MP C/ LEONARDO KEVIN VENEGAS CANCINO
Rol
O-7003-2020
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en los artículos 487 del Código Penal; artículos 206, 297 y 340 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a LEONARDO KEVIN VENEGAS CANCINO, ya individualizado, del requerimiento que se había formulado en su contra y lo sindicaba de ser autor de un delito de daños, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, que se decía cometido por él en territorio de esta jurisdicción el día 19 de julio del año 2020. II.- Que, por haber tenido motivo plausible para litigar, y no ser de responsabilidad del ente persecutor la incomparecencia de la prueba al juicio, se le exime del pago de las costas de la causa. Intervinientes renuncian a los recursos y plazos legales, quedando la presente sentencia firme y ejecutoriada. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por doña AIDA CECILIA TORRES SALGADO, Juez de Garantía de Viña del Mar.//grl HKQEXXVRBZ Aida Cecilia Torres Salgado Juez de garantía Fecha: 13/12/2021 09:17:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-12-13T09:17:05-0300 Corte Suprema Aida Cecilia Torres Salgado Verificación Legal
Fallo
se declara: I.- Que, se absuelve a LEONARDO KEVIN VENEGAS CANCINO, ya individualizado, del requerimiento que se había formulado en su contra y lo sindicaba de ser autor de un delito de daños, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, que se decía cometido por él en territorio de esta jurisdicción el día 19 de julio del año 2020. II.- Que, por haber tenido motivo plausible para litigar, y no ser de responsabilidad del ente persecutor la incomparecencia de la prueba al juicio, se le exime del pago de las costas de la causa. Intervinientes renuncian a los recursos y plazos legales, quedando la presente sentencia firme y ejecutoriada. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por doña AIDA CECILIA TORRES SALGADO, Juez de Garantía de Viña del Mar.//grl HKQEXXVRBZ Aida Cecilia Torres Salgado Juez de garantía Fecha: 13/12/2021 09:17:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-12-13T09:17:05-0300 Corte Suprema Aida Cecilia Torres Salgado Verificación Legal
Texto Completo (Preview)
Fecha Viña del Mar., seis de diciembre de dos mil veintiuno RUC 2000726166-8 RIT 7003 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA LEONARDO KEVIN VENEGAS CANCINO, presente. 0021189927-1 Sector Villa Primavera José Yáñez Block E Dpto. Nº 304 Concón. SENTENCIA VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y l
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