MP C/ RAÚL VICENTE GATTAS ARÁNGUIZ
Rol
O-2199-2021
Fecha
9 de diciembre de 2021
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: el día 01 de julio de 2021, alrededor de las 04.00 horas, de la madrugada, el imputado ingresa al servicentro SHELL, ubicado en la ruta 5 sur, kilómetro 61 de la comuna de Mostazal, específicamente al interior del local comercial UPA, una vez en dicho lugar procedió a insultar a las cajeras. Acto seguido personal policial a raíz de un llamado telefónico llega a dicho local comercial, donde previo control de identidad observa que el imputado mantenía en su bolsillo, costado derecho de su chaqueta, un cuchillo tipo casero, sin poder justificar su porte. Procedimiento Simplificado: Graneros, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a RAÚL VICENTE GATTAS ARÁNGUIZ, cédula de identidad N° 17.137.891-5, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de un tercio (1/3) Unidad Tributaria Mensual por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Porte de arma cortante o punzante (288 bis del Código Penal) en grado de consumado, perpetrado el día 01 de julio del 2021, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. II.- Que se le reconoce al sentenciado un día de abono en virtud de que estuvo detenido por esta causa el primero de julio del 2021 por lo tanto la pena de multa impuesta se tendrá por cumplida atendido el día que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa. III.- Que se decreta el comiso de la especie incautada. IV.- Habiendo renunciado el sentenciado a su derecho a juicio oral y visto lo dispuesto en el artículo 47 del Código Procesal Penal, se le exime del pago de las costas de la causa. No se reconocen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Proces
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a RAÚL VICENTE GATTAS ARÁNGUIZ, cédula de identidad N° 17.137.891-5, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de un tercio (1/3) Unidad Tributaria Mensual por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Porte de arma cortante o punzante (288 bis del Código Penal) en grado de consumado, perpetrado el día 01 de julio del 2021, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. II.- Que se le reconoce al sentenciado un día de abono en virtud de que estuvo detenido por esta causa el primero de julio del 2021 por lo tanto la pena de multa impuesta se tendrá por cumplida atendido el día que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa. III.- Que se decreta el comiso de la especie incautada. IV.- Habiendo renunciado el sentenciado a su derecho a juicio oral y visto lo dispuesto en el artículo 47 del Código Procesal Penal, se le exime del pago de las costas de la causa. No se reconocen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervi
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Juzgado de Garantía de Graneros ACTA DE AUDIENCIA nueve de diciembre de dos mil veintiuno Ruc: 2100607211-6 Rit: 2199 - 2021 Hora Inicio: 11:44 Hora Término: 11:51 Juez: Alejandra Paula Corvalan Helbig Tipo De Audiencia: Simplificado Delito: Porte De Arma Cortante O Punzante (288 Bis). Imputado: Raúl Vicente Gattas Aránguiz C.I. N° 17137891-5 Comparece: Vía Zoom Desde El C.P. De Rancagua Domicili
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