCIAL ESTADIO ESPAÑOL TDA. el 18 de noviembre del 2017, en calidad de cajero, para realizar funciones de apertura y cierre de caja, cobro de consumos con todos los medios de pago de que dispone la Empresa, emitir boletas, guías de despacho, mantener efectivo en caja, ingresar datos al sistema de los consumos cobrados, preparar depósitos diariamente, entregar cuadratura y valores de Caja a Contabilidad, rendir fondos fijos y todas aquellas funciones que tengan relación con su calidad de Cajero. Los servicios los prestó en el domicilio de la empleadora ubicado en Alonso de Ercilla N° 795 Sector Recreo de Viña del Mar, en dependencia destinada al efecto, ubicada en el Salón - Comedor, a plena satisfacción de sus superiores. Señala que, debido a la intensidad y a la rigidez que se le exigía en el cumplimiento de sus labores, debía consumir su colación en el mismo lugar donde efectuaba las labores de Cajero, para de esa manera no interrumpirlas; y que el ingreso y salida al término de la jornada se registró mediante Sistema Biométrico. Relata que aproximadamente en el mes de marzo del 2019, su salud se vio afectada por fuertes dolores de cabeza, insomnio, que se fueron repitiendo con frecuencia. Sus compañeros de trabajo en varias oportunidades observa
Fundamentos
fundamentos de derecho de la denuncia expresa los preceptos legales regulados en el Procedimiento de Tutela laboral, contenido en el Párrafo 6° del Capítulo Segundo, Título I del Libro V del Código del Trabajo señala que: "se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación que haga el empleador de las normas laborales que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por estos los consagrados en la Constitución Política de la República". "El art.489 inciso 1° del mismo cuerpo legal, señala: si la Vulneración de Derechos Fundamentales, se hubiere producido con ocasión del despido, la legitimación activa para reclamar su Tutela por la vía de procedimiento regulado en este párrafo, corresponderá exclusivamente al trabajador afectado". De esta manera los requisitos para la procedencia de la acción de Tutela laboral son:(1) que las circunstancias vulneratorias ocurran en el marco de la relación laboral, (2) que éstas se den en el contexto del despido por aplicación de las normas laborales y en el ejercicio de las facultades del empleador, (3) que estas circunstancias afecten Derechos Fundamentales. Al efecto el art. 19 numeral 1° y 9° de la Constitución Política de la República prescribe, en su texto expreso: La Constitución asegura a las personas: numeral 1° El derecho a la vida y la integridad física y psíquica de las personas; y numeral 9° el derecho a la protección de la salud, El estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud. El demandante señala no discutir acerca de la facultad de poner término a la relación laboral y proceder al despido del trabajador; pero debe hacerlo respetando la integridad física y psíquica consagrada en la Garantía Constitucional del art. 19 numeral 1 , que asegura el derecho a la vida y a la integridad y psíquica de las personas , y el numeral 9, que confiere al trabajador el derecho a la protección y recuperación de la salud, produciéndose de esa manera la Vulneración de sus Derechos Fundamentales, por lo procede que la Denuncia sea acogida. En consecuencia, se encuentra acreditado que la Vulneración de sus derechos Fundamentales se ha producido en el contexto de la relación laboral y en el momento de su despido, por lo que demanda conjuntamente las prestaciones e Indemnizaciones laborales. En cuanto a la Indemnización Especial, dada la gravedad provocada solicita el máximo legal, tanto por los términos y el momento en que su salud se encontraba en franca recuperación fue una situación inesperada, angustiosa al verse expuesto a una inminente situación de cesantía, sin recursos. En cuanto a los indicios de vulneración, señala que el legislador, sin alterar el peso de la prueba, atiende al afectado – su persona - permitiéndole que recurra a " Indicios suficientes" para acreditar los hechos y estos son: 1.- Su empleadora estuvo siempre al tanto del tratamiento, ya que durante los 5 meses que
Fallo
POR TANTO:SOLICITA se sirva tener por deducida Denuncia por Vulneración de Derechos Fundamentales del art. 19 N°1 y 9 de Constitución Política de la República de Chile, en relación con el art.168, 446, 485, 486, 489 y 493 del Código del Trabajo y demás disposiciones, en contra de su ex empleadora SOCIEDAD COMERCIAL ESTADIO ESPAÑOL LTDA. representada por don SERGIO MARINELLO GUTIE RREZ, ambos ya individualizados, acogerla en todas sus partes y en definitiva condenar a la demandada al pago de la Indemnización Especial, de 11 meses de remuneración mensual, esto es $ 5.578.408.- o la suma que se estime de acuerdo al mérito del proceso, reajustes, intereses y costas; que la vulneración sea calificada como grave, en atención a los antecedentes y a los indicios señalados precedentemente y copia de la sentencia sea remitida a la Dirección del Trabajo, para su registro. Conjuntamente con la Denuncia precedente, interpone Demanda por Despido Indebido del art. 161 inciso 1° del C. del Trabajo, ya que, en la Comunicación, NO SE SEÑALAN LOS HECHOS PRECISOS que le sirven de fundamento, esto es:" los cambios en las condiciones del mercado; la necesidad de mejorar la competitividad en el negocio, ni en qué forma la empresa decidió racionalizar y reestructurar al personal". En la práctica, en realidad esta omisión le lleva a desconocer el motivo por el cual fue despedido. Señala que nada tienen que ver las condiciones de Mercado en relación con la labor que desempeñaba, como Cajero, ya que
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Valparaíso veintinueve de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que comparece en esta causa RUC 19-4-0237758-8, RIT T-775-2019 SEBASTIAN ANDRES TRASLAVIÑA ROMERO, cajero, RUT 15.765.604-K, con domicilio en Anita Lizana N° 246, Paradero 8, Achupallas, Viña del Mar, e interpone Denuncia de Vulneración de Derechos Fundamentales, en contra de la SOCIEDAD COMERCIAL ESTADIO ESPAÑOL LTDA. represent
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