4 Juzgado de Familia Santiago

ANONIMIZADO

Rol

C-5041-2022

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

DIVORCIO DE COMUN ACUERDO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20.866 en relación a las actas 37 y 71 de la Excelentísima Corte Suprema, siendo de cargo de los abogados realizar el ingreso correcto de todos los antecedentes al sistema computacional a través de la Oficina Judicial Virtual para la correcta tramitación de la causa y muy especialmente el hecho de no haberse ingresado correctamente los domicilios, el tribunal resuelve: Téngase por no presentado el escrito o la demanda ello sin perjuicio de hacer presente a la parte demandante sobre su derecho a reintentar la acción una vez rectificado lo indicado...

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Atendido el mérito de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20.866 en relación a las actas 37 y 71 de la Excelentísima Corte Suprema, siendo de cargo de los abogados realizar el ingreso correcto de todos los antecedentes al sistema computacional a través de la Oficina Judicial Virtual para la correcta tramitación de la causa y muy especialm

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