CHOY/CASTRO
Rol
M-3127-2020
Fecha
29 de abril de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que en este juicio, SILVIA MARINA CHOY SALDAÑA, trabajadora de casa particular, domiciliada en RICARDO CUMMING 841, SANTIAGO; ha interpuesto demanda de nulidad del despido, despido carente de causal y cobro de prestaciones laborales conforme al Procedimiento Monitorio Laboral en contra de PAMELA CRISTINA CASTRO RETAMAL, domiciliada en CATEDRAL 4910, QUINTA NORMAL, en razón de haber prestado servicios como asesora del hogar, al cuidado de los padres de la empleadora (adultos mayores que vivían en la comuna Quinta Normal), desde el 18 de marzo de 2019, habiéndose suscrito un contrato de trabajo sólo con fecha 1 de mayo de 2019. Explica que sus labores fueron en aumento y, a partir del 11 de mayo de 2020, le pidieron que no fuera, mientras tramitaban algún permiso que le permitiera trabajar durante la cuarentena por COVID, posteriormente se le ofreció seguir en modalidad “puertas adentro” imputando el tiempo intermedio a sus vacaciones, volviendo a sus funciones el 1 de junio de 2020, saliendo con descanso sólo el dia 17 de julio del mismo año y debiendo reincorporarse a sus funciones el día 20 de julio de 2020 a las 10 am, sin embrago su celular “no encendió” y necesitaba sacar un permiso virtual, posteriormente se sintió mal de salud y acudió a un centro asistencial por “sospecha de covid”, no pudiendo avisar a su empleadora sino hasta el día 22 de julio, cuando -al hacer llegar fotografías de los papeles justificativos de su inasistencia- fue despedida verbalmente por la demandada sin que le tramitara la licencia. Posteriormente recibió un pago y habló con las hermanas de la demandada (Patricia y Carmen Gloria) para ver si podían pagarle la licencia, pero solo le ofrecieron la continuidad de las labores, con un nuevo contrato a nombre de alguna de ellas, a lo que ella respondió con una contraoferta salarial, lo que finalmente fue rechazado con fecha 14 de agosto de 2020. Por lo anterior solicita se declare el despido nulo (por no pago de cotizaciones) y carente de causal legal y se condene al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, feriado adeudado, 4,11% de la remuneración, por un año, las cotizaciones previsionales adeudadas por toda la vigencia de la relación laboral y las remuneraciones desde el despido hasta su convalidación ( nulidad del despido). Todo con intereses, reajustes y costas. 2) Que la demandada se limitó a negar la existencia de la relación laboral con la demandada y reconoció únicamente la prestación de servicios esporádicos de la actora, controvirtiendo todos los hechos y negando el despido, por lo que solicitó el rechazo de la demanda en todas sus partes. 3) Que, fracasado el llamado a conciliación, el tribunal recibió a prueba la existencia de la relación laboral, su vigencia y el eventual despido, y – resultando de carga de la actora los supuestos de la acción- ésta incorporó prueba documental consistente en Certificado de Afiliación N°210520689220, que da cuenta que la demandante no se encu
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts. 1, 161, 162, 420, 425, 500 y siguientes del código del trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda sólo en cuanto se declara la existencia de una relación laboral entre las partes, desde el 17 de mayo de 2019 al 22 de julio de 2020 y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones en favor de la actora: a. $180.000, por concepto de compensación del monto de indemnización a todo evento. b. $38.092, por concepto de feriado proporcional devengado. c. Las cotizaciones previsionales y de salud (FONASA) por el período de vigencia de la relación laboral. II. Que las sumas ordenadas pagar devengarán reajustes e intereses legales. III. Que cada parte pagará sus costas. RIT M-3127-2020 RUC 20- 4-0300333-7 Proveyó don(a) PAOLA CECILIA DIAZ URTUBIA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que en este juicio, SILVIA MARINA CHOY SALDAÑA, trabajadora de casa particular, domiciliada en RICARDO CUMMING 841, SANTIAGO; ha interpuesto demanda de nulidad del despido, despido carente de causal y cobro de prestaciones laborales conforme al Procedimiento Monitorio Laboral en contra de PAMELA CRISTINA CASTRO RETAMAL
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