Juzgado de Garantía de Coquimbo.

M.P. COQUIMBO C/ CARLOS JULIO ARAYA ARAYA

Rol

O-4535-2021

Fecha

9 de diciembre de 2021

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “El día 18 de agosto de 2021, a las 12:00 horas, aproximadamente, en la intersección de las calles 12 de febrero y 10 de julio, sector Baquedano, comuna de Coquimbo, el acusado CARLOS JULIO ARAYA ARAYA, utilizando un cuchillo tipo machete de 1 metro aproximadamente, quebró el vidrio de la luneta trasera y trizó el parabrisas en el costado del conductor del vehículo marca Daihatsu, modelo Charade, de color azul, P.P.U.DV2517, de propiedad de la víctima, don JUAN RICARDO VASOUCH CALIFORNIA, causándole daños avaluados en la suma total de $300.000.”. B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los

Fundamentos

fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: Coquimbo, a nueve de diciembre de dos mil veintiuno.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1º, 14 N°1, 15 Nº 1,24,25, 30,50,68,69,70 487 del Código Penal; artículos 45,47,388 , 395 y siguientes del Código Procesal Penal y la Ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA, sin costas, a CARLOS JULIO ARAYA ARAYA, RUN 11619069-9 a las penas de: MULTA DE DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; como autor del delito de daños, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado de consumado, atribuyendo al acusado participación en calidad de autor, hecho ocurrido el día 18 de Agosto de 2021, en esta ciudad. II.- Que la pena de multa se da por cumpla atendido los días que permaneció privado de libertad por esta causa 18 y 19 de agosto de 2021 y el día de ayer .- III.- Que no se condena en costas al imputado los intervinientes quedan notificados personalmente de la sentencia, y atendida la renuncia a plazos legales la sentencia queda ejecutoriada. Se dejan sin efecto la medida cautelar. CÚMPLASE CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 468 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. ANÓTESE, REGÍSTRESE, CUMPLASE Y RCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RUC Nº 2100751990-4 RIT Nº 4535-2021 DICTADA POR DOÑA NURY BENAVIDES RETAMAL, JUEZ DE GARANTÍA. VBWJXXDLPH Nury del Carmen Benavides Retamal Juez de garantía Fecha: 09/12/2021 20:09:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualiza

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A.- HECHOS: “El día 18 de agosto de 2021, a las 12:00 horas, aproximadamente, en la intersección de las calles 12 de febrero y 10 de julio, sector Baquedano, comuna de Coquimbo, el acusado CARLOS JULIO ARAYA ARAYA, utilizando un cuchillo tipo machete de 1 metro aproximadamente, quebró el vidrio de la luneta trasera y trizó el parabrisas en el costado del conductor del vehículo marca Daihatsu, mode

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