ARCE/COBRA CHILE SERVICIOS S.A
Rol
O-6886-2020
Fecha
30 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expone. Indica que con fecha 13 de marzo de 2017 don JULIO ARCE comenzó a cumplir - bajo subordinación y dependencia - funciones en COBRA CHILE SERVICIOS S.A, desempeñándose como técnico de planta externa (empalmador), en la obra del contrato denominado "BUCLE DE CLIENTES CON TELEFONICA CTC CHILE", en virtud de lo que señala la cláusula primera del contrato de trabajo que el actor suscribió con el demandado principal. Señala que su representado ejercicio sus funciones en la Región Metropolitana, y, se encontraba excluido del límite de la jornada de trabajo, según se señala en su contrato de trabajo. Sostiene que la última remuneración mensual era la suma $1.858.325.- En cuanto término de la relación laboral, indica que con fecha 25 de septiembre de 2020, el actor fue desvinculado de la empresa, por medio de carta de despido invocando como causal la del articulo 160 N°7, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Relata que aquel día mientras el actor se encontraba cumpliendo sus laborales recibe un llamado telefónico de su jefe directo, el señor LUIS ESCALONA, quien le comunica que debe presentarse a la brevedad en las instalaciones de la empresa, lo que ocurrió ese mismo día 25 de septiembre de 2020. En aquella oportunidad, se le hace entrega de su carta de despido, invocando la causal del articulo 160 N° 7, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, ello por cuanto su representado habría utilizado el vehículo marca Peugeot Modelo Partner, placa patente única N° KSBC-71, de propiedad de la empresa, los días 18 y 19 de septiembre de 2020, para fines personales. Esto es casi una semana después de los hechos imputados y sin mediar ninguna medida disciplinaria previa, ni verbal ni escrita. Enfatiza que, a raíz de los hechos descritos, jamás existió amonestación alguna hacia su representado, ya sea verbal o escrita, por parte de la empresa empleadora, ya sea por hec
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen REX SEBASTIÁN VIDAL ROJAS, abogado, cedula nacional de identidad N° 15.741.857-2, MIGUEL ARISTIDES DAUDEN CAMILLA, abogado, cedula nacional de identidad N°15.635.107-5 y ALBERTO ZACARÍAS BITRÁN ALVO, abogado, cedula nacional de identidad N° 15.643.107-9, todos domiciliado en avenida Las Tranqueras N° 117, Oficina 1004 B, Las Condes, Santiago, en representación convencional de don JULIO CESAR ARCE FUENTES, soltero, técnico de planta, cédula nacional de identidad N° 8.503.397-2, para estos efectos del mismo domicilio, interponen demanda conforme al procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de COBRA CHILE SERVICIOS S.A., Rut 76.872.560-8, representada legalmente para efectos laborales por don JUAN JOSÉ CALVO MOYA, C.I 15.381870-3 o por quien haga las veces de tal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Los Militares N° 5.885, piso, comuna de Las Condes y ciudad de Santiago; y, en contra de TELEFONICA CHILE S.A., Rut 90.635.000-9 representada legalmente para efectos laborales por don Roberto Muñoz Laporte, o por quien haga las veces de tal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Providencia N° 111. Comuna de Providencia y ciudad de Santiago, virtud de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone. Indica que con fecha 13 de marzo de 2017 don JULIO ARCE comenzó a cumplir - bajo subordinación y dependencia - funciones en COBRA CHILE SERVICIOS S.A, desempeñándose como técnico de planta externa (empalmador), en la obra del contrato denominado "BUCLE DE CLIENTES CON TELEFONICA CTC CHILE", en virtud de lo que señala la cláusula primera del contrato de trabajo que el actor suscribió con el demandado principal. Señala que su representado ejercicio sus funciones en la Región Metropolitana, y, se encontraba excluido del límite de la jornada de trabajo, según se señala en su contrato de trabajo. Sostiene que la última remuneración mensual era la suma $1.858.325.- En cuanto término de la relación laboral, indica que con fecha 25 de septiembre de 2020, el actor fue desvinculado de la empresa, por medio de carta de despido invocando como causal la del articulo 160 N°7, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Relata que aquel día mientras el actor se encontraba cumpliendo sus laborales recibe un llamado telefónico de su jefe directo, el señor LUIS ESCALONA, quien le comunica que debe presentarse a la brevedad en las instalaciones de la empresa, lo que ocurrió ese mismo día 25 de septiembre de 2020. En aquella oportunidad, se le hace entrega de su carta de despido, invocando la causal del articulo 160 N° 7, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, ello por cuanto su representado habría utilizado el vehículo marca Peugeot Modelo Partner,
Fallo
Por tanto, de acuerdo con los artículos 4, 63, 67, 73, 160 N°3, 162, 168, 172, 173, 423, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, solicita tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda conforme al procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, y en definitiva declarar declarara: 1. Que el despido del trabajador demandante ha sido injustificado, indebido o improcedente. 2. Se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo equivalente a $1.858.325.- b. Indemnización por 4 años de servicio equivalente a $7.433.300.- c. Recargo legal del 80% prescrito en el artículo 168 inciso primero letra C) del Código del Trabajo, por la cantidad de $5.946.640.- 3. Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses. 4. Que la demandada deberá pagar las costas de la causa. SEGUNDO: Que, comparece don ROBERTO FIGUEROA FLORES, Abogado y mandatario judicial de la sociedad COBRA CHILE SERVICIOS S.A., con domicilio en calle Los MilitaresN° 5885 piso 10 de la comuna de Las Condes de la ciudad de Santiago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo, contesta la demanda deducida en autos, conforme a los siguientes antecedentes que expone. En primer término, niega y controvierte todos y cada uno de los dichos del actor en su libelo, en lo que corresponda. Indica que COBRA CHILE SERVICIOS S.A. es una empresa dedicada a la instalac
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen REX SEBASTIÁN VIDAL ROJAS, abogado, cedula nacional de identidad N° 15.741.857-2, MIGUEL ARISTIDES DAUDEN CAMILLA, abogado, cedula nacional de identidad N°15.635.107-5 y ALBERTO ZACARÍAS BITRÁN ALVO, abogado, cedula nacional de identidad N° 15.643.10
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