Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ ROMÁN MAURICIO MALDONADO HENRÍQUEZ

Rol

O-271-2021

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: El día 6 del presente, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, a través de la plataforma Zoom, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida contra ROMÁN MAURICIO MALDONADO HENRÍQUEZ, chileno, natural de Pedro de Valdivia, 42 años de edad, nacido el 15 de octubre de 1979, cédula de identidad N° 13.530.104-3, casado, estudios superiores, técnico en computación y comerciante, domiciliado en Población Rosario, calle Alonso de Ercilla N° 1085, Copiapó. Fue parte acusadora el Ministerio Público, domiciliado en calle 1 Sur N° 790 de esta ciudad, representado por el Fiscal, don Paulo Rodríguez Morales. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público, don Joaquín García Reveco, domiciliado en calle 1 Norte N° 631, Oficina 606, Talca.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “El día 01 Abril de 2021 alrededor de las 18:00 horas el imputado ROMAN MAURICIO MALDONADO HENRIQUEZ se acercó a la víctima J.E.C.C. y en forma amenazante y violenta, gesticulando con sus manos, además de mantener un vocabulario agresivo le dijo la víctima: “…entrégame las monedas…”, petición que realizó en dos o tres oportunidades, siempre en forma amenazante con muchas gesticulaciones con sus manos, indicándole a la víctima: “…yo vengo recién saliendo de la cárcel…así que entrégame las monedas…”; la victima sintió temor y nerviosismo por lo que al final le entregó la suma de $8.000.- dinero en efectivo, luego de tener el dinero huyó, siendo alertado de esta situación Carabineros quienes concurrieron hasta el lugar y se percató de la presencia del imputado que circulaba por la vía pública en las cercanías del lugar ya referido procediendo a su detención”. A juicio de la Fiscalía, tales hechos son constitutivos del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en los artículos 432, 436 y 439, todos del Código Penal; atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor. Señala, además, que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad; y, requiere se le imponga la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo; más accesorias correspondientes; registro de huella genética y pago de las costas. En su intervención inicial, el Ministerio Público, expresó que pedía al Tribunal poner atención especialmente a los dichos de la víctima; que al cabo de este juicio, se habrán acreditado los requisitos propios de la intimidación; corresponde al Tribunal determinar si el actuar del acusado configura el delito de robo con intimidación; el Ministerio Público estima que así es, porque los dichos del imputado como su gesticulación, provocaron el justo temor en la víctima, que la llevó a entregar el dinero que portaba. Además, momentos más tarde, el acusado fue detenido y reconocido por la víctima; por lo que al término del juicio pedirá sentencia condenatoria. En su alegato de clausura, sostuvo que la norma que regula este caso, es decir, lo que debemos entender XXXEXXXNTR Héctor Andrés Mardones Echeverría Juez Presidente Fecha: 10/12/2021 14:36:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl como violencia o intimidación en las personas, es el artículo 439 del Código Penal, del que fluye que existen muchas de estas manifestaciones, por lo que en el caso concreto pueden haber muchas hipótesis; si nos va

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos; 1, 3, 14, 15 y 432, 436 y 439 del Código Penal; y, artículos 1, 45, 46, 48, 295, 296, 297, 325, 329, 333, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que SE ABSUELVE a ROMÁN MAURICIO MALDONADO HENRÍQUEZ, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra que lo suponía autor del delito de robo con intimidación en la persona de J.E.C.C., que se habría perpetrado en la comuna de San Clemente, el día 1 de abril de 2021. II.- Que NO SE CONDENA en costas al Ministerio Público, por estimar que tuvo motivos plausibles para instar por la persecución penal del acusado. En su oportunidad, ofíciese al Juzgado de Garantía de Talca, remitiéndose copia de esta sentencia, con el atestado de encontrarse ejecutoriada. Devuélvase a los intervinientes los elementos de prueba incorporados a juicio. Redacción del Juez don Wilfredo Urrutia Gaete. Regístrese y, oportunamente, archívese. RUC N° 2100312662-2 RIT N° 271-2021 Pronunciado por los jueces don Héctor Mardones Echeverría, quien presidió la audiencia, doña Jimena Orellana Fuenzalida, y don Wilfredo Urrutia Gaete. XXXEXXXNTR Héctor Andrés Mardones Echeverría Juez Presidente Fecha: 10/12/2021 14:36:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en

Texto Completo (Preview)

Talca, diez de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: El día 6 del presente, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, a través de la plataforma Zoom, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida contra ROMÁN MAURICIO MALDONADO HENRÍQUEZ, chileno, natural de Pedro de Valdivia, 42 años de edad, nacido el 15 de octubre de 1979, cé

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