Juzgado de Letras y Garantía de Caldera.

ROXANA ANDREA VARAS ARAYA C/ EDUARDO MARCELO PLAZA ORTIZ

Rol

O-549-2021

Fecha

1 de diciembre de 2021

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 05 de febrero de 2019, el imputado Eduardo Marcelo Plaza Ortiz fue condenado por Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó en causa RIT 160-2018, RUC 1700995441-4 como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, cometido en la comuna de Copiapó, el día 23 de octubre de 2017, imponiéndole la pena accesoria de cancelación de licencia de conducir. No obstante lo anterior, el día 23 de agosto de 2019, aproximadamente a las 09:20 horas, el imputado Eduardo Marcelo Plaza Ortiz condujo el vehículo placa patente JFBB-10, por ruta 5 norte a la altura del kilómetro 860, al interior del Aeropuerto, comuna de Caldera, siendo controlado por Carabineros de Chile. Lo anterior durante la vigencia de la sanción impuesta en causa RIT 160-2018, RUC 1700995441-4 del Tribunal Oral en lo Penal de Copiapó, consistente en la pena de cancelación de licencia de conducir.” SE DECLARA: I. Que se condena a EDUARDO MARCELO PLAZA ORTÍZ, R.U.N. 15.047.501-5, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la pena pecuniaria de MULTA DE UNA (01) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, por ser AUTOR del delito de Conducción de vehículo motorizado en durante la vigencia de una sanción, previsto y sancionado en el artículo 209 inciso primero en relación al artículo 208, ambos de la Ley 18.290, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Caldera el día 23 de agosto de 2019. II. Que respecto de la multa impuesta, se le conferirá al sentenciado 30 días para el pago de la misma en arcas fiscales de la Tesorería General de la República mediante formulario 10, debiendo acreditarlo acompañando copia del comprobante de pago ante este tribunal. III. Que reuniéndose los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se su

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a EDUARDO MARCELO PLAZA ORTÍZ, R.U.N. 15.047.501-5, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la pena pecuniaria de MULTA DE UNA (01) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, por ser AUTOR del delito de Conducción de vehículo motorizado en durante la vigencia de una sanción, previsto y sancionado en el artículo 209 inciso primero en relación al artículo 208, ambos de la Ley 18.290, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Caldera el día 23 de agosto de 2019. II. Que respecto de la multa impuesta, se le conferirá al sentenciado 30 días para el pago de la misma en arcas fiscales de la Tesorería General de la República mediante formulario 10, debiendo acreditarlo acompañando copia del comprobante de pago ante este tribunal. III. Que reuniéndose los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se sustituye la pena NXPXHRHBR Emilio Jesús Otárola Arce Juez de garantía Fecha: 07/12/2021 12:33:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inf

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SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA Caldera, uno de diciembre de dos mil veintiuno. TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADO (S) EMILIO JESÚS OTAROLA ARCE RUC 1901187449-8 RIT 549 - 2021 IMPUTADO EDUARDO MARCELO PLAZA ORTÍZ R.U.N. 15.047.501-5 FECHA DE NACIMIENTO 22-11-1983 DIRECCIÓN Calle Brasil N°1219, Población Balmaceda Norte COMUNA Copiapó. DELITO C

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