Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia.

MP C/ ALEX FELIPE OBREQUE OBREQUE

Rol

O-153-2021

Fecha

9 de diciembre de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Ante la Primera Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, se llevó a efecto la audiencia de juicio correspondiente a los autos R.I.T. 153-2021, R.U.C. 1 900 837 137-K, seguidos en contra del acusado ALEX FELIPE OBREQUE OBREQUE, cédula nacional de identidad número 19.249.840-6, 25 años, soltero, sin oficio, domiciliado en Condominio Las Terrazas, Fundo El Carmen de la ciudad de Temuco. Fue parte acusadora el Ministerio Público, por quien compareció doña Carmen Gómez Cárcamo, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. La Defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal, doña Consuelo Martínez Münzenmayer, quien señaló como domicilio y forma de notificación los registrados en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público sostuvo su acusación en los mismos términos indicados en el auto de apertura del juicio oral, esto es: “El día 06 de agosto de 2019, aproximadamente a las 00:55horas, el acusado ALEX FELIPE OBREQUE OBREQUE, con el propósito de sustraer especies, se dirigió hasta el domicilio ubicado en Calle Los Mañíos N° 40 de la ciudad de Lanco, de propiedad de la víctima don RUPERTO ELCIDES FLORES MEDINA, una vez en el lugar procedió a ingresar al patio de la casa habitación y sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño una moto marca Znen, modelo ZN 150, año 2014, color negro PPU DWX-097, para posteriormente huir del lugar. Avalúo de la especie sustraída $ 600.000”. Calificación jurídica: Los hechos descritos son constitutivos del delito de Robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440, circunstancia 1° del Código Penal, en grado de ejecución consumado, en perjuicio de Ruperto Elcides Flores Medina Participación e iter criminis: A juicio de la Fiscalía, según lo dispuesto en los artículos 14 N° 1 y 15 N°1 del Código Penal, al acusado ALEX FELIPE OBREQUE OBREQUE le corresponde en el delito por el que se le ha acusado una participación en calidad de AUTOR al haber intervenido en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa, en grado ejecución consumado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: No concurren. Ricardo Andres Aravena Duran Juez Presidente Fecha: 09/12/2021 14:39:07 Marta Alicia Faundez Valenzuela Juez Redactor Fecha: 09/12/2021 14:40:42 TMJXXXNTWG Carlos Andres Flores Valenzuela Juez Integrante Fecha: 09/12/2021 18:01:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Solicitud de pena: Dada la penalidad asignada al delito, grado de ejecución, forma de participación, la no concurrencia de circunstancias modificatorias de la responsabilidad criminal, se solicita se aplique al acusado ALEX FELIPE OBREQUE OBREQUE. Siete años de presidio mayor en su grado mínimo. Accesorias legales, correspondientes al grado de la pena. La toma de la huella genética de conformidad al artículo 19 de la Ley Nª19.970; Al pago de las costas de la causa. En su alegato de clausura señaló que con la declaración de los testigos se ha derribado la duda razonable en relación a la participación del acusado. Acreditado que el día de los hechos, el imputado ingresó a la parte posterior del domicilio, sustrayendo la moto que estaba en el patio. La víctima y la hija han declarado que una vecina les da cuenta del hecho individualizándolo por su nombre, Obreque, pero que no declarará porque le tenía miedo. La víct

Fallo

se declara: 1.- Que se ABSUELVE a ALEX FELIPE OBREQUE OBREQUE, cédula nacional de identidad número 19.249.840-6, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra en cuanto autor delito de hurto, ilícito previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, perpetrado el 06 de agosto de 2019, en el domicilio ubicado en Calle Los Mañíos N° 40 de la comuna de Lanco. 2.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que existió motivo plausible para litigar. Sentencia redactada por la magistrado doña Alicia Faúndez Valenzuela. Regístrese, comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía de San José de la Mariquina. Hecho archívese. R I T 153-2021 R U C 1 900 837 137-K Sentencia pronunciada por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrada por don Ricardo Aravena Durán, don Carlos Flores Valenzuela y doña Alicia Faúndez Valenzuela, Jueces Titulares. Ricardo Andres Aravena Duran Juez Presidente Fecha: 09/12/2021 14:39:07 Marta Alicia Faundez Valenzuela Juez Redactor Fecha: 09/12/2021 14:40:42 TMJXXXNTWG Carlos Andres Flores Valenzuela Juez Integrante Fecha: 09/12/2021 18:01:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez re

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1 Valdivia, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Ante la Primera Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, se llevó a efecto la audiencia de juicio correspondiente a los autos R.I.T. 153-2021, R.U.C. 1 900 837 137-K, seguidos en contra del acusado ALEX FELIPE OBREQUE OBREQUE, cédula nacional de identidad número 19.249.840-6, 25 años, soltero

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