COMERCIAL MAYOR LIMITADA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL
Rol
I-34-2020
Fecha
28 de abril de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Primero: Que comparece don José Andrés Valenzuela Farías, abogado, en representación de Comercial Mayor Limitada, deduce reclamación en contra de la resolución N° 8335/20/23, de fecha 09 de junio de 2020, depositada en oficinas de Correos de Chile con fecha 22 de junio de 2020 y notificada legalmente con fecha 30 de junio del mismo año, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo Ñuble (Chillán), representada por don José García Sandoval, solicitando se acoja la reclamación deducida y, en consecuencia, se deje sin efecto la resolución de multa N° 8335/20/23 o, en subsidio, que se rebaje el monto de la misma al mínimo legal. I. La resolución reclamada Por resolución N° 8335/20/23, de fecha 09 de junio de 2020, dictada por la funcionaria fiscalizadora Sra. Paula Andrea Venegas Ibáñez, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo Ñuble (Chillán), se cursó una multa administrativa a su representada por una supuesta infracción a la normativa laboral. Para efectos de un adecuado entendimiento, se transcribe a continuación el tenor de la multa recurrida: “1. NO CONTENER EL CONTRATO DE TRABAJO LA ESTIPULACIÓN REFERIDA AL MONTO Y FORMA DE CÁLCULO DE LA REMUNERACIÓN VARIABLE DENOMINADA BONO POR RESPONSABILIDAD, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES LUIS MARTÍNEZ, JORGE RIVERO, MIGUEL GUTIERREZ Y MANUEL BAZUALTO. 2. NO CONTENER LAS LIQUIDACIONES DE REMUNERACIONES UN ANEXO, QUE CONSTITUYE PARTE INTEGRANTE DE LAS MISMAS, LOS MONTOS DE LAS REMUNERACIONES VARIABLES DENOMINADA “BONO POR RESPONSABILIDAD”, QUE RECIBIERON LOS TRABAJADORES, JUNTO AL DETALLE DE CADA OPERACIÓN QUE LE DIO ORIGEN Y LA FORMA EMPLEADA PARA SU CÁLCULO, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE SEPTIEMBRE DE 2019 Y MAYO DE 2020, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES LUIS MARTÍNEZ, JORGE RIVERO, MIGUAL GUTIERREZ Y MANUEL BAZUALTO.” La circunstancia anterior, en criterio la funcionaria fiscalizadora, sería constitutiva de infracción de los artículos 10 y 54 BIS inciso 3° del Código del Trabajo en r
Fundamentos
motivos que la llevaron a optar por un determinado quantum, lo que no ha ocurrido…” Sentencia I-219-2012 2°Juzgado del Trabajo de Santiago. En el caso de autos, al señalar el artículo 506 del Código del trabajo, que será la gravedad de la infracción lo que determine el quantum de la sanción, cosa que en la resolución administrativa N°8335/20/23 no se ha hecho en lo absoluto, implica necesariamente que aquella es desproporcionado, mayor aun cuando ésta ha sido lisa y llanamente cursada por el máximo permitido por la ley.
Fallo
Por tanto, solicita en mérito de lo expuesto, y de lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, 6 y 7, 19 N°16 de la Constitución Política de la República, Ley N° 19.880 y demás normas aplicables, tener por interpuesta reclamación en contra de la resolución N° 8335/20/23, de fecha 09 de junio de 2020, solicitando se acoja la reclamación deducida y, en consecuencia, se deje sin efecto la resolución de multa N° 8335/20/23 o, en subsidio, que se rebaje el monto de la misma al mínimo legal, con costas. Segundo: Que GIA PASQUALI LI, Abogado, por Inspección Provincial del Trabajo Ñuble Chillán evacuando el traslado conferido para contestar el reclamo deducido en contra de la Inspección Provincial del Trabajo, por don José Andrés Valenzuela Farías, en representación de la reclamante, respecto de la Resolución de multa 8335.20.23 de 09.06.2020, solicitando desde ya su rechazo fundado en los antecedentes que expone. De la lectura de esta reclamación se desprende, en primer lugar, que la primera infracción fue bien cursada y no hubo error en ello, toda vez que señala la empresa que el bono por responsabilidad "no se pactó al tiempo de la contratación, sino que fue un pacto verbal posterior". Es decir, al revisar los contratos la fiscalizadora, efectivamente no encontró el pacto sobre este bono, pues fue verbal, y la época de su contratación es una cuestión que no fue alegada al momento de la fiscalización, y que no afecta el motivo de la multa pues las claus
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Reclamo de multas. DEMANDANTE: COMERCIAL MAYOR LIMITADA DEMANDADO: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE RIT: I-34-2020 RUC: 20- 4-0283556-8 SENTENCIA Chillán, veintiocho de abril de dos mil veintiuno. VISTO Primero: Que comparece don José Andrés Valenzuela Farías, abogado, en representación de Comercial Mayor Limitada
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