Juzgado de Letras de Casablanca

INFANTE/I. MUNICIPALIDAD DE CASABLANCA

Rol

M-2-2021

Fecha

29 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS. 1.- Efectividad de la existencia de un vínculo laboral entre las partes. 2.- El demandante ejercía labores de chofer para la demandada. 3.- Fecha de inicio de la relación laboral. 4.- Fecha de término de la relación laboral. 5.- Causal invocada del Artículo 161 del Código del Trabajo, necesidades de la empresa, y última remuneración del actor. PUNTOS DE PRUEBA. 1.- Efectividad de haberse encontrado justificada la causal invocada para el despido del actor. Hechos y antecedentes que así lo acrediten. 2.- Efectividad de haber existido otras funciones o servicios para los cuales pudo haber sido destinado el actor. Hechos y antecedentes que así lo acrediten. INCORPORA PRUEBA PARTE DEMANDANTE. DOCUMENTAL. 1.- Decreto Alcaldicio 005203 de fecha 1 de septiembre de 2017 2.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de septiembre de 2017 3.- Decreto Alcaldicio 009714 de fecha 31 de diciembre de 2018 4.- Modificación de contrato de trabajo de fecha 31 de diciembre de 2018 5.- Formulario de constancia información paciente GES de fecha 13 de agosto de 2020 6.- Carta de Aviso de término del contrato 7-. Finiquito de fecha 30 de noviembre de 2020 8.- Listado de transparencia activa con contratos nuevos sujetos al código del trabajo La parte demandada solicita la exclusión de los documentos signados con los N°5 y N°8 por improcedencia. El Tribunal da traslado a la parte demandante, quien solicita que se rechace la exclusión. El Tribunal resuelve acogiendo la exclusión del documento signado con el N°5, formulario de constancia información paciente GES de fecha 13 de agosto de 2020, y rechazando la exclusión respecto del documento signado con el N°8, listado de transparencia activa con contratos nuevos sujetos al código del trabajo. CONFESIONAL. 1.- Absuelve posiciones don ALFONSO JIMENEZ CONTRERAS, C. I. 6.750.863-7, en su calidad de representante legal de la demandada. INCORPORA PRUEBA PARTE DEMANDADA. DOCUMENTAL. 1.- Contrato de Trabajo, de f

Fallo

Por lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículo 1 al 12, 159 y sgtes., 425 y sgtes., 432 y sgtes., 446 y sgtes., y 496 y sgtes., todos del Código del Trabajo, se resuelve: 1.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por Pedro Humberto Infante Riquelme, C. I. 10.463.927-5, en contra de Ilustre Municipalidad De Casablanca, RUT 69.061.400-6, representada legalmente Rodrigo Martínez Roca, C. I. 9.901.641-8, todos ya individualizados. 2.- Cada parte pagará sus costas. Encontrándose ambas partes debidamente citadas a la presente audiencia, todas las resoluciones dictadas en ella, incluyendo la sentencia, se entienden por notificadas a ambas partes. Se pone término a la audiencia a las 11:20 horas. Sentencia dictada por ALEXANDRA SOFÍA YÁÑEZ JARA, Juez Titular del Juzgado de Letras de Casablanca. RUC N° 21-4-0316836-7 RIT N° M-2-2021 Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras de Casablanca, veintiocho de abril de 2021. /dmc

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA, PROCEDIMIENTO MONITORIO JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA. FECHA 28 de abril de 2021 RUC 21-4-0316836-7 RIT M-2-2021 MAGISTRADO ALEXANDRA SOFIA YAÑEZ JARA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Dennys Marion Meyer Castillo SALA Primera HORA DE INICIO 10:15 Horas HORA DE TERMINO 11:20 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2140316836-7-86 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE PEDRO HUMBER

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