MINISTERIO PUBLICO C/ SUSANA CAROLINA HIDALGO NAUTO
Rol
O-3580-2020
Fecha
2 de diciembre de 2021
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa RUC N°2000611050-K, RITN°3580 - 2020.- En la audiencia respectiva estuvieron presentes ininterrumpidamente este sentenciador, el Fiscal del Ministerio Público don Narciso García, la requerida SUSANA CAROLINA HIDALGO NAUTO, cédula nacional de identidad N°16.507.032-1, con domicilio en calle Fortuoso, Nº 86-B Población Bernardo O´Higgins, Puerto Montt, y la abogada defensora penal doña Marlis Sagner, y con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción fiscal, en especial aquellos indicados detalladamente por el Ministerio Público en la audiencia de fecha 02 de diciembre de 2021, los que fueron conocidos por la defensa, lo que se suma a la admisión de responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento por parte del encausado, el Tribunal tiene por establecido que: El día 17 de junio del año 2020, aproximadamente a las una de la madrugada, en circunstancias que las imputadas, hermanas, SUSANA CAROLINA HIDALGO NAUTO y Angela Del Carmen Hidalgo Nauto se encontraban al interior del domicilio ubicado en calle Costanera Nº500, en estado de ebriedad, ambas procedieron a agredirse mutuamente, a consecuencia de esta agresión las imputadas y víctimas resultadon con lesiones de caraceter leves. Los hechos precedentemente expuestos constituyen dos delitos de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 399 en relación al artículo 494 N°5 ambos del Código Penal, en relación al artículo 5 de la Ley 20.066, en grado de CONSUMADO en el que le corresponde a la requerida participación en calidad de AUTORA.- Por estas consideraciones, y aquellas señaladas en la audiencia respectiva y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 25, 30, 50, 67, 69, 399, 494 N°5, del Código Penal, y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículos 5, 7, 9, 14 bis y 16 de la Ley N°20.066, SE DECLARA: XHBXXX
Fallo
Por estas consideraciones, y aquellas señaladas en la audiencia respectiva y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 25, 30, 50, 67, 69, 399, 494 N°5, del Código Penal, y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículos 5, 7, 9, 14 bis y 16 de la Ley N°20.066, SE DECLARA: XHBXXXVGQD Alex Eduardo Francke Ruiz Juez de garantía Fecha: 09/12/2021 13:18:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que SE CONDENA a SUSANA CAROLINA HIDALGO NAUTO, cédula nacional de identidad N°16.507.032-1, ya individualizada, a sufrir la PENA DE MULTA a beneficio fiscal ascendente a UNA UTM, como autora del delito en grado de consumado de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación con lo que dispone el artículo 5 de la Ley 20.066, en perjuicio de doña Angela Del Carmen Hidalgo Nauto, perpetrado el 17 de junio del año 2020, en la comuna de Osorno.- La multa impuesta deberá pagarse en TRES cuotas iguales, mensuales y sucesivas de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, cada una, debiendo enterarse la primera cuota dentro de tercero día desde que el prese
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RUC N°2000611050-K RIT N°3580 - 2020 IMPUTADO: SUSANA CAROLINA HIDALGO NAUTO PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO DELITO: LESIONES MENOS GRAVES EN VIF Osorno, dos de diciembre de dos mil veintiuno.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa RUC N°2000611050-K, RITN°3580 - 2020.- En la audiencia respectiva estuvieron presen
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