Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

QUINTEROS/EULEN CHILE S.A

Rol

T-57-2019

Fecha

30 de abril de 2021

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada con fecha 14 de diciembre de 2017, según anexo de Contrato Firmado por las partes y no el 14 de Noviembre de 2017 como erróneamente señala el Contrato de Trabajo y según reza el mismo, su función era la de “Prestar sus Servicios al ex Empleador Eulen Chile S.A., en calidad de Cajero (Peajista), para la Sociedad Concesionaria Autopista Ruta del Maule (Tramo Talca – Chillán, ruta 5 sur). Que la función de cajero peajista, según la cláusula octava del contrato, su principal tarea es la del recaudo de dinero” y dentro de esta cláusula, los 14 puntos señalados por el ex empleador y demando en esta causa, que sólo a modo de ejemplo se señala la siguiente: a) Recepcionar dineros recibidos dentro de su jornada de trabajo como sencillo para su función, cumpliendo, para ello según el procedimiento establecido por el empleado y/o Sociedad Concesionaria Autopista Ruta del Maule, el trabajador deberá cobrar peaje por categorías, en atención a la clasificación señalada por el Ministerio de Obras Públicas (MOP) a los vehículos que transiten por las vías donde se encuentren instaladas las vías o casetas de recaudo de peaje; realizar la recaudación, arqueo de caja y depósitos de la saca de dineros en la caja buzón establecido para tales efectos y ubicado en cada zona de peaje de la RUTA DEL MAULE, el trabajador deberá emitir por cada vehículo que transite por la plaza o troncal de peaje un comprobante de pago de peaje, que se entregará al conductor inmediatamente después de efectuado su pago.” Tenía una jornada laboral de 45 horas semanales, de Lunes a Domingo, incluidos días feriados o festivos distribuidas en turnos rotativos diurnos y nocturnos. La remuneración convenida consistía en un sueldo base de $288.000, (doscientos ochenta mil pesos), el que se pagaba proporcional a las horas efectivamente trabajadas, más un anticipo de la gratificación legal, por $6.000, (seis mil

Fundamentos

fundamentos y pretensiones. Que el demandante antes individualizado, fundo su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada con fecha 14 de diciembre de 2017, según anexo de Contrato Firmado por las partes y no el 14 de Noviembre de 2017 como erróneamente señala el Contrato de Trabajo y según reza el mismo, su función era la de “Prestar sus Servicios al ex Empleador Eulen Chile S.A., en calidad de Cajero (Peajista), para la Sociedad Concesionaria Autopista Ruta del Maule (Tramo Talca – Chillán, ruta 5 sur). Que la función de cajero peajista, según la cláusula octava del contrato, su principal tarea es la del recaudo de dinero” y dentro de esta cláusula, los 14 puntos señalados por el ex empleador y demando en esta causa, que sólo a modo de ejemplo se señala la siguiente: a) Recepcionar dineros recibidos dentro de su jornada de trabajo como sencillo para su función, cumpliendo, para ello según el procedimiento establecido por el empleado y/o Sociedad Concesionaria Autopista Ruta del Maule, el trabajador deberá cobrar peaje por categorías, en atención a la clasificación señalada por el Ministerio de Obras Públicas (MOP) a los vehículos que transiten por las vías donde se encuentren instaladas las vías o casetas de recaudo de peaje; realizar la recaudación, arqueo de caja y depósitos de la saca de dineros en la caja buzón establecido para tales efectos y ubicado en cada zona de peaje de la RUTA DEL MAULE, el trabajador deberá emitir por cada vehículo que transite por la plaza o troncal de peaje un comprobante de pago de peaje, que se entregará al conductor inmediatamente después de efectuado su pago.” Tenía una jornada laboral de 45 horas semanales, de Lunes a Domingo, incluidos días feriados o festivos distribuidas en turnos rotativos diurnos y nocturnos. La remuneración convenida consistía en un sueldo base de $288.000, (doscientos ochenta mil pesos), el que se pagaba proporcional a las horas efectivamente trabajadas, más un anticipo de la gratificación legal, por $6.000, (seis mil pesos) según Art. 47 del Código del Trabajo, colación por $21.000 (veintiún mil pesos), movilización por $21.000 (veintiún mil pesos) y asignación por pérdida de caja de $30.000 (treinta mil pesos), lo que arroja un total mensual de $380.518 (trescientos ochenta mil quinientos dieciocho). En cuanto a la Gratificación Legal y según señala el mismo Contrato de Trabajo, sólo se pagó como Concepto de “Anticipo de la Gratificación” de acuerdo al Artículo 47 del Código del Trabajo, la cantidad de $6.000 (seis mil pesos), brutos “a cuenta de la misma”, esto se tradujo en todas las liquidaciones de sueldo correspondiente a los 13 meses que permanece en Eulen Chile S.A., por lo que una vez, desvinculado el trabajador de la empresa en comento, ésta gratificación debió determinarse, de acuerdo a la utilidad líquida obtenida por la empresa demandada, correspondiente al periodo del ejercicio an

Fallo

por tanto no constituye un caso de vulneración de derechos fundamentales, luego la única conclusión posible es la de que la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales formulada en autos no puede prosperar en definitiva, siendo necesario su íntegro rechazo. Con respecto a la demanda subsidiaria, también solicitó su rechazo integro, fundado en los siguientes términos. En cuanto, a los hechos, en este punto nos remitimos expresamente a lo expuesto en los acápites I y II de lo principal de esta presentación, a fin de evitar reiteraciones innecesarias. II.- Improcedencia formal de las pretensiones que indica 1.- Antes de referirnos al fondo del asunto, resulta procedente solicitar se excluyan de plano de la presente causa las pretensiones de cobro y condena por concepto de gratificación legal y reembolso de asignaciones por pérdida de caja, en función de las consideraciones que paso a exponer. 2.- Los artículos 487 y 489 del Código del Trabajo establecen, como el Tribunal sabe, lo siguiente (lo destacado es nuestro): Artículo 487.- Este procedimiento queda limitado a la tutela de derechos fundamentales a que se refiere el artículo 485. No cabe, en consecuencia, su acumulación con acciones de otra naturaleza o con idéntica pretensión basada en fundamentos diversos. Artículo 489.- Si la vulneración de derechos fundamentales a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 485, se hubiere producido con ocasión del despido, la legitimación activa par

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA PRINCIPAL: ACCION DE TUTELA LABORAL POR VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. MATERIA SUBSIDIARIA: ACCION DE IMPUGNACION DEL DESPIDO Y DE COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: RENE ANTONIO QUINTEROS FUENTES. DEMANDADA: SOCIEDAD EULEN CHILE S.A. REPRESENTADA POR ANDRES MOLLER CANTÍN. RIT T- 57-

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