ANONIMIZADO
Rol
C-5041-2022
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
DIVORCIO DE COMUN ACUERDO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20.866 en relación a las actas 37 y 71 de la Excelentísima Corte Suprema, siendo de cargo de los abogados realizar el ingreso correcto de todos los antecedentes al sistema computacional a través de la Oficina Judicial Virtual para la correcta tramitación de la causa y muy especialmente el hecho de no haberse ingresado correctamente los domicilios, el tribunal resuelve: Téngase por no presentado el escrito o la demanda ello sin perjuicio de hacer presente a la parte demandante sobre su derecho a reintentar la acción una vez rectificado lo indicado...
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Atendido el mérito de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20.866 en relación a las actas 37 y 71 de la Excelentísima Corte Suprema, siendo de cargo de los abogados realizar el ingreso correcto de todos los antecedentes al sistema computacional a través de la Oficina Judicial Virtual para la correcta tramitación de la causa y muy especialm
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica