15º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ CRISTIAN ALEJANDRO OJEDA LEPE

Rol

O-3885-2020

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 27 de octubre de 2019, a las 20:50 horas aproximadamente, la víctima F.R.A.R. se desempeñaba como conductor para la aplicación Beat en la comuna de La Pintana, conduciendo el vehículo Hyundai Accent, color gris, P.P.U. LFLW-59. De esta forma, al llegar a calle Isabel Bravo, frente al N° 13.251, en la referida comuna, es abordada por los imputados WILLIAMS YOUSSEF HERNÁNDEZ AGUILERA y CRISTIÁN ALEJANDRO OJEDA LEPE, procediendo a intimidar a la víctima con un cuchillo y tomándola del cuello, para luego agredirla, ocasionándole laceración en ángulo lateral izquierdo, herida superficial en mucosa oral y fractura cortical lateral de falange media quinto dedo mano derecha, de carácter menos grave; logrando de esta forma sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño el vehículo P.P.U. LFLW-59, un celular Huawei Y6 blanco, un celular Samsung S8 negro, una billetera con documentación personal y $30.000 pesos en efectivo.

Fundamentos

Considerando: Que, en cuanto a la determinación de la pena habrá de tenerse en consideración que beneficia a ambos imputados la atenuante contemplada en el artículo 11 Nº 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Que, respecto del imputado Williams Hernández Aguilera también le beneficia la atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. Que, habiendo invocado el Ministerio Público lo previsto en el artículo 407 del Código Procesal Penal será procedente rebajar en un grado la pena asignada por el legislador al ilícito. Resolución: I.- Que, se condena a los acusados WILLIAMS YOUSSEF HERNÁNDEZ AGUILERA y CRISTIAN ALEJANDRO OJEDA LEPE, ya individualizados anteriormente, como autores del delito consumado de Robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal, perpetrado en la comuna de La Pintana, el día 27 de octubre del año 2019, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, con las accesorias del artículo 28 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, respecto del sentenciado Cristian Ojeda Lepe el cumplimiento de la pena referida deberá verificarse de manera corporal y efectiva, debiendo advertir que no registra abonos que considerar por cuanto el permanecía privado de libertad en otra causa, esto es, en RIT 2464-2020, RUC 2000452386-6 del 11º JZRNXHSJXS LUCIA GIANNINI RODRIGUEZ Juez de garantía Fecha: 07/12/2021 14:12:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl file://///acta_302/Audiencias/1901208372-9-1234 Juzgado de Garantía de Santiago y la prisión preventiva decretada en esta causa tuvo carácter anticipado y nunca se concretó. III.- Que, reuniéndose en el presente caso respecto del sentenciado Williams Hernández Aguilera los requisitos de los artículos 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de libertad vigilada intensiva, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, esto es, 3 años y 1 día, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, el C.R.S. Santiago Sur II, ubicado en calle Balmaceda Nº 46, Puente Alto y debiendo además cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento, y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley. Adici

Texto Completo (Preview)

RESUMEN: RUC : 1901208372-9 RIT : 3885-2020 MATERIA : Robo con violencia IMPUTADO : WILLIAMS YOUSSEF HERNÁNDEZ AGUILERA CEDULA DE IDENTIDAD : 20.668.037-7, 20 años DOMICILIO : Calle José Edwards Bello Nº12.565, La Pintana IMPUTADO : CRISTIAN ALEJANDRO OJEDA LEPE CEDULA DE IDENTIDAD : 20.403.071-5, 21 años DOMICILIO : Pje. San Inocencio Nº 13.235, Villa El Cardenal, El Bosque FISCAL : Ignacio Pefau

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