MINISTERIO PUBLICO . . C/ JAIME ANDRÉS SANTANA GUINEO
Rol
O-3365-2020
Fecha
9 de diciembre de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 2 se septiembre de 2020, a eso de las 03:40 horas de la madrugada aproximadamente, JAIME ANDRES SANTANA GUINEO conducía en estado de ebriedad el automóvil placa patente ZZ.8623 por la intersección de calle Eusebio Lillo con Francisco Javier Reyna de esta ciudad, siendo fiscalizado en dicho lugar por personal del Ejército de Chile que vigilaban el cumplimiento de las medidas sanitarias de cuarentena total y toque de queda en razón de la pandemia del COVID 19, verificándose por un lado, que el acusado no portaba permiso o salvoconducto que lo habilitara a desplazarse en la vía pública, infringiendo con ello las normas higiénicas y de salubridad debidamente publicadas por la autoridad en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, poniendo en riesgo a la salud pública, sino que también verificaron que el acusado se encontraba bajo ingesta alcohólica, dando cuenta de ello a personal de Carabineros, los que realizaron la prueba respiratoria al acusado, que arrojó una dosificación de alcohol de 1,46 gramos por litro, siendo corroborada su ebriedad por la alcoholemia posterior, con resultado de alcohol en su sangre de 1,59 gramos por litro.” Transcripción de las citas legales y parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia y que se encuentra en el registro de audio del tribunal. Punta Arenas, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. KFZRXXFBNN Cristian Javier Armijo Silva Juez de garantía Fecha: 10/12/2021 09:53:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 11 N°9, 14, 15, 18, 30, 5
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 11 N°9, 14, 15, 18, 30, 50, 67, 69, 70 y 318 del Código Penal; artículos 110 y 196 de la Ley Nº18.290; artículos 351, 388, 389, 393, 395, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a don JAIME ANDRES SANTANA GUINEO, cédula de identidad Nº16.460.621-K, ya individualizado, en calidad de autor del delito de MANEJO DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, descrito y sancionado en el artículo 110 en relación al artículo 196, ambos de la Ley 18.290, acontecido en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 2 se septiembre de 2020, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, más las accesorias de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; LA SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TERMINO DE 2 AÑOS; Y AL PAGO DE UNA MULTA ASCENDENTE A 02 (DOS) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- Que, encontrándose sujeto a un medida cautelar de reclusión parcial domiciliaria nocturna desde el día 02 de septiembre de 2020 hasta la fecha, habiendo transcurrido 463 días en tal condición y conforme lo dispone el artículo 348 del Código Procesal Penal, se tiene por cumplida la pena impuesta en este sentencia con ocasión del mayor tiempo que ha estado privado de libertad con ocasión de la medida cautelar ya informada. III.- Que las multas impuestas podrán pagarse e
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EXTRACTO DE SENTENCIA PRONUNCIADA EN AUDIENCIA Contra: JAIME ANDRES SANTANA GUINEO, desconozco ocupación, Cédula Nacional de Identidad Nº 16.460.621-K, domiciliado en calle Parque Japonés Nº 01294, Punta Arenas, teléfono celular 962355626, correo electrónico aimeandressantanaguineo@gmail.com. Hechos: “El día 2 se septiembre de 2020, a eso de las 03:40 horas de la madrugada aproximadamente, JAIME
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