M.P. COQUIMBO C/ VÍCTOR EDUARDO BUGUEÑO CARVAJAL
Rol
O-2844-2021
Fecha
9 de diciembre de 2021
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituyen los delitos de amenazas no condicionales y poner en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas, previstos y sancionados respectivamente en el artículo 296 n° 3 y 318 ambos del Código Penal, ilícitos que se encuentra en grado de desarrollo de consumados y en el que le cabe participación al requerido en calidad de autor. Solicita se imponga al requerido por el delito de amenazas no condicionales la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, y por el delito poner en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas, la pena de multa de seis (06) Unidades Tributarias Mensuales, con costas. XXWXHNRJZ Roberto Javier Gahona Rojas Juez de garantía Fecha: 09/12/2021 08:58:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TERCERO: Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura refiere que no cuenta con prueba suficiente para acreditar la ocurrencia de los hechos imputados ni la autoría atribuida al encartado, y solicita que el Tribunal resuelva conforme a derecho. CUARTO: Que, la defensa en su alegato de apertura solicita la absolución del requerido, toda vez que no existe prueba suficiente para vencer el estado de inocencia que ampara a su representado, bajo el estándar de convicción exigido por el Legislador. QUINTO: Que, el requerido Sr. Bugueño Carvajal, debidamente informado acerca de la facultad contemplada en el artículo 326 inciso 3 del Código Procesal Penal, no hizo uso de su derecho a prestar declaración y resolvió guardar silencio. Por último, al finalizar la audiencia en el momento fijado en el artículo 338 del Código Proces
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha seis de diciembre del año en curso, ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado de la causa RIT N° 2844-2021, RUC Nº2100456127-6, seguida contra el imputado Sr. VÍCTOR EDUARDO BUGUEÑO CARVAJAL, RUN N°19.468.864-4, con domicilio en La Plaza n° 90, comuna de Coquimbo, representado por el defensor público Sr. Patricio López, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Sostuvo la imputación el Ministerio Público, representado en audiencia por el Fiscal Adjunto Sr. Claudio Venegas, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, el requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el Ministerio Publico es del siguiente tenor: “El día 09 de mayo de 2021, a las 15:30 horas aproximadamente, en la vía pública, intersección de calles Gustavo Cuevas con Las Dalias, comuna de Coquimbo, el imputado don VICTOR EDUARDO BUGUEÑO CARVAJAL amenazó a la víctima RICARDO ANTONIO CORTES ROJAS con las expresiones “te voy a sacar la chucha viejo culiao”, generando el imputado en la víctima, atendido el contenido y contexto de las mismas, el serio y fundado temor a que llegue a concretarlas. Al momento de su detención, personal policial pudo constatar que el imputado se encontraba en la vía pública en día de cuarentena dispuesto por la autoridad sin contar con permiso de desplazamiento, infringiendo con ello la resolución exenta N° 357 del Ministerio de Salud, de fecha 17/04/2021, que dispone reglas de aislamiento higiénica o de salubridad pública, decretada conforme el estado excepcional constitucional de catástrofe, por epidemia o contagio, poniendo con ello en peligro la salud pública atendida la crisis sanitaria en que se encuentra el territorio nacional a raíz del virus COVID-19, declarado pandemia por la Organización Mundial de la Salud, que afecta a las personas tanto de forma sintomática como asintomática”. (sic) En opinión del Ministerio Público los hechos descritos constituyen los delitos de amenazas no condicionales y poner en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas, previstos y sancionados respectivamente en el artículo 296 n° 3 y 318 ambos del Código Penal, ilícitos que se encuentra en grado de desarrollo de consumados y en el que le cabe participación al requerido en calidad de autor. Solicita se imponga al requerido por el delito de amenazas no condicionales la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, y por el delito poner en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas, la pena de multa de seis (06) Unidades Tributarias Mensuales, con costas. XXWXHNRJZ Roberto Javier Gahona Rojas Juez de garantía Fecha: 09/12/2021 08:58:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de ver
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en artículo 1, 5, 7, 14, 25, 50, 296 n° 3 y 318 del Código Penal; y artículos 1, 4, 45, 47, 297, 340, 341, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que, se absuelve a Sr. VÍCTOR EDUARDO BUGUEÑO CARVAJAL, RUN N°19.468.864-4, ya individualizado, de los cargos que lo sindicaban como autor de los delitos de amenazas no condicionales y poner en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas, ilícitos presuntamente perpetrados el día 09 de mayo de 2021, en la comuna de Coquimbo. XXWXHNRJZ Roberto Javier Gahona Rojas Juez de garantía Fecha: 09/12/2021 08:58:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Quedan en este acto notificados todos los intervinientes y el requerido de la sentencia antes pronunciada. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad RIT: 2844-2021 RUC: Pronunciada por ROBERTO GAHONA ROJAS,
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Coquimbo, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha seis de diciembre del año en curso, ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado de la causa RIT N° 2844-2021, RUC Nº2100456127-6, seguida contra el imputado Sr. VÍCTOR EDUARDO BUGUEÑO CARVAJAL, RUN N°19.468.864-4, con
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